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GPSR18 de septiembre de 2026

GPSR para revendedores: si no fabricas el producto, ¿tienes obligaciones igualmente?

Revender producto de otro no te deja fuera del GPSR: te coloca en el artículo 12, que es mucho más corto que el del fabricante. Lo que sí tienes que comprobar, lo que no, y las dos formas de dejar de ser revendedor sin haberlo decidido.

Infografía: Gpsr · Revendedores Infografía comparativa de las obligaciones de un revendedor bajo el Reglamento (UE) 2023/988: a la izquierda lo que sí le corresponde —comprobar daños, caducidad y almacenaje, verificar la etiqueta y la persona responsable, retirar el producto si el fabricante no actúa, notificar por el portal Safety Business Gateway y disponer de canal de reclamaciones— y a la derecha lo que no le corresponde: analizar los riesgos, elaborar la documentación técnica, ser la persona responsable en la UE, firmar una declaración de conformidad o poner su propia marca. Incluye tres cifras: el artículo 12 como artículo aplicable, los tres años de conservación de datos del proveedor del Real Decreto 1801/2003 y las 4.671 alertas del Safety Gate en 2025. INFOGRAFÍA · GPSR · REVENDEDORES No fabricas el producto, pero el GPSR también va contigo SÍ HACE Comprobar daños, caducidad y almacenaje Verificar etiqueta y persona responsable Retirar si el fabricante no actúa (paso B) Notificar por Safety Business Gateway Tener canal de reclamaciones e investigar NO HACE Analizar los riesgos del producto Elaborar la documentación técnica Ser la persona responsable en la UE Firmar una declaración de conformidad Poner tu marca (te haría fabricante) Art. 12 Tu artículo del GPSR: obligaciones del distribuidor 3 años Datos del proveedor (art. 5.3.b RD 1801/2003) 4.671 Alertas del Safety Gate en 2025, 13 % más (Comisión, 9-3-2026) Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

La respuesta corta: sí, pero no son las obligaciones del fabricante

Si compras producto acabado y lo revendes, el Reglamento (UE) 2023/988 —el GPSR— te alcanza. Pero te alcanza por otra puerta: la del distribuidor, que es el artículo 12, no la del fabricante, que es el artículo 9. La diferencia es enorme. El fabricante tiene que analizar los riesgos del producto y montar un expediente técnico; tú, como regla general, no. Lo tuyo es comprobar que quien sí tenía que hacerlo lo ha hecho, cuidar el producto mientras está en tus manos y reaccionar rápido si aparece un problema.

El orden del capítulo III lo dice todo: artículo 9, fabricantes; 11, importadores; 12, distribuidores; y 13, «Supuestos en que las obligaciones de los fabricantes se aplican a otros operadores económicos» (índice del articulado). Ese artículo 13 es la trampa: hay dos formas de dejar de ser revendedor sin haberlo decidido. Todo lo que sigue se apoya en las Directrices de la Comisión Europea sobre la aplicación por parte de las empresas del marco legislativo de la UE en materia de seguridad general de los productos, escritas —dice la Comisión— «para ayudar de forma especialmente clara a pequeñas y medianas empresas», que el BOE publica íntegras (DOUE-Z-2025-70081) y que son recientes: la nota que las difundió es del 3 de diciembre de 2025.

Antes de nada, averigua qué eres exactamente

El GPSR reparte obligaciones por papel en la cadena, y un mismo negocio puede ocupar dos a la vez con productos distintos.

Distribuidor: compras dentro de la UE y revendes tal cual

«Según el RSGP, por “distribuidor” se entiende toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto». Si tu proveedor es un mayorista español, alemán o italiano y vendes el producto con la marca y el envase con que te llegó, eres esto.

Importador: tu proveedor está fuera de la UE

Literal: «el importador es toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión». Comprar en una plataforma asiática y revender en España no te hace distribuidor: te hace importador, con las obligaciones del artículo 11, que son bastantes más. Es el error de clasificación más frecuente en la venta pequeña por marketplace.

