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Certificado energético18 de octubre de 2026

Quién puede firmar tu certificado energético desde julio de 2026 y cómo comprobar que está acreditado

Durante años bastó con la titulación. Desde el 23 de julio de 2026 el Real Decreto 659/2025 exige además una declaración responsable presentada antes de empezar a ejercer, y ha abierto la puerta a titulaciones que antes quedaban fuera. Hay un listado público para comprobarlo, y conviene saber qué no dice.

Infografía: Certificado Energético Infografía en cuatro pasos para comprobar que quien firma tu certificado de eficiencia energética está acreditado. Paso uno: preguntar por cuál de las cuatro vías del artículo 4 bis del Real Decreto 390/2021 accede a la actividad, porque solo la primera, la de arquitectos e ingenieros, no exige curso. Paso dos: comprobar que ha presentado la declaración responsable que el artículo 4 ter exige desde el 23 de julio de 2026 ante la comunidad autónoma de su domicilio fiscal. Paso tres: buscarlo en la hoja de cálculo del Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes que publica el Ministerio para la Transición Ecológica, con fecha de corte de 15 de septiembre de 2026 y 11.498 profesionales. Paso cuatro: si no aparece, pedirle el justificante de presentación, porque publicar los datos es voluntario según el anexo IV y la ausencia no prueba nada. Debajo, tres cifras: el 23 de julio de 2026 como fecha desde la que hay que acreditarse antes de ejercer por el Real Decreto 659/2025; los 11.498 técnicos del listado público; y la multa de 1.001 a 6.000 euros por actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos, según las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana. INFOGRAFÍA · CERTIFICADO ENERGÉTICO Quién puede firmar tu certificado energético y cómo comprobar que está acreditado 1 Pregunta por qué vía entra El art. 4 bis del RD 390/2021 abre cuatro vías. La 1 (arquitectos e ingenieros) no exige curso; las otras tres, uno o dos módulos. 2 Comprueba la declaración responsable Desde el 23 de julio de 2026 hay que presentarla antes de ejercer, ante la comunidad del domicilio fiscal del técnico (art. 4 ter). 3 Búscalo en el listado del MITECO La hoja de cálculo del Registro Centralizado, con corte de 15 de septiembre de 2026, trae 11.498 profesionales acreditados. 4 Si no aparece, pídele el justificante Publicar los datos es voluntario (anexo IV): no estar en la lista no significa no estar acreditado. Vale el justificante de la sede. 23 jul. 2026 Desde esa fecha hay que acreditarse antes de ejercer (RD 659/2025) 11.498 Técnicos en el listado público del MITECO a 15 de septiembre de 2026 1.001 – 6.000 € Multa por certificar sin reunir los requisitos (DA 12.ª y 13.ª TRLSRU) Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

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Desde el 23 de julio de 2026, firmar un certificado exige un trámite previo

La respuesta corta: puede firmar tu certificado de eficiencia energética quien tenga una de las titulaciones que la norma admite y además haya presentado una declaración responsable ante su comunidad autónoma antes de empezar a ejercer. Lo segundo es nuevo. Antes bastaba con la titulación; desde el 23 de julio de 2026 no.

El cambio viene del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modificó el Real Decreto 390/2021 y entró en vigor «a los doce meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”», según su disposición final única: publicado el 23 de julio de 2025, el 23 de julio de 2026. Las fichas de vigencia del consolidado lo confirman artículo por artículo: los nuevos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 7 bis se añadieron «con efectos desde» esa fecha.

Lo que sigue está leído hoy en el consolidado del BOE —última actualización publicada, 23 de julio de 2025— y en la página oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Quién puede firmarlo: cuatro vías, no una

El artículo 4 bis abre cuatro puertas. La página del MITECO las numera como «vías de acceso» 1 a 4 y así las llamamos aquí.

Vía 1 (art. 4 bis.1 y 4 bis.2.a). Quien tenga «cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación». Es la puerta de arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros e ingenieros técnicos. No necesitan ningún curso: lo dice la pregunta frecuente 3.2 de la propia página del MITECO.

