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Este es el cuarto informe de Herramentia. Los once textos de los que salen todos los recuentos se descargaron y leyeron el 21 de octubre de 2026: ninguna cifra viene de notas anteriores. Herramentia publica herramientas que leen varios de los documentos de los que habla este informe, así que es parte interesada: lo decimos aquí y volvemos sobre ello al final.
Resumen
Hemos pasado el día buscando en el texto de las normas catorce requisitos que el sector da por obligatorios y que, en la fuente, no están. No son errores de interpretación: son ausencias, huecos donde se supone que hay una obligación, un plazo, una cifra o un procedimiento y no hay nada. Las catorce se han comprobado hoy, 21 de octubre de 2026, recontando sobre once textos descargados esta mañana, y cada una se publica con el número exacto de apariciones del término buscado y con el consolidado sobre el que se buscó.
El reparto: cuatro documentos que nadie exige, cuatro plazos que ninguna norma fija, tres cifras o umbrales que no existen publicados y tres procedimientos o registros que ningún texto describe. El hallazgo que más nos ha sorprendido no estaba en la lista de partida: el modelo oficial del certificado de empresa, que sigue publicado como anexo del reglamento vigente, funda su propia obligatoriedad en un artículo de una ley que el BOE marca como derogada.
Este es el cuarto informe de Herramentia y el más frágil de los cuatro, porque está hecho de afirmaciones negativas. «No lo hemos encontrado» no es «no existe», y lo decimos aquí arriba y no al final: el apartado «Qué no puede concluir este informe» es el más largo del texto, a propósito.
La pregunta, y qué cuenta como ausencia
La pregunta es medible: ¿cuántos requisitos que el sector da por obligatorios no aparecen en la norma, y cómo se ha comprobado cada ausencia? Lo que la hace responder es la segunda mitad: una ausencia sin método de comprobación es una opinión.
Para entrar en el catálogo pedimos tres cosas. Que circule: que haya guías, asesorías, portales o foros que lo presenten como exigible. Que exista un texto concreto donde debería estar —la norma de ese trámite, no «el ordenamiento»—, porque buscar en abstracto no se puede comprobar. Y que el recuento sobre ese texto, hecho hoy, dé cero o dé un número que no sostiene la obligación.
De ahí se cae mucho. Un plazo que existe pero se cuenta mal es un error, no una ausencia, y de eso trató el Informe I. Una multa que la norma prevé y nadie aplica es un hueco de ejecución, y de eso trató el Informe III. Aquí solo entra lo que no está escrito en el texto que debería contenerlo.
Método y fecha de corte
Fecha de corte: 21 de octubre de 2026. Todo se ha descargado hoy con curl, comprobando el título de cada descarga antes de leerla. Los textos y su estado de consolidación:
| Texto leído hoy | Identificador | Última actualización publicada |
|---|---|---|
| Estatuto de los Trabajadores | BOE-A-2015-11430 | 03/10/2026 |
| Ley General de la Seguridad Social | BOE-A-2015-11724 | 03/10/2026 |
| RD 625/1985, desempleo | BOE-A-1985-8124 | 22/05/2024 |
| RD 286/2003, plazos de resolución | BOE-A-2003-7073 | texto original |
| RD 1801/2003, seguridad de los productos | BOE-A-2004-511 | 27/02/2018 |
| Texto refundido de consumo | BOE-A-2007-20555 | 28/02/2026 |
| RD 390/2021, certificación energética | BOE-A-2021-9176 | 23/07/2025 |
| Texto refundido del Catastro | BOE-A-2004-4163 | 24/12/2022 |
| Ley Hipotecaria | BOE-A-1946-2453 | 03/01/2025 |
| Reglamento (UE) 2023/988 (GPSR), 51 págs. | PDF del DOUE | texto original |
| Directrices de la Comisión sobre el GPSR, 41 págs. | DOUE-Z-2025-70081 | 21/11/2025 |
Los recuentos se han hecho con expresiones regulares sobre el texto extraído, no a ojo, y cada concepto se ha buscado en varias formas: una obligación puede estar escrita de cuatro maneras, y cero apariciones de una sola de ellas no prueba nada. Cada precepto se ha localizado por su título, no por su número.
