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Nota simple19 de septiembre de 2026

¿Se puede pedir una nota simple gratis? Lo que sí y lo que no es gratis en 2026

No, la nota simple no es gratis, y en 2026 ni siquiera está claro cuánto debería costar: el arancel dice 3,01 euros, la sede cobra 9,02 más IVA y un tribunal acaba de tumbar los 12,03 de la información continuada. Lo que sí es gratis, y para qué te sirve.

Infografía: Nota Simple Gratis Comparativa de lo que se puede obtener gratis y lo que no en torno a la nota simple. Gratis: los datos del inmueble en el Catastro, sus croquis y cartografía, la alerta al titular registral, los Puntos de Información Catastral y la propia nota cuando hay justicia gratuita reconocida. No gratis: la nota simple (9,02 euros más IVA), saber quién es el dueño en el Catastro, las certificaciones de dominio o cargas, la información continuada y las webs intermediarias. Tres cifras: 3,01 euros del arancel del Real Decreto 1427/1989, 10,91 euros que se pagan hoy con IVA y 12,03 euros de la información continuada, que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura limitó a 3,01 euros. INFOGRAFÍA · NOTA SIMPLE GRATIS Qué es gratis y qué no en la publicidad del Registro, en 2026 SÍ ES GRATIS Datos del inmueble en el Catastro Croquis y cartografía catastral Alerta al titular registral Puntos de Información Catastral La nota, con justicia gratuita NO ES GRATIS La nota simple: 9,02 € más IVA Saber quién es el dueño (Catastro) Certificación de dominio o cargas La información continuada Las webs intermediarias 3,01 € Arancel del RD 1427/1989, número 4.f) 10,91 € Lo que pagas hoy: 9,02 € más IVA 12,03 € Continuada; el TSJ extremeño la limitó a 3,01 € Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

La respuesta corta: no es gratis, y en 2026 menos claro que nunca cuánto cuesta

La nota simple no es gratis para un particular. Tiene un precio fijado por reglamento desde 1989 y otro, distinto y bastante mayor, que es el que pagas cuando la pides por internet. Ese salto está ahora mismo discutido en un tribunal y en una consulta pública del Ministerio, así que «cuánto cuesta» tiene hoy tres respuestas legítimas en lugar de una.

Lo que sí es gratis son tres cosas que no son una nota simple y que, según para qué la necesites, pueden bastarte: la información del Catastro, el aviso de que alguien ha presentado un documento sobre tu finca y, en un supuesto concreto, la propia nota registral con justicia gratuita reconocida.

Las tres cifras que circulan, y de dónde sale cada una

La primera está en el Real Decreto 1427/1989, que aprueba el arancel de los registradores. Su número 4 del anexo I, «Publicidad formal», dice literalmente: «f) Por nota simple informativa o exhibición, por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral: 3,005061 euros». El consolidado del BOE está actualizado a 17 de noviembre de 2011: la cifra sigue vigente.

La segunda es la que anuncia el Colegio de Registradores. Su página sobre cuánto cuesta una nota simple habla de «9,02 € más IVA», con un «plazo medio inferior a dos horas»: 10,91 euros con el 21 % de IVA. La tercera es la información continuada, que en la sede electrónica de los registradores figura a 12,03 euros por finca. Es la que avisa de los cambios sobre la finca durante un plazo, y la que ha acabado en los tribunales.

Ninguna fuente oficial explica cómo se pasa de 3,005061 euros a 9,02 más IVA. La diferencia está publicada por las dos partes y nadie la desglosa en una norma.

El salto de precio está en los tribunales, y eso es nuevo de este año

En mayo de 2026, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura tumbó el cobro de 12,03 euros. Según Iustel (3 de junio de 2026), afecta al registrador de la propiedad número 3 de Badajoz y concluye que «no cabe el cobro de 12,03 euros por una nota simple con información continuada porque no tiene ningún respaldo legal»: lo procedente eran 3,01 euros. Idealista/news lo contó el 2 de junio y añade que quien recurrió la minuta fue un notario.

Diario de Avisos sitúa la sentencia el 22 de mayo, recoge que fija 3,01 euros «con independencia de si es continuada o no», y transcribe el punto que más te afecta si has visto dos líneas en el recibo: «Nada se contempla sobre el cobro, por un lado, de la emisión y, por otro, del envío. A ello se suma que la cuantía prevista por envío se ha duplicado sin ningún tipo de base o justificación». El mismo medio dice que pidió la posición del Colegio de Registradores «sin obtener respuesta hasta el cierre de esta edición».

Trátala por lo que es: una resolución autonómica que puede marcar criterio y que todavía no ha cambiado lo que te cobran. No hemos podido leerla en fuente oficial.

Y el arancel se está reformando ahora mismo

En julio de 2026, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes abrió una consulta pública para modificar ese Real Decreto 1427/1989 en lo relativo a las notas simples pedidas por vía telemática. Según Autónomos y Emprendedor (4 de agosto de 2026), «todavía no existe un proyecto de real decreto, ni se conocen las tarifas que terminarán aplicándose», la justificación que se maneja es la transformación tecnológica de los registros.