Fabricante: pones tu marca o modificas el producto

Esta frase conviene leerla dos veces: «las personas físicas o jurídicas se consideran fabricantes si comercializan el producto con su nombre (aunque no hayan producido el producto); además, también se consideran fabricantes si modifican sustancialmente el producto fabricado por otra persona y lo comercializan». Quitar la etiqueta del fabricante y poner la tuya —el private label de los marketplaces— no es marketing: es un cambio de régimen jurídico. Desde ahí te toca el análisis de riesgos, la documentación técnica y todo lo demás.

Las cuatro comprobaciones que te toca hacer antes de vender

Las Directrices resumen tu deber en una frase —«Su obligación general es garantizar que el producto cumple el requisito general de seguridad»— y la bajan a cuatro comprobaciones textuales. Debes comprobar que «el producto no presenta signos visibles de daño»; que «el producto ha sido almacenado en condiciones apropiadas»; que «el producto no está vencido (si el producto tiene una fecha de vencimiento)»; y que «el fabricante o el importador ha cumplido los requisitos relativos a la información que debe indicarse en el producto». Ninguna exige laboratorio ni consultor: son comprobaciones de almacén y de etiqueta, y la cuarta es la que da trabajo.

Qué información tiene que llevar el producto para que puedas venderlo

Debe figurar en el producto o junto a él: un número de modelo, lote o serie «u otro elemento que permita su identificación (por ejemplo, código de barras)»; el nombre del fabricante; su nombre comercial registrado o marca registrada; su dirección postal y electrónica; el «nombre o marca registrada y datos de contacto, incluida la dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable en la UE de este producto»; instrucciones claras para un uso seguro; e información clara sobre seguridad. Y sobre el idioma: «Estas instrucciones y la información de seguridad deben estar redactadas en una lengua fácilmente comprensible para los consumidores».

Dos consecuencias para un revendedor. Esos datos son del fabricante, no tuyos: poner tu nombre en lugar del suyo no cumple el requisito y te asciende a fabricante. Y si el fabricante está fuera de la UE, en la etiqueta tiene que aparecer una persona responsable establecida en la Unión; si no aparece, el producto no puede venderse, y es tu problema tanto como de tu proveedor. La lista de comprobación del distribuidor lo incluye: «Asegúrese de que el producto cuenta con una persona responsable en la UE».

Almacenamiento y transporte: tu parte real del riesgo

Un producto seguro puede volverse peligroso en tu almacén, y ahí ya no puedes señalar al fabricante. Si está bajo tu responsabilidad, debes garantizar que las condiciones de almacenamiento o transporte «no sean peligrosas (por ejemplo, si el producto debe mantenerse a una temperatura determinada para seguir siendo seguro)» y «no afecten a las marcas exigidas en el producto» —una etiqueta borrada por la humedad deja el producto sin la información obligatoria—. El derecho español decía algo parecido y sigue vigente: el artículo 5.2 del Real Decreto 1801/2003 exige diligencia «durante el almacenamiento, transporte y exposición de los productos» (BOE).

Si aparece un problema de seguridad: cuatro pasos, en este orden

A) «Informe al fabricante o al importador del problema de seguridad». B) «Asegúrese de que el fabricante o el importador ha adoptado las medidas correctoras necesarias… Si el fabricante o el importador no ha adoptado ya tales medidas, debe retirarlo del mercado de inmediato». C) «Si se retira un producto del mercado, debe informar de ello a las autoridades de vigilancia del mercado a través del portal Safety Business Gateway». D) «Debe informar de manera oportuna a otros distribuidores, personas responsables y prestadores de mercados en línea… de cualquier problema de seguridad que haya detectado».

Fíjate en el paso B: la obligación de retirar no espera a que nadie te lo ordene; si el fabricante no actúa, el que retira eres tú. Y el Safety Business Gateway del paso C es un portal de la Comisión Europea, no un trámite municipal.

