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Este es el tercer informe de Herramentia. Todas las cuantías de este texto se han releído en el BOE y en el Diario Oficial de la Unión Europea el 14 de octubre de 2026, artículo por artículo. Herramentia publica herramientas que leen varios de los documentos de los que habla este informe, así que es parte interesada: lo decimos aquí y volvemos sobre ello al final.
Resumen
Hemos leído hoy, en su texto consolidado, las cinco normas que castigan no tener, no entregar o no conservar los documentos de los que trata este blog. Prevén multa para 17 conductas documentales, repartidas así: siete leves, ocho graves y dos muy graves. La horquilla va de 70 euros —la nómina que no se entrega a tiempo— a 1.000.000 de euros —el incumplimiento de las normas de seguridad de un producto con las agravantes del artículo 48.3 del texto refundido de consumo—. El techo es más de catorce mil veces el suelo.
Dos resultados cambian la lectura de esa escala. El primero es que la ley laboral fija como regla por defecto el suelo de la horquilla, no el techo. El segundo es un hueco: el Reglamento europeo de seguridad general de los productos, el GPSR, se aplica en España desde diciembre de 2024 y no hemos encontrado ninguna norma española que establezca su régimen sancionador; el reglamento que debería contenerlo transpone una directiva derogada.
La pregunta y el alcance
La pregunta de este informe es una y se puede comprobar: ¿qué horquilla de multa prevé la norma vigente hoy por cada documento del corpus de Herramentia que no se tiene, no se entrega o no se conserva, y dónde no prevé ninguna?
El alcance es el de los documentos sobre los que el blog ya ha publicado guías y para los que existe una herramienta: el certificado de empresa, la nómina, el finiquito, el contrato de trabajo y el documento informativo de condiciones, el certificado de eficiencia energética y la documentación de producto que exige el GPSR. Son los tres bloques que la ficha de este informe fijaba de antemano: trabajo, vivienda y cumplimiento.
Queda fuera, a propósito, lo siguiente, y conviene decirlo antes que los resultados:
- Lo tributario. En el IBI, en la plusvalía o en una providencia de apremio lo que se castiga no es un documento que falta sino un ingreso que no se hace, con recargos en vez de multas. Es otro mecanismo y merece otro informe.
- Lo registral. La nota simple se paga por arancel y su régimen disciplinario es el de los registradores, que no hemos leído hoy.
- Los seguros. La oferta motivada de una aseguradora tiene su propio régimen en la ley de supervisión de seguros. No lo hemos leído hoy y por eso no aparece en la tabla.
Y falta una cosa que sí entra en el corpus y no tiene multa que citar: el error de la Administración. Si tu informe de vida laboral o tus bases de cotización están mal, no hay en estas normas ningún tipo infractor que lo castigue. El régimen sancionador mira al empresario y al profesional, no al organismo que emite el documento.
Método y fecha de corte
La fecha de corte es el 14 de octubre de 2026. El método, entero, es este:
- Se descargó el texto consolidado de cada norma del BOE y se comprobó el
<title>de la descarga antes de leer nada. - Dentro de cada norma se localizó cada precepto por su título, no por su número.
- De cada precepto se copió la redacción vigente y la fecha del consolidado.
- Cada conducta se emparejó con el artículo que fija su cuantía: casi siempre son dos artículos distintos, el que tipifica y el que tarifa.
- Para el hueco del GPSR se contaron las apariciones de «2023/988» en el texto completo de las normas españolas descargadas.
Estas son las cinco normas, con la fecha de consolidado que mostraban hoy:
| Norma | Identificador | Última actualización publicada |
|---|---|---|
| Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), RDLeg 5/2000 | BOE-A-2000-15060 | 03/10/2026 |
| Texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, RDLeg 7/2015 | BOE-A-2015-11723 | 25/05/2023 |
| Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, RDLeg 1/2007 | BOE-A-2007-20555 | 28/02/2026 |
| Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos | BOE-A-2004-511 | 27/02/2018 |
| Reglamento (UE) 2023/988, de seguridad general de los productos | DOUE L 135, 23-5-2023 | Texto original, aplicable desde el 13-12-2024 |
Una advertencia sobre la primera de ellas: la LISOS se movió hace once días. Su consolidado lleva fecha de 3 de octubre de 2026 y recoge una modificación del apartado 19 del artículo 8, por la disposición final 5 de la Ley 4/2026, de 1 de octubre. Ese apartado no está en nuestra tabla, pero el dato importa: es una norma viva.