La Asociación para la Defensa del Administrado y el Contribuyente presentó alegaciones en contra. En su nota de finales de julio, recogida por Servimedia, sostiene que la propuesta toma como referencia 12 euros para las notas online sustitutivas de la información continuada, que no hace falta reformar nada porque «la normativa y la jurisprudencia ya fijan en 3,01 euros el importe aplicable», y que así se neutraliza la sentencia extremeña: «La respuesta institucionalmente correcta ante una sentencia que declara ilegal un cobro no es reglamentarlo, sino corregir esa práctica y resarcir a los ciudadanos afectados».

Casi todos los medios reproducen ese mismo comunicado: es una voz repetida, no varias coincidentes. Mientras no salga el real decreto, lo que pagas sigue siendo 9,02 euros más IVA.

Los dos casos en que la nota registral sí es gratis por ley

Existen, van ligados a la justicia gratuita y casi ninguna guía los menciona. El primero está en el artículo 6 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita (consolidado, última actualización de 3 de enero de 2025). Su apartado 9 reconoce la «Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial […] o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita». Y el apartado 10 da el paso que faltaba: «Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples».

El segundo está en el propio arancel, apartado 3 del número 4: «Tampoco devengarán derechos las certificaciones negativas expedidas en virtud de mandamiento dictado en expediente de justicia gratuita para personas físicas, o las de cualquier tipo que éstas soliciten en tanto estén disfrutando del beneficio concedido».

Los dos exigen lo mismo: un proceso judicial detrás y el beneficio reconocido. Fuera de ahí no hay gratuidad, por mucho que la finca sea tuya.

Lo que sí es gratis de verdad: el Catastro

La página de acceso a la información catastral describe qué se puede hacer sin identificarse: «se pueden localizar inmuebles por dirección o referencia catastral, accediendo a su correspondiente información literal y cartográfica […]. Es posible descargar croquis de la cartografía, certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, acceder a la cartografía catastral y de ponencias… etc. Todo ello libre y gratuitamente».

Dónde están los límites

Son tres. Las preguntas frecuentes de la Sede Electrónica del Catastro dicen que «los datos catastrales que tienen la consideración de protegidos… son la titularidad de los inmuebles y los valores de los mismos», regulados en el título VI del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Gratis ves el inmueble, pero no quién es el dueño: a los datos protegidos llegas con certificado digital y solo de lo que esté a tu nombre, o en una Gerencia o un Punto de Información Catastral «demostrando interés legítimo».

El segundo lo avisa la propia ayuda del servicio de datos no protegidos sobre el PDF que te descargas: «no tiene validez alguna a efectos legales». Sirve para enterarte, no para acreditar. Y el tercero es una diferencia de fondo: el Catastro no te dice las cargas. Hipotecas, embargos, servidumbres y prohibiciones de disponer están en el Registro, y son el motivo por el que se pide una nota simple antes de comprar. Cuando los dos no coinciden, lo contamos en mi nota simple no coincide con el Catastro.

Los Puntos de Información Catastral, gratis y presenciales

Si no tienes certificado digital, esta es la vía. Las preguntas frecuentes del Catastro dicen que en esos puntos «se pueden obtener datos catastrales no protegidos de todos los inmuebles del ámbito de la DGC y datos protegidos de los inmuebles que figuren a nombre del solicitante de información». Están sobre todo en ayuntamientos, con «la mediación de un funcionario público de la entidad colaboradora».

Gratis también: que el Registro te avise si alguien toca tu finca

El Colegio de Registradores presta un servicio de alertas al titular. Sus condiciones de prestación hablan de «suscripción, con carácter gratuito para el titular registral que sea consumidor persona física», y lo limitan a «las personas físicas consumidores que sean titulares registrales de algún derecho sobre la finca solicitada». La identificación «solamente podrá realizarse utilizando un certificado electrónico de firma».

Lo que recibes es «la información sobre la presentación o despacho de títulos que afecten a la finca o derecho suscrita», por correo y por mensaje al móvil. Y su límite, dicho por esas condiciones: «La información recibida es automatizada, tiene carácter meramente informativo». No es una nota simple: no te cuenta el historial de la finca, te avisa de que se ha movido algo.

Cuidado con las webs que prometen «nota simple gratis»

Este año hay un caso con nombres y cifras. El 26 de agosto de 2026, FACUA anunció una denuncia contra Nexora Data, SL por tener «una página web que visualmente puede confundirse con la oficial del Registro de la Propiedad y no aclarar que se trata de una intermediaria privada que aplica honorarios propios». Según Qué.es (28 de agosto), la web señalada cobraba 51,43 euros —42,50 más IVA— frente a los 10,91 del canal oficial, y la denuncia se presentó ante la CNMC y la Dirección General de Consumo.

La regla práctica es simple: el precio oficial es público. Si lo que te piden no son 9,02 euros más IVA, pagas además a un intermediario. Que cobre por gestionarlo no es ilegal; lo que se denuncia es no decirlo con claridad.