Hemos comprobado además los sumarios diarios del BOE del 14 al 21 de octubre, por si esa semana se hubiera publicado algo que cerrara alguno de los huecos. Son siete: el del 18 devuelve 404 porque era domingo. Las dos únicas coincidencias con nuestros términos están en la sección de anuncios, no en disposiciones generales.
El catálogo: catorce ausencias
| # | Lo que se da por obligatorio | Recuento de hoy |
|---|---|---|
| 1 | El finiquito como documento del paro | 1 aparición en el Estatuto, 0 en el RD 625/1985, 0 en la LGSS, 0 en la página del SEPE |
| 2 | El certificado de empresa como figura del Estatuto | 0 apariciones en el Estatuto; 6 en la LGSS |
| 3 | Declaración de conformidad y marcado CE por el GPSR | 0 y 0 en el reglamento; 0 y 0 en las Directrices |
| 4 | Una letra energética mínima para vender o alquilar | 0 apariciones de cinco formulaciones distintas |
| 5 | Los quince días del SEPE para resolver | 17 apariciones de «quince días», ninguna de resolución; 0 «desempleo» en el RD 286/2003 |
| 6 | El silencio negativo del SEPE a los tres meses | 0 apariciones de «silencio» en el RD 625/1985 |
| 7 | La caducidad legal de la nota simple | 5 apariciones de «nota simple», todas en el art. 222, ninguna con plazo |
| 8 | El efecto de pasarse de los seis meses del reintegro | 1 aparición del plazo, 0 consecuencias escritas |
| 9 | Los coeficientes de actualización catastral de 2026 | reservados por ley a los presupuestos, que en 2026 no existen |
| 10 | El umbral de «actividad comercial» del GPSR | 4 + 3 apariciones, todas definiciones, ningún umbral |
| 11 | El régimen sancionador español del GPSR | 0 apariciones de «2023/988» en las dos normas españolas de consumo |
| 12 | Cómo se rectifica un certificado de empresa ya enviado | 0 apariciones de «anular», «corregir el certificado» y «subsanar el certificado» |
| 13 | Un registro público de personas responsables en la UE | 0 apariciones de «registro público» en el reglamento |
| 14 | La ley que hace obligatorio el certificado de empresa | el modelo oficial la cita y el BOE la marca como derogada |
Clase A · El documento que nadie exige
1. El finiquito no es papel del paro. El recuento de hoy desmonta la creencia en cuatro textos. En el Estatuto de los Trabajadores «finiquito» aparece una sola vez, en el artículo 49.2, y no para imponer el documento: lo que la norma obliga a entregar es «una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas», y el finiquito solo se nombra para dar al trabajador derecho a que un representante legal esté presente «en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito». En el RD 625/1985, reglamento del desempleo, cero veces. En la Ley General de la Seguridad Social, cero veces. Y la lista de documentos que publica el propio SEPE para un alta inicial de prestación contributiva, que recorre casi veinte situaciones particulares, tampoco lo nombra: cero apariciones en 16.958 caracteres.
Lo que sí dice la norma es corto. Artículo 21.5 del RD 625/1985: «A la solicitud habrán de acompañar certificado de Empresa y copia del documento acreditativo de la situación legal de desempleo […], salvo en caso de fuerza mayor». Dos documentos, y el finiquito no es ninguno.
2. El «certificado de empresa» no existe en el Estatuto. Es la cara simétrica de la anterior: el documento central del circuito del paro no aparece ni una vez en el Estatuto de los Trabajadores. Vive en la LGSS, donde sale seis veces, y su obligación está en el artículo 298.d), sin plazo: «Entregar al trabajador el certificado de empresa, en el tiempo y forma que reglamentariamente se determinen». El plazo lo pone el reglamento, en el artículo 27 del RD 625/1985: diez días «a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo». Quien busque la obligación donde parece lógico no la encuentra, y concluye que no está.
