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La respuesta corta: no se elige, le toca
El artículo 16.1 del Reglamento (UE) 2023/988, el de seguridad general de los productos, lo dice sin rodeos: «Un producto sujeto al presente Reglamento no podrá ser introducido en el mercado a menos que haya un operador económico establecido en la Unión que sea responsable de las tareas establecidas en el artículo 4, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/1020 respecto de dicho producto».
Fíjate en lo que no dice. No dice que el fabricante designe a alguien. No dice que valga cualquiera. Remite a otro reglamento —el Reglamento (UE) 2019/1020, de vigilancia del mercado— y el artículo 16.1 continúa: «El artículo 4, apartados 2 y 3, de dicho Reglamento se aplicará también a los productos sujetos al presente Reglamento». El apartado 2 es la lista de quién puede serlo. Y es una lista cerrada, en orden.
Ese reenvío importa por una razón que casi nadie cuenta: el artículo 4 del Reglamento 2019/1020 solo se aplicaba, por su propio apartado 5, a una lista tasada de normas armonizadas (juguetes, máquinas, baja tensión, EPI…). El GPSR extendió sus apartados 2 y 3 a todos los productos de consumo de su ámbito, y por eso la figura apareció de golpe en diciembre de 2024 para vendedores que nunca habían oído hablar de ella.
La cascada del artículo 4.2, en orden
El artículo 4.2 del Reglamento 2019/1020 dice que «el operador económico mencionado en el apartado 1 será uno de los siguientes»:
- a) «un fabricante establecido en la Unión». Sin condición. Si fabricas en la Unión, la persona responsable eres tú y no hay nada que nombrar.
- b) «un importador, cuando el fabricante no esté establecido en la Unión». La condición está escrita en la propia letra.
- c) «un representante autorizado con un mandato por escrito del fabricante que designe al representante autorizado para realizar en nombre del fabricante las tareas enumeradas en el apartado 3».
- d) «un prestador de servicios logísticos establecido en la Unión con respecto a los productos tratados por él, cuando ninguno de los demás operadores económicos mencionados en las letras a), b) y c) esté establecido en la Unión».
Las Directrices de la Comisión sobre la aplicación del GPSR por las empresas (Comunicación C/2025/6233, publicada en el Diario Oficial de 21 de noviembre de 2025) reproducen esa misma lista, palabra por palabra, en su punto 3.2. No hay una versión más blanda en otro sitio.
Dos de las cuatro letras llevan condición y dos no, y eso convierte la lista en una cascada: la d) solo entra en juego «cuando ninguno de los demás» está en la Unión, y la b) solo cuando el fabricante no lo está. La única elección real es la letra c): un fabricante de fuera puede firmar un mandato con un representante en la Unión en lugar de depender de su importador.
Quién no puede serlo
La lista de arriba es cerrada, y de ahí salen cinco noes bastante claros:
Un distribuidor. El artículo 3.11 del GPSR define al distribuidor como «toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del fabricante o el importador, que comercializa un producto». No figura en el artículo 4.2. Ojo con el matiz: si compras el producto en un tercer país y lo traes al mercado de la Unión, no eres distribuidor, eres importador —artículo 3.10, «toda persona física o jurídica establecida en la Unión que introduce un producto de un tercer país en el mercado de la Unión»— y entonces entras por la letra b).
Un mercado en línea, por el hecho de ser el mercado. Las Directrices lo dicen al describir a los prestadores de mercados en línea: solo asumen el papel «si se le considera persona responsable o presta servicios como tal (por ejemplo, actuando como representante autorizado de un fabricante de un tercer país o como prestador de servicios logísticos)». Que el producto se venda en su plataforma no convierte a la plataforma en responsable del producto.
Un representante autorizado cuyo mandato no incluya esas tareas. Son dos cosas distintas. Puedes tener un representante autorizado en la Unión —el artículo 3.9 del GPSR habla de «un mandato escrito de un fabricante para actuar en su nombre en relación con tareas específicas»— y no tener persona responsable, porque la letra c) exige que el mandato lo designe precisamente para las tareas del apartado 3. Las Directrices avisan de ello a los propios representantes: «Compruebe si se le pide que lleve a cabo las tareas de la persona responsable en la UE; en caso afirmativo, implica tareas adicionales para usted».
Un buzón, una dirección prestada o una web sin contacto. Las Directrices dicen que un representante autorizado «no solo debe tener la competencia formal para representar al fabricante, sino también la capacidad práctica y administrativa para gestionar eficientemente sus obligaciones». Y aclaran que una dirección de correo electrónico «puede ser una dirección de correo electrónico o una sección específica de su página web que permita a los consumidores ponerse en contacto directamente con usted. Una página web no es suficiente por sí sola si no permite la comunicación directa con usted».
Alguien que no esté establecido en la Unión. Las cuatro letras lo repiten de una forma u otra. Una dirección de facturación fuera de la Unión no sirve, por mucho que la empresa venda aquí.