Resultado 1: diecisiete conductas, de 70 € a un millón
Esta es la tabla completa. Cada fila lleva el artículo que tipifica la conducta y el que fija la cuantía, que casi nunca son el mismo.
| Documento y conducta | Tipifica | Tarifa | Calificación | Horquilla |
|---|---|---|---|---|
| Nómina: no entregarla puntualmente o no usar el modelo aplicable | LISOS 6.2 | LISOS 40.1.a) | Leve | 70 – 750 € |
| Condiciones de trabajo: no informar por escrito en plazo | LISOS 6.4 | LISOS 40.1.a) | Leve | 70 – 750 € |
| Documentos de afiliación, cotización y salarios: no conservarlos cuatro años | LISOS 21.1 | LISOS 40.1.a) | Leve | 70 – 750 € |
| Documento de cotización: no exponerlo ni ponerlo a disposición | LISOS 21.2 | LISOS 40.1.a) | Leve | 70 – 750 € |
| Certificaciones y declaraciones a las entidades: no facilitarlas, omitirlas o consignarlas mal | LISOS 21.4 | LISOS 40.1.a) | Leve | 70 – 750 € |
| Contrato de trabajo: no formalizarlo por escrito cuando es exigible | LISOS 7.1 | LISOS 40.1.b) | Grave | 751 – 7.500 € |
| Nómina: no consignar las cantidades realmente abonadas | LISOS 7.3 | LISOS 40.1.b) | Grave | 751 – 7.500 € |
| Finiquito: incumplir las obligaciones de tramitación del recibo | LISOS 7.4 | LISOS 40.1.b) | Grave | 751 – 7.500 € |
| Certificado de empresa y demás documentos de prestaciones: no entregarlos o no transmitirlos | LISOS 22.6 | LISOS 40.1.b) | Grave | 751 – 7.500 € |
| Alta en la Seguridad Social: no solicitarla, o pedirla tarde tras actuación inspectora | LISOS 22.2 | LISOS 40.1.e).1 | Grave | 3.750 – 12.000 € |
| Certificado energético: publicitar la venta o el alquiler sin mencionar la calificación | TRLSRU DA 12.ª 5.a) | TRLSRU DA 13.ª 1.a) | Leve | 300 – 600 € |
| Certificado energético: no entregarlo al comprador o al arrendatario | TRLSRU DA 12.ª 4.e) | TRLSRU DA 13.ª 1.b) | Grave | 601 – 1.000 € |
| Certificado energético: no presentarlo para su registro ante la comunidad autónoma | TRLSRU DA 12.ª 4.b) | TRLSRU DA 13.ª 1.b) | Grave | 601 – 1.000 € |
| Certificado energético: falsear la información o certificar sin ser técnico competente | TRLSRU DA 12.ª 3.a) y b) | TRLSRU DA 13.ª 1.c) | Muy grave | 1.001 – 6.000 € |
| Producto: incumplir las normas de etiquetado e información previa a la contratación | TRLGDCU 47.g) | TRLGDCU 49.1.a) | Leve | 150 – 10.000 € |
| Producto: incumplir las disposiciones sobre seguridad que supongan riesgo | TRLGDCU 47.h) | TRLGDCU 49.1.b) | Grave | 10.001 – 100.000 € |
| Lo mismo, con alguna de las circunstancias del art. 48.3 | TRLGDCU 47.h) y 48.3 | TRLGDCU 49.1.c) | Muy grave | 100.001 – 1.000.000 € |
La escala no es comparable de un bloque a otro, y por eso la infografía usa una escala logarítmica. Entre la multa mínima de la nómina que llega tarde y la máxima del producto peligroso hay un factor de más de catorce mil. Son normas de ramas distintas, con bienes jurídicos distintos y administraciones distintas, pero el lector que tiene los tres documentos encima de la mesa no ve ramas: ve papeles.
Resultado 2: la multa más alta no está donde se espera
El documento laboral más caro de no entregar parece el certificado de empresa, porque es el que bloquea el paro. Pero es una infracción grave del montón: artículo 22.6 de la LISOS, tarifa general del 40.1.b), de 751 a 7.500 euros.
La conducta documental más cara del bloque laboral es otra: no pedir el alta. El artículo 22.2 tipifica «no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido», y añade que «se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados». Esa conducta no se tarifa con la escala general sino con una propia, la del artículo 40.1.e).1: «en su grado mínimo, de 3.750 a 7.500 euros; en su grado medio, de 7.501 a 9.600 euros y, en su grado máximo, de 9.601 a 12.000 euros». El mismo artículo prevé además un incremento de entre el 20 % y el 50 % por infracción cuando en una misma actuación aparecen dos o más trabajadores.
