Un certificado de eficiencia energética puede estar impreso, firmado, con su letra de colores y su referencia catastral, y aun así no valer nada. La diferencia no está en lo bonito que sea el PDF: está en tres cosas que se pueden comprobar en unos minutos y que casi nadie comprueba.
La respuesta corta: sin registro autonómico, no hay certificado válido
El punto de partida lo dice la norma con una frase que no admite interpretación. El artículo 6.6 del Real Decreto 390/2021 establece que el certificado y su informe de evaluación energética en XML «deben presentarse, por el promotor, propietario, o la persona autorizada por los mismos, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial», y remata: «Para que el certificado de eficiencia energética del edificio tenga validez legal tiene que estar debidamente registrado».
Ese texto lo hemos contrastado palabra por palabra en dos fuentes independientes —el consolidado del BOE y la ficha del mismo artículo en Iberley— y coinciden; el propio Ministerio para la Transición Ecológica lo cita también como artículo 6.6.
La consecuencia práctica es incómoda: el PDF que te manda el técnico antes de presentarlo no es todavía un certificado con efectos, sino un documento a la espera de inscribirse. La propia norma lo asume en su artículo 17.2, cuando exige que a un contrato de compraventa se anexe «una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado».
Las cuatro comprobaciones que puedes hacer tú
1. Busca el número de registro en el registro de tu comunidad autónoma
No hay un registro único nacional de certificados: la inscripción es autonómica. Varias comunidades publican una consulta abierta. El Govern de les Illes Balears, por ejemplo, mantiene una consulta pública de certificados registrados en la que se busca por referencia catastral, con una advertencia tan concreta que conviene tenerla presente: «Las letras que forman parte de la Referencia Catastral se deben indicar en mayúsculas».
Otras tienen su propio buscador o trámite —la Región de Murcia, el Institut Català d'Energia, el registro andaluz—, y Castilla-La Mancha publica el suyo como datos abiertos. Aviso honesto: solo hemos abierto en detalle la de Baleares, así que los campos que pide cada una pueden variar. Si la tuya no ofrece consulta pública, pídele al técnico el justificante de presentación y el número de expediente.
2. Comprueba que el certificado dice cuándo se visitó el inmueble
Esta es la comprobación que casi nadie explica y que está escrita en la norma. El artículo 8 enumera el contenido mínimo del certificado y su letra g) exige incluir la «Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética».
Es decir: la visita deja rastro documental obligatorio dentro del propio certificado. Si en el tuyo no aparece ni una fecha de visita ni una descripción de qué se comprobó, tienes un problema antes incluso de mirar el registro.
3. Mira quién firma, y desde cuándo puede firmar
Aquí está la novedad de este año. El Real Decreto 659/2025, publicado en el BOE el 23 de julio de 2025, entró en vigor doce meses después, el 23 de julio de 2026 (así lo dicen tanto el Colegio de Aparejadores de Málaga como el análisis de Ovacen). Ese decreto introdujo en el RD 390/2021 los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter: desde entonces, para ejercer como técnico competente hay que presentar antes una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma del domicilio fiscal, y esa acreditación habilita para todo el territorio nacional. El artículo 4 ter añade que «la inexactitud, falsedad u omisión esencial» en esa declaración inhabilita para actuar como técnico competente.
Además, el artículo 7 bis creó el Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en el Ministerio. Y aquí toca una cautela que no verás en las guías del sector: el listado público que publica el Ministerio incluye solo a los profesionales que han dado su consentimiento expreso a que se publiquen sus datos (nombre, apellidos, datos de contacto y provincias donde ofrecen servicios). Que un técnico no aparezca en ese listado no demuestra que no esté acreditado. Sirve para confirmar, no para descartar.
4. Lee la etiqueta entera, no solo la letra
El artículo 15 obliga a que en la etiqueta figure «siempre… de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética de proyecto, de obra terminada o de edificio existente», y prohíbe expresamente «la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones… que no cumplan los requisitos previstos en este real decreto y que puedan inducir a error o confusión». Una etiqueta de proyecto usada para anunciar una vivienda ya construida no es lo mismo que una de obra terminada, aunque la letra sea idéntica.
El fraude más común no es un papel falsificado: es un certificado hecho sin pisar la casa
El artículo 6.5 del RD 390/2021 lo dice así: «Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo». Lo hemos contrastado en el BOE y en Iberley, y coinciden literalmente.
