La respuesta corta: no hay letra mínima
No existe ninguna norma española que exija una calificación energética concreta para poder vender o alquilar una vivienda. El Real Decreto 390/2021, que es el que regula toda la certificación energética de edificios, obliga a tener el certificado y a enseñarlo. No dice en ningún artículo que haya que alcanzar una letra para firmar.
Puedes vender un piso con G. Puedes alquilarlo con G. Lo que no puedes es anunciarlo o firmarlo sin el certificado, y eso sí tiene multa. La confusión viene de mezclar la obligación de informar, que existe, con una prohibición de operar, que no.
Lo que la ley sí te exige, artículo por artículo
El artículo 3.1.b) del RD 390/2021 mete en su ámbito de aplicación a los «edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario». A partir de ahí, la norma te pide tres cosas concretas, y ninguna habla de letras.
Antes de anunciar
El artículo 15.2 dice que la etiqueta de eficiencia energética «se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o de parte del mismo». Y el artículo 17.3 extiende esa obligación a quien publica: cualquier persona física o jurídica que publique o permita publicar el anuncio —«agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares»— está obligada a incluir la calificación. Por eso los portales te piden la letra antes de dejarte publicar.
Al firmar
El artículo 17.2 separa los dos casos. En compraventa, «una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta de eficiencia energética se anexará al contrato de compraventa». En alquiler basta con anexar «una copia de la etiqueta de eficiencia energética» y entregar al inquilino «una copia del documento de Recomendaciones de uso para el usuario». Es una diferencia real que casi ninguna guía recoge: en venta va el certificado completo; en alquiler, la etiqueta más las recomendaciones.
Mientras esté en vigor
El certificado tiene que estar registrado en la comunidad autónoma. No es un trámite menor: sin registro, el documento no tiene validez legal, como explicamos en la guía sobre cómo saber si tu certificado energético es válido o es un fraude. Y tiene que estar en vigor, que es justo donde entra la letra G.
Qué cambia de verdad si tu letra es la G
Aquí está el único efecto legal directo que la letra tiene sobre ti, y está en el artículo 13.1, que dice literalmente: «El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años, excepto cuando la calificación energética sea G, cuya validez máxima será de cinco años».
Es decir: la G no te impide vender ni alquilar, pero te obliga a renovar el certificado el doble de veces. Si sacaste una G en 2022, en 2027 ya no te sirve, mientras que tu vecino con una E lo tendrá vigente hasta 2032. Y como el artículo 13.3 hace responsable de la renovación al propietario, el despiste es tuyo, no del técnico.
El artículo 13.2 añade un matiz: las condiciones específicas de renovación las fija «el órgano competente de la comunidad autónoma». Los diez y cinco años son el techo estatal.
De dónde sale el bulo de 2030 y de 2033
Cada pocos meses circula un titular del tipo «a partir de 2033 no podrás vender tu vivienda si no llega a la letra E». Sale de leer mal el artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1275, la conocida como EPBD. Merece la pena leerlo, porque ese artículo dice dos cosas distintas según el tipo de edificio.
Para edificios no residenciales —oficinas, comercios, hoteles— sí establece normas mínimas: cada Estado fija un umbral máximo de consumo de modo que quede fuera el 16 % peor de su parque, y otro que deje fuera el 26 %. Y exige que todos los edificios no residenciales estén por debajo «a) del umbral del 16 % a partir de 2030, y b) del umbral del 26 % a partir de 2033». De ahí salen las dos fechas.
Para vivienda, el mismo artículo cambia de registro por completo. No fija umbrales por edificio: obliga a cada Estado a establecer «una trayectoria nacional para la renovación progresiva del parque inmobiliario residencial», expresada «como una disminución del uso medio de energía primaria» de todo el parque, que debe reducirse «como mínimo un 16 %, comparado con el de 2020, a más tardar en 2030» y «entre un 20 % y un 22 %» en 2035. Es un objetivo de media estatal, no un requisito que tu piso tenga que cumplir para venderse.
Dicho de otra forma: la directiva presiona al Estado, no al propietario. Tanto idealista/news como la lectura del articulado coinciden en que no hay obligación europea de vetar la compraventa o el alquiler por calificación baja.
La letra no bloquea la venta, pero el certificado sí puede frenar la hipoteca
Este es el cambio reciente que más afecta en la práctica y que casi nadie conecta con la pregunta de la letra. La Orden ECM/599/2025, de 10 de junio, en vigor desde el 12 de agosto de 2025, modificó el artículo 8.1 de la Orden ECO/805/2003 para meter el certificado en la documentación obligatoria de una tasación: «Cuando se trate de edificios terminados, se incluirá el certificado de eficiencia energética del inmueble debidamente registrado».