Vía 2 (art. 4 bis.2.b). Otros títulos universitarios adscritos a cuatro ámbitos de conocimiento del Real Decreto 822/2021: arquitectura, construcción, edificación y urbanismo e ingeniería civil; ingeniería industrial, mecánica, automática, de la organización industrial y de la navegación; ingeniería eléctrica, electrónica y de telecomunicación; e ingeniería química, de materiales y del medio natural. Estos tienen que haber superado el módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos.

Vía 3 (art. 4 bis.2.c). Títulos universitarios de ciencias medioambientales y ecología, ciencias de la Tierra, física y astronomía, ingeniería informática y de sistemas, matemáticas y estadística o química. Aquí hacen falta los módulos 1 y 2.

Vía 4 (art. 4 bis.2.d). La puerta que abre el real decreto de 2025: Formación Profesional de grado superior, certificado profesional o curso de especialización de nivel 3, siempre que «en la definición de competencia general del título… deberá aparecer, específicamente, la certificación energética de edificios». También con los módulos 1 y 2.

Dos matices. El curso se puede sustituir si el plan de estudios ya incluye esos contenidos con las horas mínimas del anexo II, acreditado con certificado oficial del centro; el MITECO precisa que «los contenidos equivalentes deben estar integrados en un título académico o certificado profesional oficial. No serán válidos los cursos, diplomas o certificados independientes». Y si el título se obtuvo fuera de España, el artículo 4 bis.4 exige la homologación o el certificado de equivalencia antes de presentar la declaración responsable.

El certificado de proyecto es otra cosa

Las cuatro vías no sirven para todo. El artículo 4 bis.1 reserva la certificación de proyecto de los edificios de nueva construcción y de las grandes reformas a los técnicos de la vía 1, los habilitados por la Ley de Ordenación de la Edificación. Las vías 2, 3 y 4 habilitan para la de obra terminada y para la de edificio existente, que es la que necesitas tú si vas a vender o alquilar un piso.

Un graduado en ciencias ambientales con los dos módulos puede certificar tu vivienda de 1978, pero no puede firmar el certificado de proyecto de un edificio nuevo.

La declaración responsable: dónde se presenta y desde cuándo vale

El artículo 4 ter.1 es el corazón de la reforma. El interesado «con carácter previo a su inicio» de la actividad debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma «en la que tenga su domicilio fiscal» —no donde esté el edificio—. El contenido mínimo está en el apartado 1 del anexo IV: nombre, NIF, domicilio fiscal, contacto, titulación, vía de acceso y módulos cursados, más la declaración de que se cumplen los requisitos y de que se dispone de la documentación que lo acredita.

Tres consecuencias prácticas, todas del artículo 4 ter.2 y de las preguntas frecuentes del MITECO:

  • Surte efecto inmediato. No hay resolución que esperar. La pregunta 2.8 del MITECO avisa incluso de que, en su sede electrónica, el estado de la solicitud «se mantendrá como “solicitado”», y eso es normal.
  • No caduca. Es eficaz «hasta que los órganos competentes… den de baja al declarante», a petición propia o por incumplimiento.
  • Vale en toda España. «Habilitará para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales».

¿Y quién ya venía certificando antes de julio de 2026? La disposición adicional primera del Real Decreto 659/2025 lo resuelve en dos tiempos. Si estaba inscrito en el registro de su comunidad autónoma y en esa inscripción «se hubiera solicitado una declaración responsable o se hubiera validado oficialmente el cumplimiento de los requisitos», se considera «realizada la acreditación» y no tiene que hacer nada. Si no, «deberán cumplir con artículo 4 ter», es decir, presentarla como cualquier otro.

Cómo comprobar que quien te firma está acreditado

El artículo 7 bis creó un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, y el artículo 4 quáter.4 obliga a esa dirección general a poner «a disposición del público el nombre, apellidos, provincia y datos de contacto de técnicos competentes».

Ese listado existe y es consultable: la página del MITECO sobre el registro publica una hoja de cálculo con los profesionales acreditados. En la versión descargada para esta guía el 18 de octubre de 2026, el fichero lleva fecha de corte de 15 de septiembre de 2026 y contiene 11.498 registros, con nombre, apellidos, teléfono, correo y provincias. Esa cifra la hemos contado nosotros abriendo el fichero; no la publica el ministerio.

