Respuesta corta: ¿es obligatorio el certificado energético para alquilar en 2026?
Sí. Para alquilar una vivienda a un nuevo arrendatario hay que disponer de un certificado de eficiencia energética en vigor y registrado en tu comunidad autónoma. Lo establece el artículo 3.1.b) del Real Decreto 390/2021, que habla de «edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario».
Ahora la parte que la prensa cuenta mal: esto no es nuevo en 2026. La obligación existe desde el 1 de junio de 2013, con el Real Decreto 235/2013, hoy sustituido por el RD 390/2021. El artículo que disparó buena parte de estas búsquedas, de El Español (14 de marzo de 2026), cita multas «entre los 300 y los 6.000 euros» —cifras correctas— pero no menciona ninguna norma concreta y presenta como novedad algo que tiene trece años. Lo que sí cambia este año es otra cosa: quién puede firmar tu certificado y cómo se controla.
Qué dice exactamente la norma que obliga
Si renuevas con el mismo inquilino
No hace falta entregarlo de nuevo. El documento oficial de preguntas frecuentes del MITECO lo dice así: en una renovación con el mismo inquilino, «al no ser un nuevo arrendatario, no es necesario entregar el certificado de eficiencia energética».
Los casos que quedan fuera
El artículo 3.2 excluye, entre otros, los edificios protegidos oficialmente cuando la mejora alteraría su carácter, las construcciones provisionales de uso igual o inferior a dos años, los edificios industriales y agrícolas no residenciales de baja demanda, los aislados de menos de 50 m² y los comprados para demoler.
Un detalle que se arrastra de la normativa antigua y ya no es cierto: la exclusión de los edificios usados menos de cuatro meses al año. Según la FAQ del MITECO, el RD 390/2021 la eliminó. Importa si alquilas por temporada o tienes vivienda de uso turístico: alquilar solo en verano ya no te deja fuera.
Las tres obligaciones que casi nadie cumple del todo
Tener el PDF guardado no es cumplir. Esto es lo que la norma sanciona de verdad.
1. Registrarlo en tu comunidad autónoma
El artículo 6.6 obliga a presentarlo ante el órgano competente autonómico «en el plazo establecido por la comunidad autónoma o, en su defecto, de un mes a contar desde su fecha de emisión». Sin registro no hay derecho a usar la etiqueta: un certificado emitido y no registrado es, en la práctica, un certificado que no tienes.
2. Poner la calificación en el anuncio
El artículo 17.3 obliga a que quien publique la oferta incluya «la información relativa a su calificación de eficiencia energética», en cualquier canal: portales, web propia, catálogos o prensa. Es la infracción más fácil de detectar, porque el anuncio es público.
3. Anexar la etiqueta al contrato
El artículo 17.2 exige que «se anexará al contrato y se entregará al arrendatario una copia de la etiqueta de eficiencia energética y una copia del documento de Recomendaciones de uso». Son dos documentos, no uno; el segundo se olvida casi siempre.
Quién paga: el certificado y la multa
El certificado lo paga el propietario, porque la obligación del artículo 3.1.b) recae sobre quien pone el inmueble en el mercado. La tasadora Tinsa lo resume igual: «es el propietario del inmueble quien paga el certificado energético, ya sea para compraventa o para alquiler». Sus tarifas orientativas van de 90 € por debajo de 150 m² a 150 € entre 250 y 500 m², más la tasa autonómica de registro: precios comerciales de una empresa, no una media de mercado.
En vivienda habitual se suma el artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos tras la Ley 12/2023: «los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato serán a cargo del arrendador». No menciona el certificado, así que no es la base de la obligación, pero deja poco margen a una cláusula que intente repercutir el coste al inquilino. Esta cita procede de una fuente secundaria: el texto consolidado de la LAU en el BOE no fue accesible desde esta sesión.
La multa la paga también el propietario, con un matiz: el régimen tipifica conductas que comete materialmente la inmobiliaria (anunciar sin la calificación) o el técnico (falsear datos), y la responsabilidad les alcanza.
El cuadro de sanciones que casi todas las webs citan mal
Muchas webs siguen ubicando las sanciones en el RD 235/2013 (derogado) o en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la Ley 8/2013. Esa era la ubicación de 2013. Hoy el régimen está en el Real Decreto Legislativo 7/2015: la disposición adicional duodécima tipifica las infracciones y la decimotercera fija las sanciones. Los títulos se comprueban en el índice del texto en el BOE, y son las que citan las administraciones que sancionan: las fichas del Govern de les Illes Balears y del Gobierno de La Rioja, que remite a «las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015».
Las cuantías, según la ficha oficial balear:
- Leves, 300 a 600 €: anunciar sin mencionar la calificación, no exhibir la etiqueta cuando es obligatorio o no renovar el certificado caducado.
- Graves, 601 a 1.000 €: no presentar el certificado ante el órgano competente, alquilar o vender sin entregar uno válido, o exhibir una etiqueta que no se corresponde con él.
- Muy graves, 1.001 a 6.000 €: falsear información en la expedición o el registro, publicitar una calificación no respaldada por un certificado en vigor, o ejercer como técnico sin cumplir los requisitos.