El suelo del alta no pedida (3.750 €) está por encima del techo de ocho de las diecisiete conductas de la tabla.
Esto importa para quien lee su propio papeleo. Si quieres saber qué documento pide cada trámite y cuál no lo pide nadie, lo contamos en certificado de empresa, finiquito y contrato: qué documento pide cada trámite.
Resultado 3: por defecto la multa es el suelo, no el techo
Es el resultado que más cambia la lectura de toda la tabla, y está en un apartado que casi nunca se cita. El artículo 39.6 de la LISOS dice, literalmente:
«El acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que inicie el expediente sancionador y la resolución administrativa que recaiga, deberán explicitar los criterios de graduación de la sanción tenidos en cuenta, de entre los señalados en los anteriores apartados de este artículo. Cuando no se considere relevante a estos efectos ninguna de las circunstancias enumeradas en dichos apartados, la sanción se impondrá en el grado mínimo en su tramo inferior.»
«Grado mínimo en su tramo inferior» de una infracción grave son 751 euros, no 7.500. Las circunstancias que permiten subir están en el apartado 2 del mismo artículo y son tasadas: «la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada». El apartado 5 añade un límite importante: esos criterios «no podrán utilizarse para agravar o atenuar la infracción cuando estén contenidos en la descripción de la conducta infractora o formen parte del propio ilícito administrativo».
Así que titular con el techo —«multas de hasta 7.500 euros por no entregar el certificado de empresa»— es cierto y a la vez engañoso: ese es el máximo legal, pero la propia ley ordena empezar por abajo cuando no hay nada que agravar.
Resultado 4: el certificado energético tiene la escala más baja, con una excepción
Las infracciones del certificado de eficiencia energética no están en la norma técnica del certificado, sino en dos disposiciones adicionales del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: la duodécima, que tipifica, y la décimo tercera, que tarifa. Esa es la escala más baja del informe: 300 a 600 euros las leves, 601 a 1.000 las graves y 1.001 a 6.000 las muy graves.
Llama la atención comparada con las demás: vender un piso sin entregar el certificado al comprador es infracción grave y la multa máxima es de 1.000 euros; no entregar a tiempo una nómina es leve y la máxima es de 750. Las dos escalas se tocan.
La excepción está en el apartado 2 de la disposición adicional décimo tercera, y es la que de verdad puede doler:
«No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.»
Es decir: la horquilla de 6.000 euros no es un tope real. Si el beneficio obtenido fue mayor, la multa se iguala al beneficio. La misma idea aparece, con otra redacción, en el artículo 49.1 del texto refundido de consumo: «La imposición de sanciones deberá garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas». Dos normas distintas que llegan a la misma regla.
Un apunte documental que encontramos hoy y que vale la pena anotar: la disposición adicional décimo tercera, al remitirse a la anterior, la llama «disposición adicional décimo segunda», mientras que el encabezamiento de esa disposición dice «duodécima». La norma se cita a sí misma con dos ordinales distintos. No cambia nada de fondo, pero explica por qué buscar «disposición adicional decimosegunda» en un consolidado puede no devolver nada. Si quieres el detalle de qué dura y cuándo caduca un certificado, lo tienes en certificado energético caducado: cuánto dura y qué hacer para renovarlo.
Resultado 5: el hueco del GPSR
El Reglamento (UE) 2023/988, el GPSR, es aplicable en toda la Unión desde el 13 de diciembre de 2024: así lo dice su artículo 52. No necesita transposición, porque un reglamento se aplica directamente. Pero hay algo que no puede hacer por sí mismo: poner la multa. Su artículo 44 lo deja escrito:
«1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento que imponen obligaciones a los operadores económicos y a los prestadores de mercados en línea, y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución de conformidad con el Derecho nacional.
2. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias.
3. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión, a más tardar el 13 de diciembre de 2024, el régimen establecido y las medidas adoptadas, cuando no hayan sido comunicados previamente, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.»
El reglamento no fija ni una sola cuantía: fija un deber para los Estados y una fecha, el 13 de diciembre de 2024. Hoy hace veintidós meses.
¿Y qué hay en España? La norma que debería contener ese régimen es el Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos. Lo hemos descargado hoy y hemos contado: cero menciones del Reglamento 2023/988 y cero menciones de la expresión «Reglamento (UE)» en todo su texto. Su última actualización publicada es del 27 de febrero de 2018. Su preámbulo dice que incorpora «la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001». Y el artículo 50.1 del GPSR dice: «Quedan derogadas las Directivas 87/357/CEE y 2001/95/CE con efectos a partir del 13 de diciembre de 2024».
