La respuesta corta: Amazon te pide tres cosas, no diez
En su propio anuncio a los vendedores, Amazon dice que hay que añadir tres elementos: «Persona responsable en la UE», «Contacto del fabricante» e «imágenes o archivos PDF de la información de advertencia y seguridad (o prueba de que no es obligatoria)» (anuncio en los foros de Seller Central España). Ese mismo aviso añade la consecuencia: desde el 13 de diciembre de 2024, «si observamos que hay ofertas que no cumplen los requisitos, como que tengan información no válida o contratos caducados, las desactivaremos».
Tres campos. El problema no es el número: es que casi nadie explica de dónde salen ni qué cuenta como respuesta válida en cada uno.
De dónde sale cada campo: el artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/988
Los tres campos no son un invento de Amazon: son la traducción a formulario del artículo 19 del Reglamento (UE) 2023/988, el GPSR. Su artículo 52 zanja la fecha sin ambigüedad: «Será aplicable a partir del 13 de diciembre de 2024», la misma que usa Amazon como límite.
El artículo 19, «Obligaciones de los operadores económicos en caso de venta a distancia», dice que la oferta «deberá indicar de forma clara y visible al menos la información siguiente»:
- a) «el nombre, nombre comercial registrado o marca registrada del fabricante, así como la dirección postal y de correo electrónico en las que se les pueda contactar»;
- b) «en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión», el nombre y las direcciones postal y electrónica de la persona responsable;
- c) «información que permita identificar el producto, incluidos una imagen del producto, su modelo y cualquier otro identificador del producto»;
- d) «cualquier advertencia o información relativa a la seguridad» que deba figurar en el producto, su envase o un documento de acompañamiento, «en un lenguaje fácilmente comprensible para los consumidores, según determine el Estado miembro donde se comercialice».
El mapeo con Amazon es exacto: «Contacto del fabricante» es la letra a), «Persona responsable en la UE» la b) y las imágenes o PDF de advertencias la d); la c) ya la cumples con la propia ficha. Y fíjate en el condicional de la b): la persona responsable solo hay que declararla si el fabricante no está establecido en la Unión.
Quién es tu «persona responsable en la UE» (y por qué a veces eres tú)
Este es el campo que más bloquea, casi siempre por un malentendido: mucha gente cree que hay que contratar a una empresa externa. No siempre.
El artículo 16.1 del GPSR remite al artículo 4 del Reglamento (UE) 2019/1020, y ese artículo no da una lista de opciones: da una cascada. La persona responsable será:
- a) «un fabricante establecido en la Unión»;
- b) «un importador, cuando el fabricante no esté establecido en la Unión»;
- c) «un representante autorizado con un mandato por escrito del fabricante»;
- d) «un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión… cuando ninguno de los demás operadores económicos mencionados en las letras a), b) y c) esté establecido en la Unión».
Consecuencia práctica: si fabricas tú el producto en España eres la letra a); si lo importas tú de fuera de la UE, la b). En ambos casos la persona responsable eres tú y basta con poner tus datos. Y como estás establecido en la Unión, la letra d) —la logística— nunca llega a activarse en tu caso: no es una alternativa que puedas elegir, es el último escalón para cuando no hay nadie más. Ahí queda respondida, con la norma en la mano, la duda de si Amazon FBA puede hacer de persona responsable por ti.
Un detalle que aclaran las Directrices de la Comisión de 21 de noviembre de 2025: qué vale como «dirección de correo electrónico». Puede ser un correo «o una sección específica de su página web que permita a los consumidores ponerse en contacto directamente con usted», pero «una página web no es suficiente por sí sola si no permite la comunicación directa». Un enlace a tu tienda no cumple.
El error más repetido: el GPSR no exige una declaración de conformidad
Hay contenido muy leído que lo cuenta mal. Marketing4eCommerce tituló que la GPSR trae «una Declaración de Conformidad» entre los requisitos para vender en Amazon, y le dedica un apartado sin citar ningún artículo que la imponga.
El dato más elocuente es negativo y se puede comprobar: las Directrices de la Comisión, cuarenta y una páginas escritas expresamente para pymes, no mencionan ni una sola vez «declaración de conformidad» ni «marcado CE». Y el artículo 4.3.a) del Reglamento 2019/1020 plantea esa tarea como condicional: existe «si la legislación de armonización de la Unión aplicable al producto en cuestión exige una declaración UE de conformidad».
Son dos mundos separados. El GPSR cubre los productos de consumo sin normativa sectorial propia —textil, decoración, bisutería no eléctrica, papelería— y exige identificación, trazabilidad, advertencias y un análisis interno de riesgos (artículo 9.2). La declaración UE de conformidad pertenece a la legislación de marcado CE: juguetes, aparatos eléctricos, EPI, productos sanitarios, maquinaria. Si tu producto lleva marcado CE, una plantilla genérica de GPSR no te resuelve el problema. Si no lo lleva, no necesitas declaración de conformidad y no deberías firmar una.
Dónde se rellena, en la práctica
La ruta que da el anuncio de Amazon es Rendimiento › Estado de la cuenta › Cumplimiento de políticas de producto. El centro de ayuda de Shoppingfeed describe tres vías: ese formulario (que agrupa los productos por marca), la edición manual de cada oferta y la carga masiva por fichero. Con más de veinte referencias, la carga masiva es la única razonable.