El canal de reclamaciones que casi ningún revendedor tiene montado

Tres obligaciones más, las que se incumplen con más frecuencia sin mala fe. Tener un canal: «un número de teléfono, una dirección de correo electrónico o una sección específica de su página web que permita a los consumidores presentar reclamaciones e informarle de cualquier accidente o problema de seguridad». Investigarlas: «Debe investigar todas las reclamaciones recibidas». Y notificar accidentes: cuando tengas conocimiento de uno causado por un producto bajo tu responsabilidad, «deberá notificarlo lo antes posible a las autoridades competentes del Estado miembro… a través del portal Safety Business Gateway».

Y algo que suena a empresa grande pero que las Directrices dirigen también al distribuidor pequeño: «Debe contar con procesos internos para la seguridad de los productos que le permitan cumplir sus obligaciones en virtud del RSGP (por ejemplo, controles de calidad, tramitación de reclamaciones, conocimiento de la legislación de la UE…)». En un negocio de una persona eso puede ser un documento de dos páginas y una hoja de cálculo, pero tiene que existir.

Segunda mano, reacondicionado y reparado: también entra

Sorpresa para mucho vendedor de vintage, outlet o reacondicionado. Las Directrices no dejan margen: «las obligaciones del RSGP afectan plenamente a los productos de segunda mano, renovados y reacondicionados, incluidos los productos reparados cuando son introducidos en el mercado o comercializados por un operador económico (pero no las autorreparaciones realizadas por los consumidores)».

La única salida está en el ámbito de aplicación y es estrecha: «el RSGP no se aplica a los productos que deban ser reparados o reacondicionados antes de su utilización cuando dichos productos se introduzcan en el mercado o se comercialicen y estén claramente indicados como tales». Vender una máquina «para piezas, no funciona», señalizado así, queda fuera; venderla ya reparada y lista para usar, dentro. Y el paréntesis final importa: el Reglamento se dirige a operadores económicos, no al particular que vende su bicicleta.

Qué te puede pasar en España (y por qué nadie lo sabe del todo)

Ya lo señalamos en la guía del GPSR en Amazon España y sigue igual: no hemos localizado ninguna norma española que adapte el régimen sancionador al Reglamento. La norma nacional de referencia continúa siendo el Real Decreto 1801/2003, cuyo texto consolidado en el BOE lleva como última modificación el 27 de febrero de 2018 y no menciona en ningún punto el Reglamento (UE) 2023/988. Su artículo 8.4 remite, para sancionar, a «la Ley 14/1986… General de Sanidad, y la Ley 26/1984… General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, o… la legislación autonómica aplicable» —y esa Ley 26/1984 fue sustituida hace años por el texto refundido de 2007. El Punto de Acceso General de la Administración sigue listando las dos normas juntas como marco aplicable.

Que el régimen sancionador esté sin ordenar no significa que no haya riesgo: hoy llega por otras vías —retirada del producto, bloqueo de tus ofertas por el marketplace y vigilancia del mercado, que sube de intensidad—. La Comisión Europea informó el 9 de marzo de 2026 de 4.671 alertas en el Safety Gate durante 2025, «el nivel más alto registrado» y un 13 % más que en 2024, con un 35 % más de medidas de seguimiento; cosméticos y juguetes concentraron más de la mitad de los casos.

Lo que no hemos podido verificar

Uno: no hemos podido leer el articulado completo del Reglamento desde fuente oficial. El BOE lo publica, pero su versión accesible (DOUE-L-2023-80684) trae solo los considerandos, y las rutas de EUR-Lex no respondieron. Los títulos de los artículos 9 a 22 están verificados en el índice; el contenido citado viene de las Directrices, que son fuente oficial pero guía, no norma.

Dos: el plazo de trazabilidad. El artículo 5.3.b) del Real Decreto 1801/2003 obliga a mantener «durante un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos» la documentación «para averiguar el origen de los productos, en particular la identidad de sus proveedores». El Reglamento tiene reglas propias, más exigentes, pero no hemos podido fijar el plazo europeo contra fuente oficial. Lo prudente: guardar facturas y datos de proveedor bastante más de tres años.