Así que el reglamento español vigente desarrolla una directiva que ya no existe. Además, ese real decreto no establece sanciones en ningún artículo: su capítulo de medidas administrativas termina diciendo que «las medidas a que se refiere este capítulo no tienen carácter sancionador y su adopción no prejuzga la responsabilidad penal o administrativa de los sujetos a los que afecte».
Lo que queda en pie es el régimen general de consumo. El artículo 47 del texto refundido tipifica, entre otras, «el incumplimiento de las normas relativas a registro, normalización o denominación de productos, etiquetado, envasado y publicidad de bienes y servicios, incluidas las relativas a la información previa a la contratación» (letra g) y «el incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo para los consumidores y usuarios» (letra h). Son tipos lo bastante anchos para cubrir buena parte de lo que exige el GPSR, y llevan las cuantías mayores de todo el informe. Pero ninguna de las veintidós letras del artículo 47 menciona el Reglamento 2023/988, y la letra de cierre, la u), remite a la legislación autonómica solo para incumplimientos «establecid[os] en esta norma o en disposiciones que la desarrollen», que no es el caso de un reglamento europeo.
Dicho con precisión: no es que no haya multa posible por vender un producto inseguro en España; la hay, y es muy alta. Lo que no hemos encontrado es una norma española que cumpla el encargo del artículo 44 del GPSR, es decir, que establezca expresamente qué infracciones del reglamento se castigan y con qué. Si vendes productos y quieres saber qué te obliga de verdad el GPSR, lo explicamos en la etiqueta de advertencia GPSR y en qué te obliga el GPSR si vendes de segunda mano o reacondicionado.
Qué significa
Tres lecturas, en orden de solidez.
Primera: el precio de un papel no mide su importancia. El documento informativo de condiciones de trabajo que tu empresa tiene que darte desde el 5 de octubre de 2026 —lo contamos en esta guía— es, si falta, una infracción leve de 70 a 750 euros. El certificado energético que no se entrega al comprador de una vivienda es grave y como mucho mil euros. Y la etiqueta de un producto puede costar diez mil. No hay ninguna proporción entre lo que el documento le importa a quien lo necesita y lo que cuesta no darlo.
Segunda: las dos escalas altas no son escalas, son suelos. Tanto el texto refundido de consumo como el de suelo prevén que la multa suba por encima de su propio máximo cuando el beneficio obtenido fue mayor. En consumo, además, el artículo 49.5 fija para ciertas infracciones transfronterizas un máximo del «4 % del volumen de negocio anual del empresario en España o en los Estados miembros afectados», o dos millones de euros si no se dispone de esa información. La ley laboral no tiene nada parecido: su techo es su techo.
Tercera, y la más incómoda: el hueco no se cierra solo. Un reglamento europeo aplicable sin régimen sancionador nacional no deja impune la conducta, porque las normas generales siguen ahí; deja una incertidumbre sobre qué se castiga exactamente y con qué calificación. Es el mismo patrón que el Informe I agrupó bajo «la norma que no se ha actualizado», solo que aquí se puede poner fecha exacta: 13 de diciembre de 2024.
Qué NO puede concluir este informe
Esta sección es la más importante del informe y por eso es la más larga.
1. No dice cuántas multas se imponen. Dice lo que la norma prevé. Son cosas distintas y la diferencia es enorme. Una horquilla de 751 a 7.500 euros no significa que alguien pague eso: significa que, si se abre expediente, se acredita la conducta y se dicta resolución sancionadora firme, la cuantía estará en ese intervalo. Cuántos expedientes se abren por cada conducta es un dato que este informe no tiene.
2. No hemos encontrado un recuento público desglosado por conducta, y eso no es lo mismo que decir que no exista. Dónde buscamos hoy, con exactitud: intentamos descargar la estadística de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social desde www.mites.gob.es con una descarga directa, cinco veces, y las cinco fallaron con un error de túnel sin llegar a establecer la conexión. Conseguimos leer un documento de esa estadística por otra vía, y sus columnas son «órdenes de servicio finalizadas», «infracciones en acta y requerimientos a la Administración», «importe de sanciones propuestas» y «trabajadores afectados por infracciones», con las filas desglosadas por comunidad autónoma. No por artículo de la LISOS ni por documento. No hemos podido listar el resto de los ficheros de esa estadística, así que lo que afirmamos es estrictamente esto: no hemos encontrado un recuento por conducta documental. Puede existir y no haberlo visto.