3. El GPSR no pide declaración de conformidad ni marcado CE. Es la ausencia que más literatura de sector contradice. Hemos vuelto a contar hoy sobre los dos textos completos: en el Reglamento (UE) 2023/988, 51 páginas y 248.303 caracteres, «declaración de conformidad» aparece cero veces y «marcado CE», cero veces. En las Directrices que la Comisión publicó para pymes, 41 páginas y 191.029 caracteres, también cero y cero. Que un producto necesite declaración de conformidad depende de su propia legislación de armonización, que es otra norma: el reglamento de seguridad general no lo pide. Las guías sobre segunda mano y reacondicionado y quién puede ser persona responsable parten de ahí.
4. Ninguna norma fija una letra energética mínima para vender o alquilar. Hemos buscado hoy en el RD 390/2021 cinco formulaciones de la misma idea —«calificación energética mínima», «letra mínima», «clase energética mínima», «al menos la letra», «no podrán venderse o alquilarse»— y las cinco dan cero. La norma obliga a tener el certificado registrado y en vigor, a poner la calificación en el anuncio y a anexarlo al contrato; no condiciona la operación a cuál sea. Lo que existe son trayectorias de reducción del consumo del parque, que obligan al Estado, y las obligaciones por edificio del sector no residencial: ninguna impide vender un piso con una letra baja.
Clase B · El plazo que nadie fija
5. Los quince días del SEPE para resolver no están en ninguna norma. El dato se repite en todo el sector, a veces sumado a otros diez para dar «veinticinco días hábiles». En el RD 625/1985 «quince días» aparece diecisiete veces, y las hemos leído una por una: son plazos del solicitante —para pedir la prestación, para inscribirse como demandante, para recurrir— o plazos de ingreso de una deuda. El más parecido es el del artículo 25.1, y mira hacia el ciudadano: cuando falta documentación, la entidad «requerirá al solicitante para que, en el plazo de quince días subsane la falta o presente los documentos preceptivos». Ningún artículo del capítulo de tramitación fija plazo para que la entidad resuelva.
Tampoco lo fija el reglamento que existe precisamente para eso. El RD 286/2003 se dictó, según su preámbulo, para «solventar dicho vacío mediante la delimitación de los plazos máximos» de resolución de las prestaciones de Seguridad Social, y su anexo enumera veintidós procedimientos con su plazo en días: jubilación 90, incapacidad permanente 135, incapacidad temporal en pago directo 30, maternidad 30, prestaciones internacionales 180. «Desempleo» aparece en ese real decreto cero veces. Los quince días existen como compromiso publicado por el SEPE en sus preguntas frecuentes: «deberá resolver su solicitud en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que la entregaste». Es un compromiso de servicio, no un plazo exigible, y la diferencia importa al reclamar, como se ve en el paro cobrado de más.
6. El silencio desestimatorio del SEPE tampoco está en su reglamento. «Silencio» aparece cero veces en el RD 625/1985. El SEPE sí lo publica: «Si pasados tres meses desde que presentaste la solicitud de la prestación, no has recibido respuesta […] esta se considerará desestimada por silencio administrativo». Hoy no hemos localizado la norma con rango de ley que haga desestimatorio ese silencio, y la regla general del procedimiento administrativo común apunta en sentido contrario. Lo dejamos como hueco, no como contradicción resuelta.
7. La nota simple no caduca por ley. «Nota simple» aparece cinco veces en la Ley Hipotecaria, y las cinco están en el artículo 222, que regula la publicidad formal. Ninguna le pone fecha de caducidad. Lo que ese artículo dice de ella es más útil: su apartado 5 avisa de que «la nota simple informativa tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos». Las tablas de validez que circulan —quince días para el banco, un mes para la notaría— no salen de ahí: son plazos de terceros, de normas distintas, o costumbres sin norma. La guía sobre cuánto cuesta una nota simple entra en el artículo 222 con detalle.
