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Lo que fija el arancel: 3,005061 euros por finca
La respuesta directa: el arancel vigente fija 3,005061 euros. Está en el Número 4 («Publicidad formal»), apartado 1, letra f) del Anexo I del Real Decreto 1427/1989, y dice así: «Por nota simple informativa o exhibición, por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral: 3,005061 euros».
El texto consolidado que hemos leído hoy en el BOE lleva «Última actualización publicada el 17/11/2011». Esa misma letra f) convive con el resto de la publicidad formal, y conviene verla en su lista, porque la nota simple es lo más barato que hay en ella: certificación de dominio 9,015182 euros (letra a), certificación de cargas 24,040484 (letra b), certificación con información continuada 48,080968 (letra c), certificación negativa de cargas 9,015182 (letra d) y otras certificaciones 6,010121 (letra e). El asiento de presentación de un título, que es el Número 1, está en 6,010121 euros.
Los seis decimales no son un error de transcripción. Son el resto de convertir pesetas a euros: las cuantías del apartado 1 se convirtieron por el artículo 8 de la Instrucción de 22 de mayo de 2002, y el consolidado lo anota al pie del bloque.
Hay un punto que casi siempre se cuenta mal. La rebaja del 5 % de los aranceles registrales no se aplica a la nota simple. La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010 la aplica «al importe de los derechos de los registradores de la propiedad resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1» del arancel, que es el de las inscripciones. La publicidad formal es el Número 4 y queda fuera de esa rebaja.
Lo que se paga por internet: 9,02 euros
Si la pides por vía telemática, el importe que se minuta es 9,02 euros. No lo decimos nosotros: lo explica el propio Ministerio en la memoria de análisis de impacto normativo del proyecto de reforma, fechada el 18 de septiembre de 2026. La publicidad formal a través del Servicio de Índices, dice, «es minutable, al tratarse de una actividad prestada directamente por el Registrador en el ejercicio de sus funciones (artículo 294 de la Ley Hipotecaria)» y «en concreto devenga la cantidad total de 9,02 euros», que incluye «la publicidad instrumental expedida por el Servicio de Índices, la solicitud y remisión de dicha publicidad, así como los gastos de remisión debidamente justificados».
¿En qué se apoya ese importe? En doctrina administrativa, no en el arancel. La memoria cita la Instrucción de 29 de octubre de 1996, la Resolución de 13 de enero de 1998, las Resoluciones de 23 de junio y 24 de diciembre de 1998, 27 de julio y 5 de octubre de 2005, y la Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Justicia de 2 de agosto de 2012. Nosotros no hemos leído esas resoluciones: lo contamos como lo que es, lo que dice la memoria.
Y ahí está lo interesante, porque lo reconoce quien redacta la norma: «a pesar de esta consolidada doctrina de la Dirección General, la minutación de estos conceptos y los correspondientes importes no han sido incorporados expresamente al arancel registral, lo que menoscaba la seguridad jurídica de quienes hacen uso del servicio de publicidad registral telemática».
Esa frase choca con una norma del propio arancel. La Norma Novena de su Anexo II, en la redacción que le dio el Real Decreto 1612/2011, dice: «Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno». «Con independencia de su modo de tramitación» es justo el punto en discusión: pedirla por internet no es, según esa norma, un concepto distinto. Es una lectura del texto, no una resolución: la dejamos planteada y no la resolvemos.
Qué propone el proyecto de reforma
El texto del proyecto es de una sola línea dispositiva: añade las letras g) y h) al apartado 1 del Número 4. La g) dice «Por la nota simple informativa telemática, por cada finca, cualquier que sea el número de asientos que contenga el folio electrónico registral, y por todos los conceptos: 9,02 euros». La h) fija 12,03 euros por la publicidad telemática de información continuada del artículo 354.a) del Reglamento Hipotecario, «cualquiera que sea el número de comunicaciones, actualizaciones o notas expedidas durante su período de vigencia».
Lo que el proyecto no hace: no toca la letra f). Los 3,005061 euros se quedan donde están para la nota simple que no se pide por vía telemática.
El estado del expediente, comprobado hoy, 20 de octubre de 2026:
Sigue siendo un proyecto. El texto lleva en blanco el número y la fecha del real decreto, y la fórmula de aprobación está sin fecha de Consejo de Ministros.
La audiencia pública terminó el 16 de octubre. Hoy, la página de normas en tramitación del Ministerio ya no lo lista entre los trámites abiertos; los dos documentos siguen descargándose en sus direcciones.
No hay real decreto en el BOE. El texto consolidado del arancel sigue con su última actualización de 2011 y en sus «Referencias posteriores» no figura ninguna norma posterior a esa fecha. Los sumarios del BOE del 16, 17, 19 y 20 de octubre no mencionan el arancel.
