Diez años, o cinco si tu vivienda es una G
La duración cabe en una línea. El artículo 13.1 del Real Decreto 390/2021: «El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años».
Fíjate en dos palabras. Máxima: diez años es un techo, no un derecho adquirido. Y G: partirte la validez por la mitad es la única consecuencia legal directa que la letra tiene en toda la norma española, como vimos en la guía sobre qué letra necesitas para vender o alquilar.
El plazo no corre desde que lo firmó el técnico
Este es el primer error de cálculo, y es muy común. El plazo no arranca con la fecha de emisión de la primera página del PDF, sino con la del registro en tu comunidad autónoma. El artículo 6.6 es tajante: «Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado».
Un certificado emitido y nunca inscrito no está caducado: nunca llegó a ser válido. Pasa más de lo que parece, porque el técnico emite y el propietario da por hecho que el trámite acabó ahí. Ese artículo fija además el plazo de presentación: «el establecido por la comunidad autónoma [...] o en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión». Distinguir un certificado válido de uno que solo lo parece lo tratamos en cómo saber si el tuyo es válido o es un fraude.
«Renovar» no es un trámite: es hacer un certificado nuevo
Aquí está el hueco que ninguna guía del sector explica bien. La respuesta directa: no existe un procedimiento estatal de renovación distinto del de obtención. La palabra aparece en el título del artículo 13 —«Validez, renovación y actualización»— y en sus apartados 2 y 3, y en ningún otro punto del real decreto. Ni un párrafo describe cómo se renueva uno.
Lo que la norma dice, y lo que delega
El artículo 13.2 traslada el asunto entero: «El órgano competente de la comunidad autónoma [...] establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización». Y el 13.3 reparte la responsabilidad: «El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado [...] conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma».
El Estado dice que hay que renovar, dice que es cosa tuya y remite a diecisiete administraciones para el cómo. Consecuencia práctica: la obligación concreta depende de lo que haya desarrollado tu comunidad, y no todas han desarrollado algo.
Qué pasa cuando bajas al trámite real
El resultado, en las comunidades que sí la nombran, es revelador. El Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Extremadura describe su trámite como aplicable a edificios «tanto de nueva construcción como existente, renovación o modificación de los certificados». Pero los requisitos que enumera después son los de un alta: técnico titulado, procedimiento de calificación, código de carpeta técnica, solicitud de inscripción y la misma tasa de 24,07 €. Ni descuento ni expediente más corto.
La página de la Comunidad de Madrid tampoco añade condiciones propias: repite la regla estatal y recuerda que el técnico visitará el inmueble «con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión».
Con eso se responde la pregunta que trae aquí a casi todo el mundo: renovar cuesta lo mismo, tarda lo mismo y exige la misma visita que la primera vez. No hay atajo. Y si alguien te ofrece una «renovación» sin pisar la vivienda, te ofrece el fraude que esa misma página advierte: «Hay casos en los que por poco precio, se envía el documento sin visitar el domicilio».
Tenerlo caducado en el cajón no es lo que te multa
La obligación no es permanente ni universal: se activa por operaciones. El artículo 3.1.b) la aplica a los «Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario», y el artículo 6.1 lo cierra con una frase que casi nadie cita: «La obligación de obtener un certificado de eficiencia energética no aplicará en caso de disponer ya de un certificado en vigor».
Leída al revés, esa frase ordena todo lo demás. Si tu certificado caduca y no vendes, no alquilas a un nuevo inquilino ni estás obligado a exhibir la etiqueta, el documento deja de servirte y poco más. El problema aparece el día en que publicas el anuncio o firmas. Por eso la pregunta útil no es «¿cuándo caduca?», sino «¿cuándo voy a necesitarlo?»: si vas a poner el piso en el mercado, renuévalo antes de publicar, no antes de la firma. Qué obliga exactamente en un alquiler lo detallamos en el certificado energético en alquiler.
Las tres multas, y por qué la horquilla que circula mezcla cosas distintas
Media internet repite que la sanción «va de 300 a 6.000 euros», cierto solo porque ese es el rango de todas las infracciones juntas. Hay tres supuestos distintos, con importes distintos, en las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, a las que remite el artículo 21 del RD 390/2021.
Leve, de 300 a 600 €: «Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética» (DA 12.ª, apartado 5.d). Matiz importante: como esas condiciones las fija cada comunidad y varias no las han concretado, el contenido de esta infracción depende de dónde esté el piso.
Grave, de 601 a 1.000 €: «Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario» (apartado 4.e). Y también «Exhibir una etiqueta que no se corresponda con el certificado [...] válidamente emitido, registrado y en vigor» (apartado 4.d).
