Resumen ejecutivo
Entre el 2 y el 29 de septiembre de 2026 publicamos veintisiete guías sobre documentos oficiales españoles —certificados de empresa y de eficiencia energética, informes de vida laboral, notas simples, recibos del IBI, ofertas hipotecarias y fichas de producto— con una regla fija: ningún dato normativo se publica sin haberlo leído literalmente en su fuente primaria, y lo que no se puede verificar se declara como no verificado.
Ese método dejó un subproducto que no buscábamos: un registro sistemático de 76 discrepancias documentadas entre lo que dice la norma y lo que se publica sobre ella. Veinticinco de las veintisiete guías aportaron al menos una. Las hemos clasificado en cuatro tipos: 17 errores de terceros desmentidos por la fuente primaria, 8 errores propios que detectamos y corregimos, 26 afirmaciones negativas —preguntas frecuentes para las que, tras buscarlas expresamente, no existe norma, plazo o procedimiento publicado— y 25 discrepancias abiertas entre fuentes solventes que no se resolvieron, y que las guías muestran en vez de ocultar.
Los errores no son aleatorios: se agrupan en cinco patrones reconocibles. Sobrevive la norma derogada, se congelan las cifras, se confunden conceptos que la norma separa, se invierte el sentido de un precepto y se da por existente un trámite que no existe. A esto se suma un problema de segundo orden: llegar al texto oficial es más difícil de lo que debería, y lo documentamos día a día.
Este informe describe el método, expone los patrones con casos concretos y sus fuentes, y dice con precisión qué no permite concluir.
1. Por qué este informe
Herramentia existe para que una persona pueda entender un documento oficial sin entregárselo a nadie. Al escribir las guías que acompañan a cada herramienta nos topamos con un obstáculo que no habíamos previsto: el problema no era solo que los documentos fueran difíciles, sino que buena parte de la información disponible sobre ellos era incorrecta.
Eso importa por una razón práctica. Cuando alguien busca «multa por no entregar el certificado de empresa» o «cuánto dura el certificado energético», no está satisfaciendo una curiosidad: está a punto de tomar una decisión con consecuencias —firmar, reclamar, dejar pasar un plazo—. Una cifra desactualizada o un artículo mal citado no son una errata: cambian lo que esa persona hace.
La pregunta que guía este informe es, por tanto, descriptiva: ¿qué tipo de fallos aparecen cuando se contrasta contra la fuente primaria la información que circula sobre los documentos oficiales españoles, y qué los explica?
2. Corpus y método
El corpus son 27 guías publicadas entre el 2 y el 29 de septiembre de 2026, cada una sobre un documento o trámite concreto, con una extensión media cercana a las 1.800 palabras. Cada guía dejó un documento de notas de investigación en el que se registró, además del contenido publicado, todo lo que se comprobó y no llegó al texto. Este informe se ha construido releyendo esos veinte documentos de notas.
El procedimiento de verificación fue el mismo en las veintisiete y se endureció sobre la marcha a base de errores propios:
Fuente primaria siempre. Toda cifra, plazo o precepto se busca en el BOE, en el Diario Oficial de la Unión Europea o en la web del organismo competente. Las bases de datos jurídicas y las webs del sector se usan como pista, nunca como fundamento, y cuando hay que citarlas se declara.
Transcripción literal, no resumen. Esta regla nació de un fallo grave: el 12 de septiembre, al pedir un artículo del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, una herramienta de lectura automática devolvió un resumen inventado que atribuía al precepto un contenido inexistente. Se detectó porque contradecía a otras dos fuentes. Desde entonces el texto se descarga entero y el artículo se extrae del documento, sin intermediarios que resuman.
Comprobar que el documento es el que se pidió. En al menos cinco ocasiones el BOE devolvió una norma distinta de la solicitada. Desde el 16 de septiembre se comprueba el título del documento descargado antes de citar nada de él.
Dos fuentes cuando se puede, y la discrepancia a la vista cuando no coinciden. Si dos fuentes solventes dicen cosas distintas, la guía muestra las dos y dice que no lo resuelve. Nunca se elige una por comodidad.
Declarar lo no verificado. Cada guía incluye una sección donde se enumera lo que no se pudo comprobar. Es la parte que más trabajo da y la que menos se lee, y es la que sostiene todo lo demás.
Conviene decir desde ya qué tipo de estudio es este. No es una muestra aleatoria ni representativa. Los temas se eligieron por demanda de búsqueda, no por sorteo, y las páginas de terceros con las que se contrastó fueron las que aparecían en los primeros resultados en la fecha de cada investigación. El apartado 7 desarrolla esta y otras limitaciones.