8. Nadie dice qué pasa si el SEPE se pasa de los seis meses del reintegro. El artículo 33.1.b) del RD 625/1985 sí fija un plazo, y es el único «plazo máximo para resolver» de todo el reglamento: cuando se reclama una prestación cobrada de más, «el plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses». Lo que el artículo no dice, y hoy no hemos encontrado ni en su texto ni en los vecinos, es qué efecto tiene incumplirlo: si la deuda deja de ser exigible, si el procedimiento caduca, si no pasa nada. Es un plazo sin consecuencia escrita.
Clase C · La cifra o el umbral que nadie fija
9. No hay coeficientes de actualización catastral para 2026. Aquí la ausencia es estructural y la propia norma explica por qué. El artículo 32.1 del texto refundido del Catastro reserva esa actualización a un instrumento concreto: «Las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes». Si no hay ley de presupuestos, no hay coeficientes por esa vía, y en 2026 no la hay. La nota al pie del consolidado que recoge los coeficientes históricos llega hasta 2011, así que tampoco sirve para comprobarlo. Es el mismo patrón de otras magnitudes que fija la ley de presupuestos: toda cifra que dependa de ella arrastra este problema en 2026. La guía sobre por qué sube el IBI explica qué sí mueve el recibo cuando esto no se mueve.
10. El GPSR no fija ningún umbral de «actividad comercial». La frontera del reglamento no es nuevo frente a usado, sino actividad comercial frente a venta entre particulares. Y el término no tiene umbral: «actividad comercial» aparece cuatro veces en el reglamento y tres en las Directrices, y las siete son definiciones —de «comercialización», «distribuidor», «prestador de servicios logísticos», «consumidor»—. Ni número de ventas, ni importe, ni frecuencia. Quien vacía su armario en una plataforma de segunda mano no tiene ninguna cifra con la que saber de qué lado está.
11. El régimen sancionador español del GPSR sigue sin aparecer. El artículo 44 del reglamento, releído hoy en el PDF del Diario Oficial, encarga a los Estados miembros establecer «el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento», exige que sean «efectivas, proporcionadas y disuasorias» y les dio de plazo hasta «a más tardar el 13 de diciembre de 2024». Veintidós meses después, hemos contado «2023/988» en las dos normas españolas donde debería estar: cero apariciones en el RD 1801/2003 —actualizado por última vez el 27 de febrero de 2018, y que menciona tres veces la directiva de 2001 que el propio GPSR derogó— y cero en el texto refundido de consumo, actualizado el 28 de febrero de 2026. El Informe III midió ese hueco en cuantías; aquí certificamos que sigue abierto.
Clase D · El procedimiento o el registro que nadie describe
12. No hay procedimiento publicado para rectificar un certificado de empresa ya enviado. El sector da tres respuestas incompatibles: reenviar el certificado corregido, pedir su anulación por escrito, o llamar para que lo borren. Hoy hemos buscado las tres ideas en las preguntas frecuentes del SEPE sobre desempleo, 247.300 caracteres: «anular», cero; «corregir el certificado», cero; «subsanar el certificado», cero. Las dos guías de Certific@2 que consultó el Informe I no se han podido abrir hoy, así que esta ausencia se apoya en menos fuentes y la marcamos como la más débil del catálogo.
13. El GPSR no crea ningún registro público de personas responsables. La figura existe: todo producto de consumo vendido en la Unión necesita un operador económico establecido en ella que responda por él. Lo que no existe es la lista donde comprobarlo: «registro público» aparece cero veces en el reglamento. No hay censo, ni autorización previa, ni número de inscripción. Quien quiera saber si la persona responsable de una etiqueta es real solo tiene el dato que la etiqueta declara.
