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Vida laboral4 de octubre de 2026

Documento informativo: qué te tiene que dar tu empresa por escrito desde el 5 de octubre de 2026

El Real Decreto 723/2026 deroga una norma de 1998 y cambia dos cosas de golpe: cuántos datos te tienen que dar y cuándo. Y el modelo oficial del SEPE ya está publicado.

Infografía: Documento Informativo Infografía con los cuatro pasos para conseguir el documento informativo sobre las condiciones de trabajo que el Real Decreto 723/2026 obliga a entregar desde el 5 de octubre de 2026, y tres cifras clave: la fecha de entrada en vigor, los diecisiete datos del artículo 3.2 y la multa de la infracción leve del artículo 6.4 de la LISOS. INFOGRAFÍA · DOCUMENTO INFORMATIVO Qué te tiene que dar tu empresa por escrito desde el 5 de octubre 1 Mira primero tu contrato Si esa información ya figura en el contrato escrito que tienes, la obligación está cumplida (artículo 3.1). 2 Si ya trabajabas, pídelo La disposición transitoria única solo obliga a dárselo a quien lo solicite. Pídelo por un medio con fecha. 3 Treinta días hábiles Es el plazo de la empresa desde que recibe tu solicitud. Quien entra nuevo lo recibe antes de empezar. 4 Si no llega, Inspección No informar por escrito es infracción leve del artículo 6.4 de la LISOS. La vía es la Inspección de Trabajo. 5 oct. 2026 Entrada en vigor del RD 723/2026 17 datos Letras a) a q) del art. 3.2, frente a nueve en 1998 70 – 750 € Multa de la infracción leve del art. 6.4 LISOS Herramentia · blog.herramentia.com RD 723/2026 · LISOS · fuentes en el artículo

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Qué cambia exactamente el 5 de octubre

Desde ese día tu empresa tiene que informarte por escrito de diecisiete bloques de información sobre tu contrato, y hacerlo antes de que empieces a trabajar. Hasta ahora eran nueve datos y tenía dos meses desde tu primer día.

La norma es el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE-A-2026-19200), publicado el 15 de septiembre. Su disposición final cuarta dice «a los veinte días de su publicación», y el bloque de análisis del BOE fija la fecha: 5 de octubre de 2026. Deroga por completo el RD 1659/1998 y traspone parcialmente la Directiva (UE) 2019/1152, sobre condiciones laborales transparentes y previsibles.

No es un trámite inventado de cero: su artículo 1 desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, que ya obligaba a informar por escrito. Lo nuevo es qué significa eso en 2026.

El cambio de plazo es el que más se nota

Es el punto que casi ningún resumen pone por delante, y el que de verdad cambia tu posición.

Es decir: lo que más importa —cuánto vas a cobrar y qué jornada— no era exigible hasta llevar dos meses trabajando. Ahora tiene que estar sobre la mesa antes de firmar.

Los diecisiete datos del artículo 3.2

El contenido mínimo va en las letras a) a q). Nueve vienen, con cambios, de la norma de 1998: identidad de las partes, fecha de comienzo y —si es temporal— de fin, domicilio social y centro de trabajo, contenido de la prestación, categoría o grupo profesional con descripción del puesto, salario, tiempo de trabajo, periodo de prueba y convenio aplicable.

Lo que no estaba y ahora sí:

Las letras viejas también aprietan más: en contratación temporal hay que dar «la identificación precisa de la causa habilitante de dicha contratación, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista», y en fijos-discontinuos «los periodos de actividad e inactividad o su estimación».

Compara la fecha de comienzo que figure ahí con la de tu informe de vida laboral: si no coinciden, lo que hay que corregir es el informe, y eso tiene su propio trámite, que contamos en cómo corregir un error en tu vida laboral.

El SEPE ya ha publicado el modelo oficial, y está en cinco idiomas

Sí, ya existe. La disposición adicional primera daba al SEPE veinte días desde la publicación en el BOE para poner a disposición «un modelo de documento informativo». Está colgado en la página de modalidades de contratos del SEPE, y hoy, 4 de octubre, responden las cinco versiones: castellano, catalán, gallego, valenciano y euskera.

Es un PDF de siete páginas, y su propio encabezado avisa de a quién se aplica: «MODELO DE DOCUMENTO INFORMATIVO […] APLICABLE A LAS RELACIONES LABORALES DE DURACIÓN SUPERIOR A CUATRO SEMANAS». Va en tres partes: una «información general» con quince apartados, de la A) a la O); otra para el trabajo en el extranjero; y una tercera para desplazamientos dentro de la Unión Europea.

