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Desde el 23 de julio de 2026, firmar un certificado exige un trámite previo
La respuesta corta: puede firmar tu certificado de eficiencia energética quien tenga una de las titulaciones que la norma admite y además haya presentado una declaración responsable ante su comunidad autónoma antes de empezar a ejercer. Lo segundo es nuevo. Antes bastaba con la titulación; desde el 23 de julio de 2026 no.
El cambio viene del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, que modificó el Real Decreto 390/2021 y entró en vigor «a los doce meses de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”», según su disposición final única: publicado el 23 de julio de 2025, el 23 de julio de 2026. Las fichas de vigencia del consolidado lo confirman artículo por artículo: los nuevos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 7 bis se añadieron «con efectos desde» esa fecha.
Lo que sigue está leído hoy en el consolidado del BOE —última actualización publicada, 23 de julio de 2025— y en la página oficial del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).
Quién puede firmarlo: cuatro vías, no una
El artículo 4 bis abre cuatro puertas. La página del MITECO las numera como «vías de acceso» 1 a 4 y así las llamamos aquí.
Vía 1 (art. 4 bis.1 y 4 bis.2.a). Quien tenga «cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación». Es la puerta de arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros e ingenieros técnicos. No necesitan ningún curso: lo dice la pregunta frecuente 3.2 de la propia página del MITECO.
Vía 2 (art. 4 bis.2.b). Otros títulos universitarios adscritos a cuatro ámbitos de conocimiento del Real Decreto 822/2021: arquitectura, construcción, edificación y urbanismo e ingeniería civil; ingeniería industrial, mecánica, automática, de la organización industrial y de la navegación; ingeniería eléctrica, electrónica y de telecomunicación; e ingeniería química, de materiales y del medio natural. Estos tienen que haber superado el módulo 2 del curso de conocimientos básicos, específicos y administrativos.
Vía 3 (art. 4 bis.2.c). Títulos universitarios de ciencias medioambientales y ecología, ciencias de la Tierra, física y astronomía, ingeniería informática y de sistemas, matemáticas y estadística o química. Aquí hacen falta los módulos 1 y 2.
Vía 4 (art. 4 bis.2.d). La puerta que abre el real decreto de 2025: Formación Profesional de grado superior, certificado profesional o curso de especialización de nivel 3, siempre que «en la definición de competencia general del título… deberá aparecer, específicamente, la certificación energética de edificios». También con los módulos 1 y 2.
Dos matices. El curso se puede sustituir si el plan de estudios ya incluye esos contenidos con las horas mínimas del anexo II, acreditado con certificado oficial del centro; el MITECO precisa que «los contenidos equivalentes deben estar integrados en un título académico o certificado profesional oficial. No serán válidos los cursos, diplomas o certificados independientes». Y si el título se obtuvo fuera de España, el artículo 4 bis.4 exige la homologación o el certificado de equivalencia antes de presentar la declaración responsable.
El certificado de proyecto es otra cosa
Las cuatro vías no sirven para todo. El artículo 4 bis.1 reserva la certificación de proyecto de los edificios de nueva construcción y de las grandes reformas a los técnicos de la vía 1, los habilitados por la Ley de Ordenación de la Edificación. Las vías 2, 3 y 4 habilitan para la de obra terminada y para la de edificio existente, que es la que necesitas tú si vas a vender o alquilar un piso.
Un graduado en ciencias ambientales con los dos módulos puede certificar tu vivienda de 1978, pero no puede firmar el certificado de proyecto de un edificio nuevo.
La declaración responsable: dónde se presenta y desde cuándo vale
El artículo 4 ter.1 es el corazón de la reforma. El interesado «con carácter previo a su inicio» de la actividad debe presentar una declaración responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma «en la que tenga su domicilio fiscal» —no donde esté el edificio—. El contenido mínimo está en el apartado 1 del anexo IV: nombre, NIF, domicilio fiscal, contacto, titulación, vía de acceso y módulos cursados, más la declaración de que se cumplen los requisitos y de que se dispone de la documentación que lo acredita.
Tres consecuencias prácticas, todas del artículo 4 ter.2 y de las preguntas frecuentes del MITECO:
- Surte efecto inmediato. No hay resolución que esperar. La pregunta 2.8 del MITECO avisa incluso de que, en su sede electrónica, el estado de la solicitud «se mantendrá como “solicitado”», y eso es normal.
- No caduca. Es eficaz «hasta que los órganos competentes… den de baja al declarante», a petición propia o por incumplimiento.
- Vale en toda España. «Habilitará para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales».
¿Y quién ya venía certificando antes de julio de 2026? La disposición adicional primera del Real Decreto 659/2025 lo resuelve en dos tiempos. Si estaba inscrito en el registro de su comunidad autónoma y en esa inscripción «se hubiera solicitado una declaración responsable o se hubiera validado oficialmente el cumplimiento de los requisitos», se considera «realizada la acreditación» y no tiene que hacer nada. Si no, «deberán cumplir con artículo 4 ter», es decir, presentarla como cualquier otro.