3. Tampoco hemos podido usar el buscador del BOE. Para comprobar si alguna norma española posterior menciona el Reglamento 2023/988 intentamos consultar el buscador de legislación consolidada del BOE con tres formas de consulta distintas y las tres devolvieron error («los valores de búsqueda enviados son incorrectos», un 400 y un 404). La comprobación del hueco se ha hecho, por tanto, sobre los textos que sí hemos descargado —el Real Decreto 1801/2003 y el texto refundido de consumo— contando las apariciones de «2023/988» en cada uno. Es una comprobación sólida sobre esas dos normas y no es una búsqueda exhaustiva en el ordenamiento. Esta clase de fallo de acceso es justo lo que midió el Informe II.
4. No es un catálogo completo ni de documentos ni de infracciones. Son 17 conductas elegidas por un criterio declarado: documentos sobre los que este blog ya ha publicado y para los que hay herramienta. La LISOS sola tiene decenas de tipos más. El criterio de selección es nuestro y otro criterio daría otra tabla.
5. No entra en el régimen autonómico. Las comunidades autónomas tienen competencia sancionadora en consumo y en certificación energética —la disposición adicional duodécima dice que «la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las comunidades autónomas»— y varias tienen leyes propias con escalas distintas. No las hemos leído.
6. No predice. No decimos si habrá una norma española que desarrolle el artículo 44 del GPSR, ni cuándo, ni con qué cuantías. Decimos que a 14 de octubre de 2026 no la hemos encontrado.
7. Las cifras caducan. Una de las cinco normas se actualizó hace once días. Cualquier cuantía de este informe hay que releerla en su fuente antes de usarla para nada que importe.
8. Herramentia es parte interesada. Vendemos atención, no servicios jurídicos, pero publicamos herramientas que leen varios de estos documentos y este informe hace que esos documentos parezcan más importantes. Por eso hemos publicado el método entero y por eso ninguna de nuestras herramientas aparece como solución a ninguna de las 17 conductas: ninguna evita una multa. Leer bien un papel no es cumplir la norma.
9. Esto no es asesoramiento jurídico. Si tienes delante un acta de infracción, lo que necesitas es un abogado o un graduado social, no una tabla.
Cómo reproducirlo
Todo esto se puede rehacer con un navegador y una tarde:
- Abre los cinco enlaces de la tabla de normas y comprueba arriba la fecha de «última actualización publicada»: si no coincide con la nuestra, la norma se ha movido.
- En la LISOS, lee los artículos 6, 7, 21 y 22 para la tipificación, y el 39 y el 40 para la graduación y la cuantía. Son dos lecturas distintas y hacen falta las dos.
- En el texto refundido de la Ley de Suelo, busca las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera. Ten en cuenta el doble ordinal que explicamos arriba.
- En el texto refundido de consumo, lee los artículos 47, 48 y 49 seguidos: el 47 tipifica, el 48 califica y el 49 tarifa. Saltarse el 48 es el error más fácil.
- En el PDF del Diario Oficial, ve al artículo 44 y al 50 del Reglamento 2023/988.
- Abre el Real Decreto 1801/2003 y busca «2023/988» con el buscador del navegador. Nosotros obtuvimos cero resultados el 14 de octubre de 2026.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 5/2000, texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social — texto consolidado en el BOE, última actualización publicada el 03/10/2026. Artículos 6, 7, 21, 22, 39 y 40.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana — texto consolidado en el BOE, última actualización publicada el 25/05/2023. Disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios — texto consolidado en el BOE, última actualización publicada el 28/02/2026. Artículos 47, 48 y 49.
- Real Decreto 1801/2003, sobre seguridad general de los productos — texto consolidado en el BOE, última actualización publicada el 27/02/2018.
- Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos — PDF del Diario Oficial L 135, de 23 de mayo de 2023. Artículos 44, 50, 51 y 52.
- Comprobación negativa: Ley 10/2025, de 26 de diciembre, por la que se regulan los servicios de atención a la clientela, que es la norma que ha modificado más recientemente los artículos 47 y 48 del texto refundido de consumo. Cero menciones del Reglamento 2023/988.
Este es el tercer informe de Herramentia. El primero contó 76 discrepancias entre lo que dice la norma y lo que se publica; el segundo midió cuántas veces falla el acceso a la fuente oficial. Este añade a los dos una cosa que ninguno tenía: el precio.