3. Cinco patrones de error
3.1. La norma derogada sobrevive a su derogación
Es el patrón más frecuente y el más costoso para quien lo sufre, porque el texto derogado sigue siendo coherente y verosímil: solo está muerto.
El caso más claro es el del certificado de eficiencia energética. Buena parte del sector sigue situando el régimen sancionador en el Real Decreto 235/2013, que fue derogado expresamente por la disposición derogatoria única del Real Decreto 390/2021. Las infracciones están hoy en las disposiciones adicionales duodécima y decimotercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
La misma norma muerta produce un segundo efecto: siguen circulando sus exenciones. Se publica que quedan fuera de la obligación los alquileres de menos de dieciséis semanas al año, las viviendas vacacionales y los inmuebles de menos de 50 m². Buscamos las cinco expresiones en el texto consolidado vigente y no aparece ninguna. Lo que el artículo 3.2.d) sí excluye son los «edificios independientes, es decir, que no estén en contacto con otros edificios y con una superficie útil total inferior a 50 m²»: un piso de 45 m² en un bloque no entra en esa excepción, aunque muchas páginas den a entender lo contrario. El caso completo está en la guía sobre el certificado energético caducado.
3.2. Las cifras se congelan
Un número es fácil de copiar y difícil de fechar, así que sobrevive a la norma que lo fijó.
La sanción por no entregar el certificado de empresa se publica con frecuencia como una multa de 626 a 6.250 €. Esa es la escala anterior a octubre de 2021. El artículo 40.1.b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social establece hoy, literalmente, que las infracciones graves se sancionan «en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros». La horquilla real es 751 a 7.500 €, y lo es desde el 1 de octubre de 2021; lo desarrollamos en la guía sobre qué hacer si la empresa no te da el certificado.
Ocurre también con las tasas. La tabla de tasas autonómicas de registro del certificado energético más citada del sector daba 22,90 € para Extremadura bajo el rótulo «actualizado 2026»; la ficha oficial de la Junta fija 24,07 €. Y ocurre con los aranceles: el número 2, letra f), del Real Decreto 1427/1989 fija la nota simple en 3,005061 euros «por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral», mientras el catálogo de la sede de los registradores anuncia 9,02 € más IVA. En mayo de 2026 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura anuló uno de esos cobros y lo fijó en 3,01 €; no hemos podido leer esa sentencia en fuente oficial, y así lo hicimos constar en la guía correspondiente.
3.3. Se confunde lo que la norma separa
Aquí no hay dato falso: hay dos supuestos distintos fundidos en uno, lo que produce una afirmación verdadera aplicada al caso equivocado.
El tipo máximo del IBI urbano se publica a menudo como el 1,3 %. El artículo 72.1 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales dice que el tipo «máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos». El 1,3 % existe, pero está en el apartado 2 y es el techo de los bienes inmuebles de características especiales —una central eléctrica, una presa, un aeropuerto—, no el de una vivienda. La guía sobre cómo leer el recibo del IBI lo explica con el recibo delante.
El caso más extendido es el de los umbrales europeos de eficiencia energética. Se publica que en 2030 y 2033 las viviendas tendrán que alcanzar un mínimo. El artículo 9 de la Directiva (UE) 2024/1275 contiene dos regímenes distintos: los umbrales del 16 % y del 26 % se refieren, literalmente, al «parque inmobiliario no residencial nacional», mientras que para la vivienda el mismo artículo fija una «trayectoria nacional» expresada como una disminución del «uso medio de energía primaria» del parque, con hitos en 2030 y 2035. Es una obligación del Estado sobre un promedio, no un requisito exigible a un piso concreto.
3.4. Se invierte el sentido de la norma
El patrón menos frecuente y el más grave: la guía dice exactamente lo contrario de lo que dice la fuente.
La respuesta habitual a «¿puede una empresa pedirme la vida laboral?» es «sí, si das tu consentimiento». La guía de la Agencia Española de Protección de Datos sobre relaciones laborales —en su versión actualizada en diciembre de 2025, no la de 2021 que sigue citando medio sector— dice literalmente: «El consentimiento no es una base jurídica válida en este caso, pues no es completamente libre para la persona trabajadora». La legitimación, si existe, es el interés legítimo de la empresa, y tiene un tamaño: el mismo texto añade que el informe entregado «no necesariamente debe ser completo, sino adaptado al interés legítimo que el empleador demuestre». El desarrollo está en la guía sobre por qué una empresa te pide la vida laboral.