Hay un pariente de esta ausencia que conviene no confundir con ella: donde sí hay registro oficial, el registro puede no ser un censo. El listado público de técnicos competentes de certificación energética solo incluye a quienes autorizaron expresamente publicar sus datos, como explica la guía de quién puede firmar tu certificado. Un registro voluntario sirve para confirmar, nunca para negar.
14. El hallazgo del día: el modelo oficial que se funda en una ley derogada
Esta ausencia no estaba en la lista con la que empezamos la mañana, y es la mejor del informe porque no hay que buscar nada para verla: está impresa en el documento.
El certificado de empresa tiene modelo oficial, y ese modelo es el anexo del RD 625/1985, que sigue publicado hoy en el consolidado del BOE. Su reverso lleva un apartado titulado «Normativa referente al certificado», y empieza así: «La entrega de este certificado por la Empresa es obligatoria según el artículo 25 de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo». Más abajo añade que «el falseamiento de alguno de los datos de este certificado de Empresa dará lugar a la sanción correspondiente según se establece en el artículo 29, 4, de la Ley».
Hemos ido a esa ley. Su identificador real es BOE-A-1984-17435 —no el que sugiere la numeración del día, que corresponde a otro documento— y la ficha del BOE la encabeza con dos palabras entre corchetes: «Disposición derogada». El modelo oficial de un documento que se sigue exigiendo todos los días funda su obligatoriedad, y su régimen sancionador, en una norma que ya no está en vigor. La obligación existe —artículo 298.d) de la LGSS y artículo 27 del propio reglamento—; lo que no existe es el artículo al que el papel remite. Es una variante nueva de un reglamento escrito para una ley que ya no es la vigente: aquí el desajuste no está en el articulado, sino en las instrucciones del formulario, que son lo único que el ciudadano lee de verdad.
Qué significa esto
Vistas juntas, las catorce tienen una forma común, y no es que la norma esté mal escrita: es que el sector rellena los silencios de la norma y luego los cita como si fueran norma. El finiquito entra en la lista del paro porque es el papel que uno tiene en la mano al salir de la empresa. Los quince días entran porque el SEPE los publica y suenan a plazo. La letra energética mínima entra porque hay directivas que hablan de eficiencia, y el salto de ahí a «mi piso no se puede vender con una E» lo da el lector, no el texto.
De ahí sale la única recomendación que este informe se permite: cuando alguien le diga que hace falta un documento, un plazo o un umbral, pregunte por el artículo. No por la ley, por el artículo. La mitad de este catálogo se cae sola en cuanto alguien tiene que escribir el número.
Hay además un patrón de dirección. Trece de las catorce ausencias piden al ciudadano de más, no de menos: le hacen creer que debe aportar algo que no debe, esperar un plazo que no le ampara o temer un umbral que no existe. La única que va en sentido contrario es la del régimen sancionador del GPSR, donde el hueco favorece a quien debería estar sujeto a él.
Qué no puede concluir este informe
Este es el apartado largo, y debería serlo: un catálogo de afirmaciones negativas es el formato más frágil que publicamos.
«No lo hemos encontrado» no es «no existe». Es el límite principal y no tiene vuelta. El 4 de octubre dimos por inexistente un modelo oficial del SEPE que sí existía y apareció al buscarlo de otra manera. Cualquiera de estas catorce ausencias puede caerse igual mañana si alguien localiza el texto que no hemos localizado.
No hemos podido hacer una búsqueda exhaustiva del ordenamiento. El buscador de legislación del BOE no se puede usar desde nuestra sesión: lo hemos intentado en informes anteriores y devuelve errores de validación. Así que cada ausencia se ha comprobado sobre los once textos concretos que descargamos hoy, más los siete sumarios de la última semana. Una norma posterior, autonómica, o anterior a esa semana y publicada en un texto que no hemos descargado, no la habríamos visto. Afecta sobre todo a las ausencias 4, 6, 9 y 11.