Dos avisos. No es obligatorio usarlo: el real decreto habla de ponerlo «a disposición», y la disposición adicional primera aclara que su publicación «no condicionará la exigibilidad de las obligaciones de información». Y tampoco era excusa para esperar: hasta que se publicara, las empresas debían informar «por cualquier medio adecuado que garantice su constancia y accesibilidad».

Dos cosas que dice el modelo y no dice el real decreto

La firma en el margen de cada página

El modelo cierra con un aviso en mayúsculas: «(TODAS LAS PÁGINAS CUMPLIMENTADAS DE ESTE DOCUMENTO INFORMATIVO DEBERÁN IR FIRMADAS EN EL MARGEN IZQUIERDO PARA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA)». Ningún artículo del real decreto exige esa firma. El modelo la justifica «para mayor seguridad jurídica», lo que apunta a una recomendación, pero la redacta con un «deberán». Sin criterio que lo aclare, lo dejamos como lo que es: una indicación del formulario, no un requisito del reglamento.

La formación: el modelo es más estrecho que la norma

El artículo 3.2.i) obliga a informar, sin condición alguna, de «el derecho a formación proporcionada por la empresa». El apartado G) del modelo pide la «FORMACIÓN A PROPORCIONAR POR LA EMPRESA, EN EL SUPUESTO DE QUE SEA OBLIGATORIA PARA EL DESEMPEÑO DEL PUESTO DE TRABAJO». La del formulario deja fuera la formación voluntaria. No resolvemos cuál prevalece —la norma manda sobre el modelo, pero el modelo es el que se va a rellenar—: enseñamos las dos.

Si ya estabas trabajando, tienes que pedirlo

Esto es lo que más gente va a pasar por alto: si tu relación laboral ya estaba en vigor el 5 de octubre, el documento no te llega solo. La disposición transitoria única obliga a facilitarlo «a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y siempre que no obrara ya en su poder».

De ahí dos cosas: hay que pedirlo, y conviene hacerlo por un medio que deje constancia de la fecha, porque los treinta días hábiles corren desde la recepción de tu solicitud. Lo que sí llega sin pedirlo son las modificaciones posteriores, como muy tarde el día en que el cambio surta efecto.

Lo que queda fuera: las cuatro semanas

El artículo 2.2 es tajante: «El capítulo II solo será de aplicación a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas». No es una licencia del reglamento, es lo que ya decía el artículo 8.5 del Estatuto. Hay un umbral paralelo para el extranjero en el artículo 4.3: no se aplica «si la duración de cada periodo de trabajo en el extranjero no rebasa las cuatro semanas consecutivas».

Cuidado con la conclusión fácil: quedar fuera no te deja sin contrato por escrito. El artículo 8.2 del Estatuto lo exige en los temporales de más de cuatro semanas y, en todo caso, en los formativos, a tiempo parcial, fijos-discontinuos, de relevo y de obra, y añade que «cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral». Qué documento sirve para qué trámite lo desglosamos en certificado de empresa, finiquito y contrato.

Si ya está en tu contrato, no hace falta un papel nuevo

El artículo 3.1 da la obligación por cumplida «cuando dicha información figure ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de la persona trabajadora»; si el contrato la recoge solo en parte, la empresa tiene que facilitarte el resto.

Hay además un atajo legítimo. El artículo 3.3 permite cumplir algunos extremos remitiendo a la ley o al convenio, «siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables»: los de las letras f) 1.º, g) 1.º a 4.º, h), i), n) y p). El modelo del SEPE marca justamente esos campos con un asterisco, que es la forma más rápida de ver qué te pueden resolver con una remisión y qué tienen que escribirte.

Cómo te lo pueden entregar

El artículo 6.2 admite «papel o formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción». Un PDF por correo cumple las tres condiciones; un aviso en una aplicación interna que no se pueda descargar ni imprimir, no. El artículo 6.3 obliga además a que sea «accesible y comprensible» para personas con discapacidad o con capacidad intelectual límite. Que la empresa deba guardar la prueba juega a tu favor, y es cosa distinta de lo que puede pedirte a ti: ese otro límite lo tratamos en por qué una empresa te pide la vida laboral al contratarte.