Algo parecido ocurre con el Reglamento de seguridad general de los productos. Un medio del sector tituló que el GPSR exige una «declaración de conformidad» y le dedicó un apartado sin citar ningún artículo. Las directrices que la Comisión Europea publicó para pymes, 41 páginas, no contienen ni una sola aparición de esa expresión ni de «marcado CE»: la declaración de conformidad pertenece a otro marco normativo, como detallamos en la guía sobre el GPSR en Amazon España.
3.5. Se da por existente lo que no existe
Veintiséis de las 76 fichas son afirmaciones negativas: buscamos expresamente una norma, un plazo o un trámite que todo el mundo da por supuesto, y no está.
El ejemplo más nítido es catastral. Decenas de guías recomiendan «solicitar la subsanación de discrepancias del artículo 18 de la Ley del Catastro» como si fuera un trámite a instancia del ciudadano. El artículo 18.1 dice que ese procedimiento «se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente», y añade un plazo de seis meses cuyo vencimiento «determinará la caducidad del expediente y el archivo de todas las actuaciones». El ciudadano puede poner los hechos en conocimiento del Catastro o presentar una declaración catastral, pero no puede incoar ese procedimiento, como explicamos en la guía sobre qué hacer si la nota simple no coincide con el Catastro.
Otros dos casos merecen mención. El plazo de quince días que se atribuye al SEPE para resolver el paro no está en ninguna norma que hayamos localizado: ni en el Real Decreto 625/1985 ni en el Real Decreto 286/2003, cuyo anexo no incluye el desempleo. Y ningún documento oficial describe cómo se rectifica un certificado de empresa ya enviado: lo buscamos en la guía de Certific@2 y en el manual de la sede electrónica, y el resultado fue «no encontrado» en ambos; lo que hay son tres versiones del sector que no coinciden entre sí.
Estas afirmaciones negativas son, probablemente, la aportación más útil del corpus, porque son las que nadie publica: decir «esto no existe» exige haberlo buscado, y no genera tráfico.
4. Un problema de segundo orden: llegar al texto oficial
Una parte del fenómeno no se explica por descuido de quien escribe, sino porque consultar la norma es más difícil de lo que debería. Lo registramos día a día, y el patrón es consistente.
El BOE devolvió en varias ocasiones un documento distinto del solicitado: al pedir la Ley 39/2015 entregó un real decreto de 1985; al pedir una orden ministerial de 2025, una resolución sobre otra materia. Ninguna de sus rutas de acceso resultó fiable de un día para otro: hubo jornadas en que las cuatro probadas fallaron. La versión en HTML del articulado se corta antes de los anexos en las leyes largas, de modo que el modelo oficial de un documento hipotecario solo pudo leerse descargando el PDF consolidado. Y el identificador de una norma no se deduce de su numeración: el del Real Decreto 84/1996 no es el que cabría esperar, y la vía fiable resultó ser la dirección ELI.
A eso se suman las URL oficiales que se mueven sin dejar redirección. Mientras preparábamos este informe, dos direcciones que habíamos verificado semanas antes —la del trámite de acreditación del número de la Seguridad Social y la de procedimientos del Catastro— habían dejado de funcionar. La primera devolvía «no se ha encontrado contenido»; la segunda, una página de error. Ninguna de las dos redirigía a su nueva ubicación.
Hubo además portales oficiales que bloquearon nuestras peticiones por dirección IP de forma estable, con un error 403 que un navegador doméstico no ve. Esto no impide a un ciudadano consultar la norma desde su casa, pero sí dificulta cualquier verificación sistemática, que es justo lo que haría falta para que la información que circula fuera mejor.
5. Lo que encontramos en nuestro propio trabajo
Ocho de las 76 fichas son errores nuestros. Los incluimos porque un informe sobre errores ajenos que no auditara los propios no merecería crédito.
Publicamos la horquilla sancionadora obsoleta —la misma de 626 a 6.250 € que criticamos en el apartado 3.2— en nuestra primera guía, tomada de una web del sector y marcada entonces como no contrastada. La corregimos cinco días después. Afirmamos que no existía vía para que un trabajador comprobara si su empresa había enviado el certificado al SEPE, cuando sí existe un servicio en la sede electrónica; lo rectificamos con nota fechada. Dimos unos plazos de conservación del GPSR tomados de un documento de difusión que resultaron imprecisos frente al articulado.
El más instructivo es otro. Cuando corregimos la cifra de la primera guía, cambiamos el texto y los datos estructurados, pero olvidamos la infografía: durante once días la imagen contradijo al artículo que la acompañaba. Lo detectamos al revisar las cifras de las diecisiete infografías publicadas hasta entonces. De ahí salió una regla que ahora es fija: cuando se corrige un dato, hay que buscarlo también en la imagen.