Si tu comprador pide hipoteca, la tasadora necesita ese documento. No le importa si pone G o B —la orden no exige ninguna letra—, pero sin certificado registrado no completa el expediente. La propia exposición de motivos lo explica: la entrega del artículo 17 del RD 390/2021 ocurre al firmar, «que es posterior al momento de la solicitud y emisión de la tasación». Si vas a vender, el certificado te hace falta antes de lo que creías.
Qué te puede costar hacerlo mal
El régimen sancionador no está en el RD 390/2021, sino en las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del Real Decreto Legislativo 7/2015. Tres supuestos te afectan directamente:
Es infracción grave «vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario»: multa de 601 a 1.000 euros. Es muy grave «publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado»: de 1.001 a 6.000 euros. Y es leve «incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética»: de 300 a 600 euros.
Fíjate en la combinación: si tienes una G caducada a los cinco años y sigues anunciando el piso con esa letra, no estás en el escalón leve, sino en el muy grave, porque la calificación que publicitas ya no está respaldada por un certificado en vigor. Esa es la trampa real de la G, y no la venta.
Cuántas viviendas están exactamente en tu caso
Un análisis de la división de datos de Accumin publicado el 10 de septiembre de 2026, a partir de los certificados registrados en las comunidades autónomas y reportados al Ministerio para la Transición Ecológica, reparte así el parque certificado: A 1,2 %, B 1,6 %, C 3 %, D 5,4 %, E 67,3 %, F 9 % y G 12,6 %. Según ese mismo trabajo, en 2025 se emitieron 1,3 millones de certificados y solo el 39 % de las viviendas tiene uno registrado.
Conviene tomarlo por lo que es: un estudio de una empresa privada sobre certificados ya registrados, no una estadística oficial del Ministerio, y por tanto sesgado hacia las viviendas que se han movido en el mercado. Aun así, el orden de magnitud dice algo útil: si tu piso tiene una E, estás con la inmensa mayoría; si tiene una G, con más de una de cada ocho. Las mismas cifras las publican idealista/news y El Periódico de la Energía.
Ojo: la escala está pendiente de reajustarse
Hay un motivo para no obsesionarse con la letra concreta que tienes hoy. El artículo 19.2 de la EPBD obliga a que, «a más tardar el 29 de mayo de 2026», el certificado use «una escala fija que emplee únicamente letras de la A a la G», donde la A corresponde a los edificios de cero emisiones y la G «a los edificios menos eficientes del parque inmobiliario nacional en el momento de la introducción de la escala». Es decir: la escala se recalibra, y la misma vivienda puede cambiar de letra sin que se toque un ladrillo.
Ese plazo se ha incumplido. El 15 de julio de 2026 la Comisión Europea abrió procedimientos de infracción enviando carta de emplazamiento a los veintisiete Estados miembros por no haber completado la transposición, con dos meses para responder. En España, el Green Building Council España calculó en junio de 2026 un grado de cumplimiento del 60 % con metodología propia, y situó «el nuevo sistema del Certificado Energético del Edificio» entre lo más retrasado. Mientras tanto, el MITECO sometió a audiencia pública, entre el 11 de mayo y el 1 de junio de 2026, un proyecto de documento reconocido con los factores de paso y de emisión, para «garantizar la correcta transposición y aplicación de la Directiva (UE) 2024/1275».
Traducido: la letra que tienes hoy es la que vale hoy, y es la que debes publicar y entregar. Pero no tiene sentido pagar por una reforma solo para subir un peldaño en una escala que está a punto de recalibrarse. Si lo que te preocupa es el gasto del trámite, en su día repasamos cuánto cuesta un certificado energético en 2026 y por qué varía tanto el precio.
Lo que no hemos podido verificar
Tres cosas, y preferimos decirlas. Primera: no hemos localizado ninguna norma autonómica que fije una letra mínima para vender o alquilar vivienda. Puede existir alguna y no haberla encontrado, así que si tu comunidad tiene reglamento propio de certificación, conviene mirarlo antes de dar por cerrado el asunto. Segunda: no hemos encontrado ninguna estadística oficial publicada del reparto de letras del parque español; las cifras de arriba son de un análisis privado y las damos como tales. Y tercera: a fecha de este artículo no hemos localizado publicada la norma española que transponga la EPBD ni fije la escala nueva, solo el expediente de infracción y la audiencia pública; si sale, este artículo necesitará repaso. Si quieres el contexto completo de la obligación en alquiler, lo desarrollamos en certificado energético en alquiler 2026.