Dos cautelas. El texto consolidado del RDLeg 7/2015 en el BOE no se pudo abrir desde esta sesión, así que la redacción literal de cada supuesto viene de fuentes que la reproducen —la ficha balear, Legálitas y la crónica de idealista de 2013—, coincidentes entre sí. Y la competencia para sancionar es autonómica: Baleares aplica su Decreto 1/2024, Galicia el Decreto 128/2016. Las horquillas estatales son el suelo común, no la última palabra en tu territorio.
¿Se multa de verdad? Lo poco que se puede comprobar
Respuesta sincera: no hemos encontrado ninguna estadística pública consolidada de sanciones por falta de certificado energético en España. El dato más citado —más de 50 expedientes y más de 63.000 € en multas en la Comunidad de Madrid desde el RD 235/2013— es de segunda mano: lo publica la consultora SinCeO2 citando a El Confidencial, sin enlace a la fuente original, y se refiere a sanciones a técnicos certificadores, no a propietarios.
Como interpretación, no como hecho: el riesgo para un particular parece menor que el de un técnico o una inmobiliaria, porque la Administración detecta antes un anuncio público que un contrato privado. No lo hace gratis —un inquilino puede denunciar—, pero sitúa la escala real.
Validez: diez años, salvo si tu vivienda es G
El artículo 13.1 establece que «el certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años». Es un matiz que muchas fuentes omiten y que afecta justo a las viviendas más antiguas.
La FAQ del MITECO añade la transición: los certificados registrados hasta el 2 de junio de 2021 mantienen los diez años aunque su letra sea G; los cinco años se aplican a los registrados desde el 3 de junio de 2021.
Qué cambia de verdad en 2026
El RD 659/2025 entra en vigor el 23 de julio de 2026
Es el cambio normativo real del año, y casi no aparece en la prensa. El Real Decreto 659/2025, de 22 de julio (BOE de 23 de julio de 2025) modifica el RD 390/2021 y entra en vigor doce meses después. Cambia quién puede firmar un certificado: de la titulación única se pasa a un modelo basado en formación y conocimientos, que abre la puerta a Formación Profesional de grado superior y certificados profesionales con un curso obligatorio en dos módulos; la autorización previa se sustituye por una declaración responsable; y se crea un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes.
¿Por qué importa a un propietario? Porque el órgano competente hará comprobaciones «al menos con una periodicidad anual» sobre los técnicos, con potestad para determinar la invalidez de los certificados emitidos. Uno firmado por quien no reunía los requisitos puede quedarse sin valor, y quien se queda sin certificado válido para alquilar es el propietario.
La escala europea y el 29 de mayo de 2026
La Directiva (UE) 2024/1275 fijó el 29 de mayo de 2026 como fecha en la que, según la ficha oficial del MITECO, «el sistema existente de Certificación de Eficiencia Energética en Edificios deberá adaptarse a la nueva escala comunitaria» de A a G. Esa fecha ya pasó, y la página del MITECO sobre actuaciones de transposición sigue listando solo las normas de la directiva anterior. Lo decimos como lo hemos encontrado, sin afirmar que la adaptación esté completa ni que no lo esté. Para quien alquila hoy no cambia nada: el certificado exigible sigue siendo el del RD 390/2021.
El bulo del «en 2030 no podrás alquilar con una E»
Es la afirmación más repetida y más equivocada del sector. La Representación de la Comisión Europea en España la desmintió el 21 de octubre de 2025: es «errónea» la idea de que la UE prohibirá vender o alquilar viviendas con etiquetas E, F y G, porque «la UE no fija un estándar mínimo ni prohíbe vender, comprar o alquilar viviendas con etiquetas bajas».
Lo que la directiva exige al parque residencial es una trayectoria nacional de reducción del consumo medio de energía primaria —un 16 % para 2030 y un 20-22 % después—, no una clase mínima por vivienda. Los umbrales por percentiles existen, pero solo para edificios no residenciales: el 16 % peor renovado para 2030 y el 26 % para 2033. Sobre el año del segundo hito residencial hay discrepancia entre dos fuentes oficiales y no la resolvemos a la fuerza: la Comisión Europea lo sitúa en 2035 y la ficha del MITECO en 2040. Ambas coinciden en lo esencial: la exigencia recae sobre el parque del país, no sobre tu vivienda.
Qué hacer hoy si vas a alquilar
- Comprueba que tienes certificado y que está registrado: el número de registro figura en el documento.
- Mira fecha de registro y letra: diez años de validez, cinco si es G y el registro es posterior al 3 de junio de 2021.
- Revisa el anuncio, también el de tu inmobiliaria: la calificación tiene que aparecer.
- Al firmar, anexa la etiqueta y el documento de recomendaciones de uso, y guarda constancia de la entrega.
- Si es una renovación con el mismo inquilino, no hace falta entregarlo otra vez.
- Desde julio de 2026, comprueba que el técnico que lo firme esté en el registro centralizado.
Este artículo explica normativa y no es asesoramiento jurídico: para un caso concreto, consulta con un profesional o con el organismo de tu comunidad autónoma.