6. Discusión
Los cinco patrones comparten un mecanismo: la información sobre la norma se copia de otra información sobre la norma, no de la norma. Eso explica que una escala sancionadora derogada en 2021 siga viva en 2026, que un decreto expresamente derogado siga dando exenciones y que un artículo mal numerado se propague de página en página. Cada copia hereda el error y le añade la autoridad aparente de aparecer en más sitios.
El fenómeno tiene además un incentivo estructural. Verificar contra la fuente primaria es lento —en nuestra experiencia, la mayor parte del tiempo de cada guía— y no produce ninguna señal visible para el lector: un dato correcto y uno incorrecto se leen igual. Publicar rápido, en cambio, sí tiene recompensa. Mientras la calidad no sea observable, el equilibrio favorece a quien no comprueba.
Hay una consecuencia que nos parece la más relevante y que no podemos cuantificar: estos textos son hoy material de entrenamiento y de consulta de sistemas automáticos. Un error suficientemente repetido en la web deja de ser el error de una página y pasa a ser la respuesta por defecto. Lo señalamos como hipótesis, no como hallazgo.
Si algo sugiere este corpus en clave de política pública, es modesto y concreto: que las normas derogadas sean más difíciles de confundir con las vigentes, que las URL oficiales no se muevan sin redirección, y que el acceso automatizado al texto consolidado sea estable. Nada de eso arregla quién copia mal, pero abarata mucho hacerlo bien.
7. Limitaciones
Este informe describe un corpus propio; no mide una población. Conviene ser explícito sobre lo que no permite afirmar.
No es una muestra representativa. Los 27 temas se eligieron por demanda de búsqueda estimada, no aleatoriamente, y se concentran en seis familias documentales. No cabe extrapolar la frecuencia de errores al conjunto de la información administrativa publicada en español.
No hemos auditado sitios, sino afirmaciones. Cada ficha registra que una página concreta publicaba algo concreto en una fecha concreta. No hemos revisado sistemáticamente ningún sitio, ni hemos comprobado si esas páginas se han corregido después. Es probable que algunas lo hayan hecho.
El recuento depende de cómo se cuente. Las 76 fichas resultan de nuestra propia clasificación en cuatro tipos, que no procede de ninguna taxonomía externa. Un criterio distinto daría un número distinto. En diez de las diecisiete fichas de error ajeno las notas identifican al responsable con nombre; en las otras siete lo describen de forma genérica, y esas son necesariamente más débiles.
Las discrepancias abiertas no son errores. Las 25 fichas de ese tipo recogen casos en que dos fuentes solventes no coinciden y no pudimos decidir. Cuatro se cerraron después, al aparecer material nuevo. Contarlas como fallos ajenos sería incorrecto.
Somos parte interesada. Herramentia publica guías que compiten por las mismas búsquedas que las páginas examinadas. Hemos intentado compensarlo auditando también nuestros propios errores e incluyéndolos en el recuento, pero el sesgo existe y el lector debe tenerlo presente. Todas las citas normativas de este informe se volvieron a comprobar en su fuente el 29 de septiembre de 2026, y cualquiera puede repetir la comprobación con los enlaces que acompañan al texto.
Referencias
Todas las fuentes se consultaron y se verificaron por última vez el 29 de septiembre de 2026.
Agencia Española de Protección de Datos. (2025). La protección de datos en las relaciones laborales (guía actualizada en diciembre de 2025). https://www.aepd.es/documento/la-proteccion-de-datos-en-las-relaciones-laborales.pdf
Comisión Europea. (2025). Directrices sobre la aplicación del Reglamento de seguridad general de los productos por las empresas (C/2025/6233). Diario Oficial de la Unión Europea. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-Z-2025-70081
Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia energética de los edificios. Diario Oficial de la Unión Europea. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80664
Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad. Boletín Oficial del Estado, texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1989-28112
Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Boletín Oficial del Estado, texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9176
Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de protección por desempleo. Boletín Oficial del Estado, texto consolidado. https://www.boe.es/eli/es/rd/1985/04/02/625/con
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Boletín Oficial del Estado, texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Boletín Oficial del Estado, texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4214
Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Boletín Oficial del Estado, texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-15060
Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. Boletín Oficial del Estado, texto consolidado. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11723
Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos. Diario Oficial de la Unión Europea.
Junta de Extremadura. (2026). Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios. https://www.juntaex.es/es/w/0601822
Seguridad Social. (2026). Informe de tu vida laboral y Acreditación del Número de la Seguridad Social. Import@ss. https://portal.seg-social.gob.es/