No aparecer en la lista no significa no estar acreditado

Esta es la trampa de la reforma, y está escrita en la propia norma. El anexo IV incluye, entre los datos de la declaración responsable, una «autorización voluntaria o rechazo para hacer público el nombre, apellidos y datos de contacto», y el modelo oficial la convierte en una casilla de SÍ o NO. El MITECO lo dice sin rodeos en su página: «La información publicada corresponde exclusivamente a aquellos profesionales que hayan otorgado su consentimiento expreso para la publicación de sus datos», y añade que retirar ese consentimiento «no afectará a su condición de Técnico Competente acreditado».

El listado público no es el censo de técnicos: es el censo de los que han dicho que sí. Un técnico que no aparezca puede estar perfectamente acreditado y haber marcado «NO».

El segundo detalle es más fino. De los 11.498 registros del fichero, 10.203 traen provincia y 1.295 la dejan en blanco —un 11,3 %—, y la hoja de búsqueda que el propio fichero incorpora filtra precisamente por provincia. Quien busque por su provincia no verá a uno de cada nueve técnicos de la lista. Y el ministerio advierte de un tercer hueco: puede haber «cierto desfase temporal» entre acreditarse en la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana o el País Vasco —las tres comunidades con procedimiento propio— y aparecer en el registro centralizado.

Conclusión práctica: el listado sirve para confirmar, no para descartar. Si tu técnico aparece, perfecto. Si no aparece, lo que procede es pedirle el justificante de presentación de su declaración responsable, que él puede descargar de su zona personal en la sede electrónica, tal y como describe la pregunta 2.7 del MITECO. Y, en paralelo, mirar el certificado en sí: en cómo saber si tu certificado energético es válido o es un fraude contamos qué datos tiene que llevar el documento, incluida la fecha de la visita al inmueble que exige el artículo 6.5 del Real Decreto 390/2021.

Qué pasa si firma quien no puede

Dos consecuencias, y la primera te afecta a ti aunque no seas el técnico. El artículo 4 quáter.3 prevé que, al detectar un incumplimiento, la comunidad autónoma requiera al técnico para subsanar en quince días y dicte una resolución motivada. Esa resolución «determinará la imposibilidad del ejercicio de la actividad» y podrá además «pronunciarse sobre la validez de los certificados emitidos durante el periodo de tiempo en que se considere acreditado el incumplimiento». Si eso ocurre, la administración «deberá notificar este extremo a los afectados». Es decir: el certificado que compraste puede quedarse sin validez por un problema del técnico, no tuyo.

La segunda consecuencia es sancionadora. El artículo 21 del Real Decreto 390/2021 remite a la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo apartado 3.b) califica de muy grave «actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo». La disposición adicional siguiente las tarifa: leves de 300 a 600 euros, graves de 601 a 1.000 y muy graves de 1.001 a 6.000 euros, con la regla de que, si el beneficio obtenido fue mayor, la multa se iguala a ese beneficio. Las dos disposiciones están verificadas hoy en el consolidado, cuya última actualización publicada es del 25 de mayo de 2023.

Lo que no hemos podido verificar

Cuántos técnicos hay acreditados en España. No lo sabemos y el dato no parece publicado. Los 11.498 del fichero son los que han autorizado la publicación, no el total.

Si el fichero se actualiza con regularidad. El de hoy lleva fecha de 15 de septiembre, un mes antes, y la página no declara periodicidad.

El estado del procedimiento estatal. La página del MITECO enlaza el procedimiento de acreditación en su sede electrónica —el enlace responde— pero su pregunta frecuente 2.4 lo anuncia todavía como «Próximamente». Es una contradicción dentro de la misma página oficial.

El portal valenciano. No hemos podido abrirlo desde aquí: tres intentos contra gcee.aven.es terminaron sin respuesta. Los de la Comunidad de Madrid y el País Vasco sí respondieron.