Un recuento de palabras no es un análisis jurídico. Cero apariciones de «letra mínima» no demuestra que ninguna norma condicione una venta a la calificación energética: demuestra que el RD 390/2021 no lo hace con esas palabras. Hemos buscado varias formulaciones de cada concepto justamente por eso, pero una obligación puede estar escrita de una manera que no se nos haya ocurrido.
No decimos que el sector mienta. La mayoría de lo que circula no es invención: es costumbre, práctica de oficina, o un compromiso de servicio que alguien ascendió a plazo legal al copiarlo. Que el SEPE resuelva de hecho en quince días es posible; lo que decimos es que no hay norma que lo obligue. Y pedir el finiquito puede ser prudente para los papeles de una asesoría aunque ningún trámite público lo exija.
No hemos medido cuánto circula cada creencia. Elegimos las catorce que llevamos encontrándonos desde que existe este blog: esa selección es nuestra y no es una muestra estadística.
La ausencia 12 es más débil que las otras trece. Las guías de Certific@2 no se han abierto hoy, así que se apoya solo en las preguntas frecuentes del SEPE. La damos con esa advertencia en vez de dejarla fuera o presentarla al mismo nivel.
Las fechas de corte caducan rápido. Tres de los once textos leídos se han actualizado en lo que va de mes. Un hueco cerrado en noviembre no aparecerá aquí.
Herramentia es parte interesada. Publicamos herramientas que leen varios de estos documentos, y un informe que dice que el sector exagera requisitos nos favorece como argumento. Conviene decir entonces lo que nuestras herramientas no hacen: ninguna sabe si un requisito existe en la norma. Leen el papel que uno tiene delante y enseñan qué pone y qué no pone. Las catorce ausencias se han comprobado con curl y expresiones regulares sobre el BOE, no con ninguna herramienta nuestra.
Cómo reproducirlo
Se descarga el texto consolidado de cada norma con su identificador desde el buscador del BOE, se comprueba el título de la descarga antes de leerla, se quita el marcado y se cuentan las apariciones del término con una expresión regular. Para los textos europeos, el PDF que publica el BOE y una extracción que preserve el diseño. Para localizar un artículo, volcar antes los bloques del consolidado con su encabezado y buscarlo por su título. Y para saber si algo se publicó en una fecha, los sumarios de datos abiertos del BOE: los domingos no hay boletín.
Lo importante no es la herramienta: es apuntar el número que sale. Un recuento sin cifra no se puede contradecir, y una ausencia incontradecible no vale nada.
Fuentes
Consolidados del BOE leídos el 21 de octubre de 2026: Estatuto de los Trabajadores, LGSS, RD 625/1985, RD 286/2003, RD 1801/2003, consumo, RD 390/2021, Catastro, Ley Hipotecaria y la ficha de la Ley 31/1984.
Textos europeos en los PDF del BOE: Reglamento (UE) 2023/988 y Directrices de la Comisión. Del SEPE: documentación del alta inicial y preguntas frecuentes. Y los sumarios del 14 al 21 de octubre en la interfaz de datos abiertos.
Qué añade a los informes anteriores
El Informe I clasificó setenta y seis discrepancias del corpus en cinco patrones, y veintiséis eran afirmaciones negativas sueltas repartidas entre guías distintas. El Informe II midió con qué frecuencia falla el acceso a la fuente oficial. El Informe III puso cuantía a las conductas documentales que la norma castiga.
Este cuarto hace con las ausencias lo que el tercero hizo con las multas: sacarlas de sus guías, ponerlas en una tabla, clasificarlas por la clase de hueco que son y, sobre todo, volver a comprobar cada una hoy y publicar el número. Lo que añade no es el hallazgo —doce de las catorce ya estaban dichas en alguna guía— sino la prueba, fechada y con su recuento al lado. Más una ausencia que ninguna guía tenía: la del modelo oficial que se apoya en una ley derogada.