La experiencia no es limpia. En un hilo del foro español de Seller Central, vendedores reales describen tres fricciones repetidas: no reciben confirmación de que los datos se hayan guardado, las instrucciones sobre qué fotos del embalaje adjuntar son contradictorias, y a veces se piden certificados que no encajan con el producto.
Qué pasa si no lo rellenas
Hay dos riesgos distintos. El de Amazon es inmediato y contractual: desactivación de la oferta. No es una multa; es dejar de vender.
El de las autoridades es más lento y más caro. El artículo 44 se titula «Sanciones» y deja el régimen a cada Estado, con un plazo en su apartado 3: los Estados miembros debían comunicarlo a la Comisión «a más tardar el 13 de diciembre de 2024». Que la vigilancia ha pasado a la acción sí es medible: el informe anual del Safety Gate publicado por la Comisión Europea el 9 de marzo de 2026 registra 4.671 alertas en 2025, un 13 % más que en 2024, el nivel más alto desde que existe el sistema, con un 35 % más de medidas de seguimiento. Según el desglose de la Comunidad de Madrid, fueron 5.794 medidas, con la cosmética (36 %), los juguetes (16 %) y los aparatos eléctricos (11 %) a la cabeza, y a finales de 2025 había más de 1.200 mercados en línea registrados por obligación del GPSR.
Las multas en España: lo que sí se puede afirmar y lo que no
Aquí hay algo que ninguna de las guías revisadas menciona. La norma española que desarrollaba esta materia es el Real Decreto 1801/2003, que transponía la Directiva 2001/95/CE, la que el GPSR derogó. Su texto consolidado en el BOE lleva por encabezado «Última modificación: 27 de febrero de 2018» y, revisado entero, no contiene ni una sola mención al Reglamento 2023/988. Su artículo 8.4 remite, para las sanciones, «a lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios»: la Ley 26/1984 fue sustituida hace años por el texto refundido del Real Decreto Legislativo 1/2007.
Dicho de otro modo: no hemos localizado ninguna norma española posterior que adapte el régimen sancionador al GPSR, pese a que el artículo 44.3 fijaba el 13 de diciembre de 2024 para comunicarlo a la Comisión. Puede existir y no haberla encontrado —es una afirmación negativa y así la presentamos—, pero lo verificable hoy es que la vía sancionadora pasa por el régimen general de consumo.
Sobre las cuantías de ese régimen general, dos fuentes independientes coinciden: un documento de Consumo Responde (Junta de Andalucía) e Iberley sitúan las multas en 150 a 10.000 € (leves), 10.001 a 100.000 € (graves) y 100.001 a 1.000.000 € (muy graves), con la posibilidad de superarlas hasta entre 2 y 8 veces el beneficio ilícito. Lo que no podemos decirte es en qué escalón cae una ficha de Amazon sin persona responsable: eso lo califica la autoridad caso por caso y no hemos encontrado resoluciones publicadas sobre GPSR en España.
Cuánto tiempo hay que guardar los papeles
Los plazos están repartidos por el Reglamento y no coinciden entre sí. El fabricante mantiene la documentación técnica a disposición de las autoridades diez años desde la introducción del producto en el mercado (artículo 9.3), y el importador conserva una copia el mismo plazo (artículo 11.6). En trazabilidad, el artículo 15 distingue: diez años para decir quién te suministró el producto y a quién se lo suministraste (apartado 4), pero seis años si son partes, componentes o software integrado (apartado 5). Los datos personales de un registro de reclamaciones no pueden guardarse más de cinco años (artículos 9.13 y 11.11).
Lo que no hemos podido verificar
- En qué escalón de gravedad cae una ficha incompleta en España: no hemos localizado resoluciones sancionadoras publicadas sobre GPSR.
- Cuánto tarda Amazon en reactivar una oferta. No hay dato publicado y preferimos no repetir los plazos de los foros.
- Las cifras de otros países. FLEX Fulfillment sitúa a la vigilancia alemana actuando desde 2025 con sanciones de hasta 600.000 € y a la DGCCRF francesa con requerimientos de 30 días, sin enlazar resoluciones: clima regulatorio, no dato firme.
Nota de actualización (9 de septiembre de 2026): este artículo se publicó citando el articulado por fuentes secundarias y con una discrepancia abierta sobre la fecha de aplicación. El mismo día se revisó contra los textos del Diario Oficial: todas las citas normativas de arriba son ya literales, y la fecha queda zanjada por el artículo 52.
Cómo montar la ficha en dos minutos
La parte mecánica es corta: identificación del fabricante con dirección postal y correo electrónico; persona responsable si el fabricante está fuera de la UE; identificación del producto (modelo, lote o número de serie); y advertencias de seguridad en el idioma de cada país donde vendas.
Dos avisos finales. El artículo 19 regula el anuncio: la identificación física es una obligación aparte, y el artículo 16.3 exige que los datos de la persona responsable figuren «en el producto o en su envase, en el paquete o en un documento de acompañamiento». Y si vendes desde España a otros países de la UE, las Directrices recuerdan que una oferta se considera dirigida a los consumidores de un Estado miembro según criterios como «las zonas geográficas a las que es posible el despacho», las lenguas, los medios de pago o el dominio. Cada país al que envías es un idioma más de advertencias.