Tres: no hemos encontrado resoluciones sancionadoras publicadas sobre GPSR en España, ni contra fabricantes ni contra distribuidores, así que no podemos decirte en qué escalón de gravedad caería una etiqueta incompleta. Las guías de sector, como la de Delvy, despachan al distribuidor en una frase y sin citar artículos.

Herramienta relacionada

Generador de etiqueta y ficha GPSR

Rellena un formulario y obtén el bloque de etiqueta, la ficha de cumplimiento y los textos para Etsy, Amazon y Shopify, todo dentro de tu navegador. Si revendes, ojo a un detalle: en los campos de fabricante van los datos del fabricante real y su dirección, no los tuyos. La herramienta solo cubre productos sin marcado CE y te dice por delante lo que no puede hacer —el análisis de riesgos, la documentación técnica y la persona responsable en la UE siguen siendo tarea de quien corresponda.

Abrir herramienta →

Preguntas frecuentes

Si compro a un mayorista español, ¿tengo que poner mis datos en la etiqueta?

No. Los datos que exige el GPSR son los del fabricante y, cuando el fabricante está fuera de la Unión, los de la persona responsable en la UE. Tus datos como vendedor no sustituyen a los suyos. Y hay un riesgo añadido: según las Directrices de la Comisión, quien comercializa un producto con su nombre se considera fabricante «aunque no haya producido el producto», con todas las obligaciones que eso arrastra.

¿Tengo que hacer un análisis de riesgos o guardar la documentación técnica?

Como distribuidor, no: eso es del fabricante. Tu obligación, tal como la formula la lista de comprobación de las Directrices, es asegurarte de que existe: «Asegúrese de que el fabricante ha realizado un análisis de riesgos interno y ha elaborado documentación técnica». En la práctica se traduce en pedirlo por escrito a tu proveedor y guardar su respuesta. No hemos encontrado en las Directrices ninguna obligación de que el distribuidor conserve él mismo el expediente técnico.

Vendo ropa y objetos de segunda mano por internet, ¿me aplica?

Si lo haces como negocio, sí. Las Directrices dicen que las obligaciones del reglamento «afectan plenamente a los productos de segunda mano, renovados y reacondicionados». Queda fuera lo que se vende expresamente para reparar o reacondicionar antes de usarlo, «claramente indicado como tal», y también las autorreparaciones de los consumidores. Un particular que vende sus cosas no es un operador económico.

Compro en una plataforma asiática y revendo en España. ¿Soy distribuidor?

No: eres importador, y te toca el artículo 11, con bastantes más obligaciones que el 12. Además, si el fabricante no está establecido en la Unión, tiene que existir una persona responsable en la UE, y ese papel solo lo pueden asumir operadores establecidos en la Unión: fabricante, representante autorizado, importador o prestador de servicios logísticos. Si el importador eres tú, lo más probable es que seas tú. No hemos podido leer el artículo 16 literalmente en esta sesión, así que confírmalo antes de darlo por hecho.

¿Qué es el Safety Business Gateway y cuándo tengo que usarlo?

Es el portal por el que los operadores económicos avisan a las autoridades de vigilancia del mercado. Según las Directrices, un distribuidor lo usa en dos situaciones: cuando retira un producto del mercado («debe informar de ello a las autoridades de vigilancia del mercado a través del portal Safety Business Gateway») y cuando tiene conocimiento de un accidente causado por un producto bajo su responsabilidad, que «deberá notificarlo lo antes posible».

¿Cuánto tiempo tengo que guardar las facturas de mis proveedores?

El artículo 5.3.b) del Real Decreto 1801/2003, que sigue vigente, habla de «un plazo de tres años después de haber agotado las existencias de los productos» para la documentación que permite averiguar su origen y la identidad de los proveedores. El Reglamento europeo tiene reglas de trazabilidad propias y más exigentes, pero su plazo exacto no lo hemos podido verificar contra fuente oficial en esta sesión, así que no lo damos por cerrado: lo prudente es no quedarse en tres años.