Cómo comprobar que quien te firma está acreditado
El artículo 7 bis creó un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética, y el artículo 4 quáter.4 obliga a esa dirección general a poner «a disposición del público el nombre, apellidos, provincia y datos de contacto de técnicos competentes».
Ese listado existe y es consultable: la página del MITECO sobre el registro publica una hoja de cálculo con los profesionales acreditados. En la versión descargada para esta guía el 18 de octubre de 2026, el fichero lleva fecha de corte de 15 de septiembre de 2026 y contiene 11.498 registros, con nombre, apellidos, teléfono, correo y provincias. Esa cifra la hemos contado nosotros abriendo el fichero; no la publica el ministerio.
No aparecer en la lista no significa no estar acreditado
Esta es la trampa de la reforma, y está escrita en la propia norma. El anexo IV incluye, entre los datos de la declaración responsable, una «autorización voluntaria o rechazo para hacer público el nombre, apellidos y datos de contacto», y el modelo oficial la convierte en una casilla de SÍ o NO. El MITECO lo dice sin rodeos en su página: «La información publicada corresponde exclusivamente a aquellos profesionales que hayan otorgado su consentimiento expreso para la publicación de sus datos», y añade que retirar ese consentimiento «no afectará a su condición de Técnico Competente acreditado».
El listado público no es el censo de técnicos: es el censo de los que han dicho que sí. Un técnico que no aparezca puede estar perfectamente acreditado y haber marcado «NO».
El segundo detalle es más fino. De los 11.498 registros del fichero, 10.203 traen provincia y 1.295 la dejan en blanco —un 11,3 %—, y la hoja de búsqueda que el propio fichero incorpora filtra precisamente por provincia. Quien busque por su provincia no verá a uno de cada nueve técnicos de la lista. Y el ministerio advierte de un tercer hueco: puede haber «cierto desfase temporal» entre acreditarse en la Comunidad de Madrid, la Comunitat Valenciana o el País Vasco —las tres comunidades con procedimiento propio— y aparecer en el registro centralizado.
Conclusión práctica: el listado sirve para confirmar, no para descartar. Si tu técnico aparece, perfecto. Si no aparece, lo que procede es pedirle el justificante de presentación de su declaración responsable, que él puede descargar de su zona personal en la sede electrónica, tal y como describe la pregunta 2.7 del MITECO. Y, en paralelo, mirar el certificado en sí: en cómo saber si tu certificado energético es válido o es un fraude contamos qué datos tiene que llevar el documento, incluida la fecha de la visita al inmueble que exige el artículo 6.5 del Real Decreto 390/2021.
Qué pasa si firma quien no puede
Dos consecuencias, y la primera te afecta a ti aunque no seas el técnico. El artículo 4 quáter.3 prevé que, al detectar un incumplimiento, la comunidad autónoma requiera al técnico para subsanar en quince días y dicte una resolución motivada. Esa resolución «determinará la imposibilidad del ejercicio de la actividad» y podrá además «pronunciarse sobre la validez de los certificados emitidos durante el periodo de tiempo en que se considere acreditado el incumplimiento». Si eso ocurre, la administración «deberá notificar este extremo a los afectados». Es decir: el certificado que compraste puede quedarse sin validez por un problema del técnico, no tuyo.
La segunda consecuencia es sancionadora. El artículo 21 del Real Decreto 390/2021 remite a la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, cuyo apartado 3.b) califica de muy grave «actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo». La disposición adicional siguiente las tarifa: leves de 300 a 600 euros, graves de 601 a 1.000 y muy graves de 1.001 a 6.000 euros, con la regla de que, si el beneficio obtenido fue mayor, la multa se iguala a ese beneficio. Las dos disposiciones están verificadas hoy en el consolidado, cuya última actualización publicada es del 25 de mayo de 2023.
Lo que no hemos podido verificar
Cuántos técnicos hay acreditados en España. No lo sabemos y el dato no parece publicado. Los 11.498 del fichero son los que han autorizado la publicación, no el total.
Si el fichero se actualiza con regularidad. El de hoy lleva fecha de 15 de septiembre, un mes antes, y la página no declara periodicidad.
El estado del procedimiento estatal. La página del MITECO enlaza el procedimiento de acreditación en su sede electrónica —el enlace responde— pero su pregunta frecuente 2.4 lo anuncia todavía como «Próximamente». Es una contradicción dentro de la misma página oficial.
El portal valenciano. No hemos podido abrirlo desde aquí: tres intentos contra gcee.aven.es terminaron sin respuesta. Los de la Comunidad de Madrid y el País Vasco sí respondieron.
Qué entidades imparten el curso. El MITECO dice que lo pueden impartir «las entidades de formación que hayan recibido el reconocimiento del órgano competente de alguna Comunidad Autónoma», pero el documento reconocido con las condiciones mínimas del curso figura en su propia página como «actualmente en proceso de tramitación». No hay, por tanto, un listado estatal de entidades reconocidas que podamos citar.