Muy grave, de 1.001 a 6.000 €: «Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado» (apartado 3.d). Es la más cara y se comete antes que las otras dos: basta con dejar el anuncio publicado con la letra de un certificado vencido.
Dos avisos más. El apartado 3.e) convierte en muy grave cualquier infracción grave si en los tres años anteriores te sancionaron en firme por lo mismo. Y la DA 13.ª.2 añade un tope que no lo es: si «el beneficio que el infractor haya obtenido [...] fuese superior al importe de las sanciones», la multa se impone «por un importe equivalente al del beneficio así obtenido». Instruye y resuelve tu comunidad autónoma.
Cómo comprobar hoy si el tuyo sigue en vigor
Tres comprobaciones, por orden. Busca en el PDF la fecha de registro y el número de inscripción que le puso tu comunidad, no la de emisión ni la de la visita. Mira la letra: si es G, cuenta cinco años desde esa fecha; si es otra, diez. Y si no encuentras número de registro, búscalo en el registro autonómico —la mayoría tienen buscador público— antes de dar por hecho que lo tienes.
Si tienes el PDF delante y no sabes por dónde empezar, el lector de certificado energético te lo traduce dentro del navegador. Te dirá lo que pone tu documento; si sigue inscrito y en vigor se comprueba en el registro de tu comunidad.
Qué cambia si lo renuevas después de julio de 2026
El Real Decreto 659/2025 modificó el RD 390/2021 con efectos desde el 23 de julio de 2026, y cambia quién puede firmarte el certificado nuevo. El artículo 4 ter exige que el técnico presente, «con carácter previo a su inicio», una declaración responsable ante la comunidad autónoma de su domicilio fiscal, que le «habilitará para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional». El artículo 7 bis crea además un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en el Ministerio para la Transición Ecológica.
Una cautela: el artículo 4 quáter.4 dice que lo que se publica es «el nombre, apellidos, provincia y datos de contacto de técnicos competentes». No aparecer en ese listado no prueba por sí solo que alguien no esté acreditado: sirve para confirmar, no para descartar.
Cuánto cuesta y cuánto tarda
El precio del trabajo técnico es libre y no hay baremo oficial —lo explicamos con la norma en la mano en cuánto cuesta un certificado energético en 2026—. Como referencia de sector, Tinsa publica «desde 1,50 €/m²» y sitúa una vivienda de 50 a 100 m² «en torno a los 90-130 €»: cifra comercial, no precio regulado. A eso se suma la tasa autonómica de registro, que sí es pública y varía; en Extremadura son 24,07 €. Sobre plazos, el único dato oficial que hemos localizado es el de Madrid: «transcurridos dos días hábiles desde la presentación telemática de la solicitud del certificado, se puede descargar la etiqueta».
Tres cosas que circulan por internet y no se sostienen
Que la validez está en el artículo 19. Varias páginas del sector sitúan la caducidad en el «artículo 19 del Real Decreto 390/2021». Ese artículo regula la composición de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética. La validez está en el 13.
Que hay exenciones por alquileres cortos o pisos pequeños. Se sigue publicando que quedan fuera los alquileres de menos de dieciséis semanas al año, las viviendas vacacionales o las de menos de 50 m². Eran exclusiones del RD 235/2013, expresamente derogado por la disposición derogatoria única del RD 390/2021, y hemos buscado esas expresiones en el consolidado vigente sin encontrar ninguna. Lo que sí excluye el artículo 3.2.d) son los «Edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m²»: un piso de 45 m² en un bloque no entra ahí.
Que renovar es voluntario. También se lee que «esta actualización es a voluntad del propietario». Voluntaria es la actualización anticipada del artículo 13.3, la que haces porque cambiaste ventanas o caldera. La renovación una vez vencido el plazo no lo es: es el supuesto que la DA 12.ª tipifica como infracción leve.
Lo que no hemos podido verificar
Tres cosas, y las decimos en vez de rellenarlas. No hemos revisado las diecisiete normas autonómicas, así que no afirmamos que ninguna comunidad haya fijado condiciones específicas de renovación: lo comprobado es que ni Madrid ni Extremadura añaden un procedimiento distinto del de alta. No hemos localizado estadística pública de sanciones por certificado caducado ni resoluciones que digan con qué frecuencia se aplica la infracción leve del 5.d). Y tasas y plazos varían por comunidad: aquí solo verificamos dos.
Queda un asunto abierto de fondo: la escala A-G está pendiente de recalibrarse en toda la Unión Europea por el artículo 19.2 de la Directiva (UE) 2024/1275, cuyo plazo —29 de mayo de 2026— se incumplió. Cuando España la transponga, una vivienda podría cambiar de letra sin que se toque un ladrillo, y eso afectaría de lleno a la regla de los cinco años de la G. De momento no hay norma: manda el artículo 13.1.