Qué entidades imparten el curso. El MITECO dice que lo pueden impartir «las entidades de formación que hayan recibido el reconocimiento del órgano competente de alguna Comunidad Autónoma», pero el documento reconocido con las condiciones mínimas del curso figura en su propia página como «actualmente en proceso de tramitación». No hay, por tanto, un listado estatal de entidades reconocidas que podamos citar.

Herramienta relacionada

Lector de Certificado de Eficiencia Energética

Esta herramienta lee tu certificado en tu propio navegador y te muestra, en claro, lo que trae dentro: la letra, el consumo y las emisiones, el desglose por usos, los datos del edificio y los datos del técnico que lo firma, además de la fecha de la visita al inmueble y las medidas de mejora. Eso te deja a mano el nombre con el que buscar en el listado del MITECO. Un límite que conviene decir: la herramienta no consulta ningún registro —no comprueba si el técnico está acreditado ni si el certificado está inscrito—, solo extrae y ordena lo que el documento ya dice.

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Preguntas frecuentes

¿Mi certificado, firmado antes de julio de 2026, sigue valiendo?

La reforma no retira certificados ya emitidos y registrados. Lo que regula el Real Decreto 659/2025 es quién puede ejercer desde el 23 de julio de 2026. Para los técnicos que ya venían certificando, la disposición adicional primera distingue dos casos: si estaban inscritos en el registro de su comunidad autónoma y en esa inscripción «se hubiera solicitado una declaración responsable o se hubiera validado oficialmente el cumplimiento de los requisitos», se considera «realizada la acreditación»; si no, «deberán cumplir con artículo 4 ter» para seguir firmando.

¿Puede firmar mi certificado un graduado en ciencias ambientales o en química?

Sí, por la vía 3 del artículo 4 bis.2.c), y solo para el certificado de obra terminada y el de edificio existente —el de una vivienda ya construida—, no para el certificado de proyecto de un edificio nuevo, que el artículo 4 bis.1 reserva a las titulaciones habilitantes de la Ley de Ordenación de la Edificación. Además tiene que haber superado los módulos 1 y 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos, o acreditar con certificado oficial que su plan de estudios ya incluía esos contenidos.

Mi técnico no aparece en el listado público del MITECO. ¿Debo desconfiar?

No necesariamente, y este es el punto que más se malinterpreta. El anexo IV del Real Decreto 390/2021 incluye entre los datos de la declaración responsable una «autorización voluntaria o rechazo para hacer público el nombre, apellidos y datos de contacto». El propio ministerio advierte de que «la información publicada corresponde exclusivamente a aquellos profesionales que hayan otorgado su consentimiento expreso». Lo razonable es pedirle el justificante de presentación de su declaración responsable.

¿Tiene que acreditarse en mi comunidad autónoma si el piso está en otra?

No. El artículo 4 ter.1 ata la declaración responsable a la comunidad autónoma o ciudad de Ceuta o Melilla «en la que tenga su domicilio fiscal» el técnico, no a la del inmueble. Y el apartado 2 añade que esa acreditación «habilitará para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales». Un técnico con domicilio fiscal en Sevilla puede certificar una vivienda en Lugo sin hacer nada más.

¿Un ingeniero técnico industrial necesita hacer el curso?

No, según la pregunta frecuente 3.2 de la página del MITECO: «Si su titulación habilita para el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico (en cualquiera de sus especialidades), accede a la actividad por la vía de acceso 1 y no necesita ningún módulo». Lo que sí necesita, como todos, es presentar la declaración responsable antes de empezar a ejercer.

¿Qué le pasa a mi certificado si el técnico firmó sin estar acreditado?

Puede quedarse sin validez, y no lo decides tú. El artículo 4 quáter.3 prevé que la comunidad autónoma, tras un requerimiento de subsanación de quince días y un procedimiento administrativo, dicte una resolución que «podrá determinar… el pronunciarse sobre la validez de los certificados emitidos durante el periodo de tiempo en que se considere acreditado el incumplimiento», y obliga a notificárselo a los afectados. Para el técnico, además, actuar «sin reunir los requisitos legalmente exigidos» es infracción muy grave, de 1.001 a 6.000 euros.