Entonces, ¿qué pido yo?

Depende de lo que quieras saber, no de lo importante que sea el trámite. Si necesitas cómo es la finca —superficie, uso, referencia catastral, plano—, el Catastro te lo da gratis. Si necesitas el titular y las cargas, eso solo está en el Registro: 10,91 euros con IVA. Si tienes que acreditarlo frente a alguien que puede negarlo, la nota simple no sirve y hace falta certificación: el arancel fija 9,015182 euros la de dominio y 24,040484 la de cargas, y la diferencia la explicamos en nota simple frente a certificación registral. Y si te preocupa que alguien mueva tu finca sin que te enteres, la alerta al titular es gratuita.

Un detalle que ahorra dinero: la nota simple no caduca por ley, y pedir dos porque una «ha vencido» suele ser gasto innecesario. Lo vemos en nota simple caducada: ¿la aceptan el banco, la notaría o el juzgado?.

Lo que no hemos podido verificar

La sentencia extremeña no se ha leído en fuente oficial: todo viene de tres reseñas periodísticas, ninguna aporta número de sentencia o de recurso, y no consta si es firme. Tampoco hay fuente oficial que explique el salto de 3,005061 a 9,02 euros. Y hay un descuadre revelador: la asociación que recurre habla de 3,01 euros en una nota y de 3,02 en otra, cuando el arancel dice 3,005061. No sabemos si la consulta terminará en real decreto ni con qué tarifas: hoy no hay borrador publicado.

Herramienta relacionada

Lector de Nota Simple

Cuando ya tengas la nota simple pagada, esta herramienta te la traduce: separa las cargas una a una, convierte a cifras los importes y las superficies que el documento escribe con letras, y suma la responsabilidad hipotecaria total, que la nota reparte y no totaliza en ninguna parte. El PDF se lee en la memoria de tu navegador y no se sube a ningún sitio. No pide la nota por ti ni sustituye al Registro: solo te explica la que ya tienes.

Abrir herramienta →

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir gratis la nota simple de mi propia casa?

No. El arancel no distingue entre el titular y un tercero: la nota simple se minuta igual, seas o no el dueño. Lo que sí tienes gratis como titular son dos cosas distintas: el servicio de alertas al titular registral del Colegio de Registradores, «con carácter gratuito para el titular registral que sea consumidor persona física», y el acceso a los datos protegidos de tus propios inmuebles en la Sede Electrónica del Catastro identificándote con certificado digital.

¿Cuánto cuesta exactamente una nota simple en 2026?

En la sede electrónica de los registradores, 9,02 euros más IVA, es decir 10,91 euros. El arancel del Real Decreto 1427/1989 fija en cambio 3,005061 euros por finca, y la información continuada se minuta a 12,03 euros. Las tres cifras son reales y están publicadas; no hay ninguna fuente oficial que explique la diferencia entre ellas, y esa es justamente la discusión que está abierta en un tribunal y en una consulta pública del Ministerio.

¿Las webs que anuncian «nota simple gratis» lo son de verdad?

No hemos encontrado ninguna que entregue la nota registral sin cobrar. Lo que hay son intermediarios: FACUA denunció el 26 de agosto de 2026 a Nexora Data, SL por una web «que visualmente puede confundirse con la oficial del Registro de la Propiedad» sin aclarar que es una intermediaria privada con honorarios propios; según Qué.es cobraba 51,43 euros frente a los 10,91 del canal oficial. Compara siempre con esos 9,02 euros más IVA antes de pagar.

¿El Catastro me dice si la vivienda tiene hipoteca o embargo?

No. El Catastro describe el inmueble —superficie, uso, antigüedad, referencia catastral, plano— y eso sí es gratuito. Las cargas no están ahí: hipotecas, embargos, servidumbres, condiciones resolutorias y prohibiciones de disponer viven en el Registro de la Propiedad, y para verlas hace falta nota simple o certificación. Además, el PDF gratuito del Catastro avisa de que «no tiene validez alguna a efectos legales».

¿Hay algún caso en que la nota registral sea gratis por ley?

Sí, ligado a la justicia gratuita. El artículo 6.9 de la Ley 1/1996 reconoce una reducción del 80 % de los derechos arancelarios por notas y certificaciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil cuando tengan relación directa con el proceso, y su apartado 10 dice que esos derechos «no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples». El propio arancel añade que no devengan derechos las certificaciones que pida una persona física «en tanto estén disfrutando del beneficio concedido».

¿Qué diferencia hay entre nota simple, información continuada y nota de localización?

La nota simple es la foto de una finca concreta en un momento dado, y en la sede figura a 9,02 euros por finca. La información continuada, a 12,03 euros por finca, avisa además de los cambios registrales que se produzcan sobre esa finca durante un periodo. La nota de localización, 9,02 euros por petición, no parte de la finca sino del titular: sirve para averiguar qué tiene inscrito una persona antes de pedir información concreta sobre una finca.