Faltan trámites. La memoria enumera entre los preceptivos el dictamen del Consejo de Estado, además de los informes de dos secretarías generales técnicas y de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa.
Por eso esta guía no dice que el precio «suba», ni da fecha de entrada en vigor más allá de la que el propio texto propone: «el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado». Y conviene anotar un desajuste de tres céntimos dentro del mismo expediente: la memoria dice que la Resolución de 10 de diciembre de 2025 admite «una minutación global de doce euros» para las notas online sustitutivas de la información continuada, mientras el texto del proyecto escribe 12,03. No sabemos cuál de las dos cifras acabará en el BOE.
Cómo comprobar lo que te han cobrado
Los derechos de la nota simple los paga quien la pide: la Norma Octava del Anexo II dice que «los derechos correspondientes a las certificaciones y manifestaciones serán de cargo de quienes las soliciten». Y tienes derecho a verlos desglosados.
La Norma Quinta exige que los derechos se consignen «en la oportuna minuta, en la que deberán expresarse los suplidos, conceptos, bases y números del arancel», firmada por el registrador, y que la minuta contenga «mención expresa al recurso que contra ella cabe y el plazo para su impugnación».
El detalle fino está en el apartado Dos de la disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010: la minuta debe expresar «cada uno de los conceptos por los que se hayan devengado derechos arancelarios, con expresión individualizada del número y apartado de arancel aplicado», el concepto minutable, si se aplican rebajas o bonificaciones, la base aplicada o la mención de que es sin cuantía, y los honorarios de cada concepto, «sin que por ninguna razón se puedan agrupar globalmente los números y cantidades correspondientes a distintos conceptos».
Ahí está lo que te permite comparar: si en tu minuta hay un importe sin el número y el apartado del arancel al lado, falta un dato que la norma obliga a poner.
Si no estás de acuerdo con la minuta hay un cauce propio, y es corto. La Norma Sexta permite impugnarla «dentro del plazo de quince días hábiles siguientes al de su notificación o entrega», ante el registrador que la formuló —que la eleva con su informe en diez días hábiles— o directamente ante la Junta Directiva del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad. Sus resoluciones «podrán apelarse en el plazo de diez días hábiles ante la Dirección General».
Qué documento estás pagando
Antes de discutir el precio conviene saber qué se compra. El artículo 222.5 de la Ley Hipotecaria lo dice sin rodeos: la nota simple informativa «tiene valor puramente informativo y no da fe del contenido de los asientos, sin perjuicio de la responsabilidad del registrador, por los daños ocasionados por los errores y omisiones padecidos en su expedición». Si lo que necesitas es un documento que dé fe, lo que se pide es una certificación, y el arancel salta de 3,005061 a 24,040484 euros cuando es de cargas.
Dos datos más del mismo artículo, útiles en la práctica: la publicidad registral «se emitirá siempre en formato y soporte electrónico» (apartado 2), y puedes elegir libremente el registrador a través del cual obtener la nota de cualquier finca, «aunque no pertenezca a la demarcación de su Registro» (apartado 8).
Si lo que te interesa es qué se puede conseguir sin pagar nada, lo contamos en qué información registral es gratis y qué no. Y si lo que buscas en la nota es una carga que debería haber desaparecido, el procedimiento está en por qué un embargo caducado sigue apareciendo y cómo se borra.
Lo que no hemos podido verificar
El precio que publica hoy el Colegio de Registradores. Las cifras de 9,02 y 12,03 euros de esta guía salen de los documentos del Ministerio. La tarifa de la sede electrónica no la hemos podido releer: la sede se carga con JavaScript y no sirve importes en el HTML, y la dirección donde figuraban sus instrucciones de uso no respondió en ningún intento.
Si a esos 9,02 euros se les suma IVA. Ni el texto del proyecto ni la memoria lo dicen, y el arancel tampoco menciona el impuesto.
Las resoluciones que cita la memoria. No las hemos leído en su texto. Todo lo que esta guía atribuye a la doctrina de la Dirección General lo afirma la memoria, no nosotros.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 22 de mayo de 2026, que según varias noticias limitó el cobro a 3,01 euros. Hoy no hemos localizado su texto: la portada del buscador de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial responde, pero no hemos llegado a la resolución. La mencionamos como lo que tenemos —prensa— y no apoyamos en ella ninguna afirmación.
El resultado de la audiencia pública. El Ministerio no publica las aportaciones recibidas, y la lista de trámites cerrados de su página se carga con JavaScript, así que no hemos podido leerla. Tampoco hemos encontrado si el Consejo de Estado ha dictaminado ya.