Qué pasa si no te lo dan

Es infracción, pero conviene saber de qué tamaño. El artículo 6.4 de la LISOS tipifica como infracción leve «no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente» — y ese «reglamentariamente» es, desde el 5 de octubre, este real decreto. Las leves se sancionan por el artículo 40.1.a) con multa de «70 a 150 euros» en grado mínimo y hasta «371 a 750 euros» en grado máximo.

El contraste ayuda a situarlo: no formalizar el contrato por escrito cuando es exigible o cuando lo has solicitado es infracción grave del artículo 7.1, de 751 a 7.500 euros. La vía, en los dos casos, es la denuncia ante la Inspección de Trabajo. Y el artículo 8 del real decreto deja claro que esto no sustituye nada: cumplir el documento informativo no exime del Estatuto, ni al revés.

Lo que no hemos podido verificar

No hemos localizado la fecha exacta en que el SEPE colgó el modelo: su página no la muestra y la disposición solo fijaba un plazo máximo, que vencía hacia el 5 de octubre. Lo que sí consta es que hoy los cinco PDF responden. Tampoco hay criterio ni sentencia sobre las dos diferencias entre el modelo y el articulado, ni resoluciones que apliquen el artículo 6.4 de la LISOS a esta norma, así que no decimos en qué grado caería un incumplimiento.

Y dejamos fuera a propósito dos colectivos con capítulo propio y modelos de contrato bilingües que la disposición adicional segunda también encarga al SEPE: los pescadores (artículos 9 a 11) y la gente de mar (artículos 12 a 14). Merecen su propia guía.

Herramienta relacionada

Radiografía Laboral

El documento informativo abre con tu fecha de comienzo y tu centro de trabajo, y esos son justo los datos que conviene cotejar con lo que consta en la Seguridad Social. Esta herramienta abre tu informe de vida laboral y lo convierte en una línea de tiempo ordenada, con las fechas de alta y baja de cada empresa a la vista, de modo que un desajuste con lo que te entreguen salta enseguida. Funciona entera en tu navegador. Dos límites que la propia herramienta declara: no lee el documento informativo —no hay ninguna herramienta que lo haga— y no corrige el informe; la reclamación se hace ante la Tesorería.

Abrir herramienta →

Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo tiene que darme mi empresa el documento informativo?

Desde el 5 de octubre de 2026, que es cuando entra en vigor el Real Decreto 723/2026. Su disposición final cuarta fija la entrada en vigor «a los veinte días de su publicación» en el BOE, que fue el 15 de septiembre, y el propio bloque de análisis del BOE da la fecha. A partir de ahí, si te incorporas a un trabajo nuevo, la información tiene que llegarte «con carácter previo al inicio de la relación laboral» (artículo 7.1).

Llevo años en mi empresa, ¿me lo tienen que dar también?

Sí, pero solo si lo pides. La disposición transitoria única dice que, en las relaciones laborales ya vigentes, la empresa deberá facilitarlo «a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y siempre que no obrara ya en su poder». Conviene pedirlo por un medio que deje constancia de la fecha, porque esos treinta días hábiles se cuentan desde que la empresa recibe tu solicitud.

¿Vale si me lo mandan por correo electrónico?

Sí. El artículo 6.2 admite «papel o formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción». Un PDF adjunto cumple las tres condiciones. Lo que no encaja es un aviso dentro de una aplicación interna que no se pueda descargar ni imprimir, porque entonces no se puede almacenar.

¿Y si toda esa información ya está en mi contrato?

Entonces no tienen que darte un papel nuevo. El artículo 3.1 dice que la obligación «se entenderá cumplida cuando dicha información figure ya en el contrato de trabajo formalizado por escrito que obre en poder de la persona trabajadora». Si el contrato la recoge solo en parte, la empresa tiene que facilitarte por escrito lo que falte.

¿Qué pasa si mi empresa no me lo da?

Es una infracción leve del artículo 6.4 de la LISOS, que castiga «no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente». Las leves se sancionan según el artículo 40.1.a) con multas que van de 70 a 750 euros según el grado. La vía es la denuncia ante la Inspección de Trabajo.

¿Es obligatorio que usen el modelo del SEPE?

No. El real decreto encarga al SEPE poner el modelo «a disposición» de empresas y trabajadores, no imponerlo, y su disposición adicional primera añade que la publicación del modelo «no condicionará la exigibilidad de las obligaciones de información». La empresa puede usar su propio documento mientras recoja todo el contenido del artículo 3 y cumpla los requisitos de forma del artículo 6.