No existe una «etiqueta GPSR» con formato: existen tres obligaciones
Si buscas la plantilla oficial, no la vas a encontrar. El Reglamento (UE) 2023/988 no define ninguna etiqueta, ni pictograma, ni tamaño de letra. Reparte la información obligatoria en tres apartados del artículo 9, el de obligaciones del fabricante, y esos tres apartados son la etiqueta entera.
El apartado 5 exige la identificación: «un número de modelo, partida o serie, o cualquier otro elemento que permita su identificación y que sea fácilmente visible y legible para los consumidores». El apartado 6 exige los datos de contacto: nombre o marca registrada, dirección postal y de correo electrónico y, si es distinta, la del punto de contacto único. Y el apartado 7, el que aquí importa, exige que el producto vaya acompañado «de instrucciones e información relativa a la seguridad que sean claras en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialicen».
Si el fabricante está fuera de la Unión se añade un cuarto bloque: el artículo 16.3 obliga a que los datos de la persona responsable en la UE «deberán figurar en el producto o en su envase, en el paquete o en un documento de acompañamiento». Y si importas, el artículo 11.3 te pide tus propios datos con una condición que se olvida a menudo: «Se asegurarán de que la colocación de una nueva etiqueta no oculte ningún dato exigido por el Derecho de la Unión que figure en la etiqueta proporcionada por el fabricante». La pegatina del importador no se pone encima de la del fabricante.
Y las advertencias no son un adorno: el artículo 6.1.d) las mete entre los elementos con los que se evalúa si un producto es seguro, junto con «la presentación del producto» y «el etiquetado, incluido el relativo a la idoneidad para los niños en función de su edad».
Primero el producto; el envase es el plan B
Los tres apartados repiten la misma jerarquía, y no es una lista de alternativas a elegir. La identificación va en el producto y solo «si el tamaño o la naturaleza del producto no lo permite» puede pasar al envase o a un documento que lo acompañe; los datos del fabricante, «en el producto o, cuando no sea posible, en su envase o en un documento que lo acompañe». Las Directrices de la Comisión sobre la aplicación del reglamento por las empresas, que el BOE publica íntegras, admiten como razón el tamaño reducido del artículo. Para un pendiente, la etiqueta colgada es correcta; para una silla, no hay excusa.
¿En qué idioma? El reglamento no lo decide: lo decide cada país
Esta es la respuesta corta, y es incómoda: Bruselas no fija el idioma. La frase del artículo 9.7 es «en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialicen». Las Directrices lo repiten sin rodeos: «Estas instrucciones y la información de seguridad deben estar redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores. Esto lo determina el Estado miembro donde se comercialice el producto».
No hay lista europea de idiomas obligatorios por país para esta materia. Lo hemos buscado y no la hemos localizado: lo que circula son tablas de consultoras de cumplimiento, sin norma citada al lado de cada país. El reglamento te deja con veintisiete respuestas nacionales posibles.
Qué significa eso si vendes en España
En España la respuesta sí está escrita, y está en el artículo 18.3 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: «Sin perjuicio de las excepciones previstas legal o reglamentariamente, las indicaciones obligatorias del etiquetado y presentación de los bienes o servicios comercializados en España deberán figurar, al menos, en castellano, lengua española oficial del Estado».
Fíjate en el «al menos»: el castellano es el suelo, no el techo. Y el apartado 2 del mismo artículo ya incluye entre la información obligatoria las «instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo […], advertencias y riesgos previsibles». La obligación de advertir en castellano no nació con el GPSR.
Cataluña añade una segunda capa, y ya hay una multa confirmada
Si vendes a toda España, el castellano no siempre basta. El artículo 128-1.2 del Código de consumo de Cataluña (Ley 22/2010) reconoce a las personas consumidoras el derecho a recibir en catalán, entre otras cosas, «las informaciones necesarias para el consumo, uso y manejo adecuados de los bienes y servicios, de acuerdo con sus características, con independencia del medio, formato o soporte utilizado, y, especialmente, los datos obligatorios relacionados directamente con la salvaguardia de la salud y la seguridad». Esa última frase es, literalmente, la etiqueta de advertencia.
El precepto estuvo recurrido ante el Tribunal Constitucional y sobrevivió: la sentencia 88/2017, de 4 de julio, lo declaró conforme siempre que se interprete en los términos de sus fundamentos jurídicos cuarto y quinto. Y no es teoría: según informó el diario ARA el 3 de agosto de 2024, un juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona confirmó una sanción de 7.500 euros de la Agencia Catalana del Consumo por no etiquetar en catalán unos pañales y un peluche. Con la cautela que merece: es información de prensa, no hemos leído la sentencia y la noticia no da su número.