De ahí salen dos criterios objetivos: tiene que haber al menos una visita, y no puede ser de hace dos años. Si la fecha de visita está a más de tres meses de la de emisión, el propio documento se delata. El sector lleva años denunciando el «certificado de oído», emitido por teléfono a partir de la referencia catastral y de lo que cuenta el propietario; certificadosenergeticos.com lo analiza apoyándose en este mismo artículo.
Un matiz para no acusar a nadie injustamente: el artículo 6.3 permite que las viviendas unifamiliares se evalúen a partir de otro edificio representativo de características equivalentes, y el 6.2 admite certificar partes de edificio a partir de una certificación única o de viviendas representativas. Que el técnico no haya entrado en tu piso concreto no siempre es fraude; lo que el certificado no puede hacer es callarse cómo se obtuvieron los datos, porque el artículo 8.g) exige describir las comprobaciones realizadas.
Discrepancia que mostramos en vez de resolver: el mismo portal del sector cita esta obligación como artículo 5.5 en una de sus páginas y como 6.5 en otra. En el texto consolidado vigente hoy —que ya incorpora el RD 659/2025— el artículo 5 es «Calificación de la eficiencia energética de un edificio» y el 6 es «Certificación…», y la visita está en el 6.5. Es el número que usamos aquí, y el que usa el Ministerio.
Qué multa hay detrás y quién responde
El artículo 21 del RD 390/2021 no fija cuantías: remite. Dice que el incumplimiento «podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015», y añade una segunda vía cuando el incumplimiento constituya infracción de consumo, «de acuerdo con lo establecido en los apartados f) y n) del artículo 49.1» del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Sobre el contenido de esa disposición adicional duodécima, la ficha oficial del trámite del Gobierno Vasco tipifica como infracción muy grave «falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética». Las cuantías que dan esa misma ficha y el análisis de CTAIMA, coincidiendo entre sí, son de 300 a 600 euros las leves, de 601 a 1.000 las graves y de 1.001 a 6.000 euros las muy graves. No hemos podido abrir hoy el texto consolidado del RDLeg 7/2015 para citarlo literalmente, y lo decimos en vez de disimularlo.
En cuanto a quién responde: el artículo 6.1 sitúa en el promotor o propietario la responsabilidad de encargar la certificación y conservar la documentación, y el 13.3 hace al propietario responsable de la renovación. Pero «falsear la información en la expedición» apunta a quien expide. En la práctica, si compraste un certificado barato y sin visita, tienes una reclamación contra el técnico y, si actuaste como consumidor, la vía de consumo que abre el segundo párrafo del artículo 21.
Cómo se destapan estos certificados
No es solo cuestión de que alguien denuncie. El artículo 11 obliga a cada comunidad autónoma a establecer «un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética», por muestreo sobre los certificados expedidos anualmente, y su letra b) incluye expresamente la «visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado». El artículo 12 añade que el órgano autonómico «dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias». Es decir, el certificado emitido sin visita puede acabar comparado sobre el terreno con la casa real.
Válido no es lo mismo que vigente
Conviene no mezclar dos cosas. El artículo 13.1 fija una «validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años», y el 13.2 deja en manos de cada comunidad autónoma las condiciones de renovación. Un certificado caducado no es un fraude: es un certificado que hay que renovar. Si te preocupa el precio de rehacerlo, lo tratamos en cuánto cuesta un certificado energético en 2026, y las obligaciones al alquilar, en el certificado energético en alquiler.
Qué hacer si sospechas del tuyo
El orden que tiene sentido es este: abre el PDF y busca la fecha de visita y el código de registro; busca ese dato en el registro de tu comunidad autónoma, o pide al técnico el justificante de presentación y el XML; si no consta registrado, reclámaselo por escrito, porque sin inscripción el trabajo no está terminado; y si crees que se emitió sin visita o con datos falseados, la denuncia va al órgano competente de tu comunidad autónoma, que es quien tiene la potestad de inspección del artículo 12.
Lo que no hemos podido verificar
Por honestidad, y porque en este tema circulan muchas cifras sin fuente: no hemos podido abrir hoy el consolidado del Real Decreto Legislativo 7/2015 —el BOE devolvió otro documento al pedirlo—, así que las cuantías y la tipificación proceden de la ficha oficial del Gobierno Vasco y de un análisis del sector que coinciden entre sí, no del boletín. Tampoco hemos localizado estadística pública de expedientes sancionadores por certificados falsos en España ni resoluciones publicadas, así que no decimos cuántos hay. Y el listado de técnicos del Ministerio es voluntario: sirve para confirmar una acreditación, nunca para negarla.