Qué firma de verdad quien acepta el papel
Las tareas son las del artículo 4.3 del Reglamento 2019/1020, con una traducción que hace el propio GPSR: su artículo 16.1 dice que las referencias a la «legislación de armonización de la Unión» «se entenderán hechas al presente Reglamento». Resumidas, y en el orden del texto: verificar que la documentación técnica se ha elaborado y garantizar que pueda ponerse a disposición de las autoridades cuando lo pidan; facilitar a una autoridad de vigilancia del mercado, ante solicitud motivada, «toda la información y la documentación necesarias para demostrar la conformidad del producto en una lengua que dicha autoridad pueda comprender fácilmente»; informar a esas autoridades «cuando tenga un motivo para creer que un producto en cuestión presenta un riesgo»; y cooperar con ellas para que se adopten las medidas correctivas, o para reducir el riesgo si no es posible corregirlo.
El GPSR añade por su cuenta, en el artículo 16.2, una obligación de vigilancia continuada: «cuando se considere adecuado con respecto a los posibles riesgos relacionados con un producto», la persona responsable «comprobará periódicamente» que el producto cumple con la documentación técnica del artículo 9.2 y con los requisitos del artículo 9, apartados 5, 6 y 7 —el identificador de modelo, lote o serie; los datos del fabricante; y las instrucciones e información de seguridad en el idioma que determine el Estado miembro—. Y deberá aportar, a petición de las autoridades, «pruebas documentadas de las comprobaciones realizadas». Es decir: no basta con hacerlas, hay que poder enseñarlas.
No es un cargo honorífico. Y si vendes de segunda mano o reacondicionado en el curso de una actividad comercial, te alcanza igual: lo contamos en la guía sobre qué te obliga el GPSR si revendes.
Dónde tienen que figurar sus datos
En dos sitios, y no son el mismo.
En el producto. Artículo 16.3 del GPSR: «El nombre, el nombre comercial registrado o la marca registrada y los datos de contacto, incluida la dirección postal y de correo electrónico, del operador económico a que se refiere el apartado 1 deberán figurar en el producto o en su envase, en el paquete o en un documento de acompañamiento». Compáralo con el artículo 4.4 del Reglamento 2019/1020, que pide los mismos datos pero «incluida la dirección postal», sin mencionar el correo electrónico: el GPSR es más exigente aquí.
En el anuncio. Artículo 19 del GPSR, para venta en línea o a distancia: la oferta debe indicar «de forma clara y visible» los datos del fabricante y, en su letra b), «en caso de que el fabricante no esté establecido en la Unión, el nombre y la dirección postal y de correo electrónico de la persona responsable». El mismo artículo pide además la información que identifica el producto, con imagen y modelo, y las advertencias de seguridad.
Y algo que se confunde a menudo: son datos añadidos, no sustitutivos. Los del fabricante siguen siendo obligatorios por el artículo 9.6, esté donde esté.
Si no hay nadie, el producto no se puede vender
Es la consecuencia literal del artículo 16.1: sin persona responsable, el producto «no podrá ser introducido en el mercado». No es una sanción: es una prohibición previa.
¿Y la multa? El reglamento no la fija. Su artículo 44 encarga a los Estados miembros establecer «el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento», con la única exigencia de que «serán efectivas, proporcionadas y disuasorias». Las cuantías hay que buscarlas en la norma española; recorrimos ese mapa en el informe sobre cuánto multa la norma por cada documento.
Lo que no hemos podido verificar
No hemos vuelto a comprobar hoy qué norma española sanciona el incumplimiento del GPSR. El artículo 44 remite a los Estados miembros y no da cuantías; lo que diga el derecho español sobre esta infracción concreta se leyó para el informe del 14 de octubre y no se ha releído hoy, así que no damos ninguna cifra.
En los textos leídos hoy no aparece ningún registro ni autorización previa de personas responsables. Ni el artículo 16 del GPSR, ni el artículo 4 del Reglamento 2019/1020, ni el punto 3.2 de las Directrices crean un registro público donde consultar si una empresa lo es, ni exigen un visto bueno administrativo para serlo. Eso es lo que no dicen los tres documentos descargados hoy, que no es lo mismo que afirmar que no exista nada parecido.
Tampoco hemos encontrado respuesta a dos preguntas prácticas. La primera: si un mismo producto puede tener más de una persona responsable, porque los dos artículos hablan en singular de «un operador económico» y ninguno lo prohíbe ni lo permite expresamente. La segunda: el artículo 12.1 del GPSR obliga al distribuidor a comprobar, antes de comercializar, que el fabricante y en su caso el importador han cumplido los requisitos de los artículos 9.5, 9.6 y 9.7 y 11.3 y 11.4, y en esa lista no está el artículo 16.3. Leído literalmente, el deber de comprobación del distribuidor no cubre los datos de la persona responsable. Es nuestra lectura del texto, no un criterio oficial.