Vender en toda la UE sin lista oficial: cómo se resuelve
Sin tabla europea que consultar, la práctica que se sostiene es la conservadora: la advertencia va en la lengua oficial de cada país al que envías. No porque lo diga un artículo, sino porque es lo único que cumple los veintisiete criterios nacionales a la vez, y porque el reglamento da una pista de por dónde mirará la autoridad: el artículo 36.2, al regular el aviso de recuperación, ordena que «estará disponible en la lengua o lenguas del Estado o Estados miembros en los que se haya comercializado el producto». Si para avisar de un peligro ya materializado el criterio es la lengua del país, es difícil defender otro para prevenirlo.
La consecuencia práctica es que la lista de países a los que configuras el envío es, de hecho, tu lista de idiomas: restringir destinos es una decisión de cumplimiento, no solo de logística. Y el atajo evidente es donde esto se rompe: un matiz mal traducido por una máquina en una advertencia de edad mínima o de alérgenos deja de advertir.
La excepción que casi nadie cita
El artículo 9.7 termina con una frase que se omite en casi todas las guías: «Dicho requisito no será de aplicación cuando el producto pueda utilizarse de forma segura y según lo previsto por el fabricante sin dichas instrucciones e información relativa a la seguridad». Las Directrices de la Comisión lo explican con un ejemplo que despeja dudas: «No, si el producto puede utilizarse de forma segura y según lo previsto sin tales instrucciones e información de seguridad, esta información no es obligatoria. Este es el caso, por ejemplo, de los productos que plantean riesgos bien conocidos por los consumidores (por ejemplo, cuchillos)».
Ojo con el alcance, porque es estrecho: solo cubre el apartado 7. La identificación y los datos de contacto de los apartados 5 y 6 no tienen excepción equivalente y van siempre. Y no se aplica a criterio del vendedor, sino a partir de riesgos conocidos por cualquiera: que tú creas que tu producto se entiende solo no es lo mismo que un cuchillo.
La advertencia también va en el anuncio, no solo en el paquete
Vender en línea añade una obligación que no está en el artículo 9 sino en el 19, y que se incumple constantemente. Cuando se vende a distancia, la oferta «deberá indicar de forma clara y visible al menos» cuatro cosas, y la cuarta es «cualquier advertencia o información relativa a la seguridad que deba colocarse en el producto o su envase […] en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice».
Traducido: la advertencia que imprimes en la etiqueta tiene que estar además en la ficha del producto, antes de que el cliente compre, y con el mismo criterio de idioma. En la guía sobre qué pide exactamente Amazon España está cómo se traduce eso a los campos del formulario. Y si no fabricas sino que revendes, las obligaciones del distribuidor son otro reparto: el artículo 12.1 te obliga a comprobar que el fabricante cumplió los apartados 5, 6 y 7 antes de comercializar, idioma incluido.
Si algún día hay que recuperar el producto
El artículo 36.2 no solo fija la lengua del aviso de recuperación: fija su contenido, empezando por un título obligatorio con las palabras «Recuperación de productos por motivos de seguridad», y prohíbe los eufemismos —«de forma voluntaria», «por precaución», «en situaciones raras»— o indicar que no se ha notificado ningún accidente, porque pueden «reducir la percepción del riesgo por parte de los consumidores». La Comisión publicó un modelo mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1435, en el portal Safety Gate.
Qué te puede costar en España
Hay que distinguir dos cosas que se confunden. El régimen sancionador del propio GPSR está en su artículo 44, que se limita a decir que lo establecerán los Estados miembros, con sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias», y que debían comunicarlo a la Comisión «a más tardar el 13 de diciembre de 2024». No hemos localizado ninguna norma española posterior que lo haga: el Real Decreto 1801/2003 sigue publicado en el BOE sin una sola mención al Reglamento 2023/988.
Lo que sí se aplica es la ley de consumo, y su encaje tiene un matiz que vale dinero. El artículo 47.g) tipifica el incumplimiento de las normas de «etiquetado, envasado y publicidad», y el artículo 48.2.a) lo califica de leve salvo agravantes: de 150 a 10.000 euros por el artículo 49.1. Pero el artículo 47.h) tipifica «el incumplimiento de las disposiciones sobre seguridad en cuanto afecten o puedan suponer un riesgo», y el 48.2.b) la califica de grave: de 10.001 a 100.000 euros. La diferencia no es el papel que falta, sino si lo que falta compromete la seguridad. Una advertencia de edad mínima ausente en un artículo infantil no es un problema de etiquetado.
Lo que no hemos podido verificar
Tres cosas, y las decimos en vez de rellenarlas. No hemos localizado ninguna fuente oficial europea que liste, país por país, qué idioma exige cada Estado miembro para las advertencias: la regla práctica de traducir a la lengua de cada destino es una conclusión razonable, no un artículo que podamos citar. No hemos podido leer la ley francesa ni las de los demás Estados miembros desde esta sesión, así que fuera de España no afirmamos nada concreto. Y la sentencia catalana de los 7.500 euros la conocemos solo por prensa, sin número de resolución.