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Resumen
Hemos inventariado hoy, 4 de noviembre de 2026, veinticinco conceptos de precio que aparecen cuando alguien pide los documentos de una compraventa o de una hipoteca: lo que cobra el registro, lo que cobra la notaría, lo que cobra el Catastro y lo que cobra un profesional libre. De los veinticinco, dieciséis tienen el importe escrito, con céntimos, en una norma vigente; cuatro son gratuitos porque lo dice una norma; tres no puede fijarlos ninguna norma, porque la ley prohíbe expresamente orientarlos; y dos se cobran sin figurar en ningún arancel, cosa que la memoria del proyecto que pretende arreglarlo admite por escrito.
El hallazgo que no esperábamos es aritmético. Doce de los dieciséis importes son cantidades redondas en pesetas convertidas a euros, y se ven a simple vista en los seis decimales: 3,005061 euros son 500 pesetas; 9,015182 son 1.500; 24,040484 son 4.000; 48,080968 son 8.000. La última vez que se tocaron esas cuantías fue en el año 2000. Lo que pagas por una nota simple es, literalmente, un precio de los años noventa redenominado.
Todas las cifras de este informe se han vuelto a leer hoy en su fuente. Ninguna viene de notas anteriores.
La pregunta que hemos medido
La pregunta es esta: ¿qué parte de lo que pagas por un documento la fija una norma, y qué parte no la fija nadie? Es una pregunta medible porque se puede contar. Un concepto de precio o tiene un importe escrito en una norma, o no lo tiene; y si no lo tiene, o es porque la norma dice que es gratis, o porque la norma prohíbe fijarlo, o porque sencillamente no está.
La muestra son los veinticinco conceptos que han ido apareciendo en las guías de este blog: no es el catálogo completo de los aranceles españoles ni pretende serlo. Es lo que se encuentra una persona normal haciendo trámites normales. La guía del 20 de octubre ya trató el precio de la nota simple; este informe mira el conjunto y cuenta.
Grupo 1: los dieciséis importes que están escritos
Dieciséis de los veinticinco conceptos tienen un número. No una horquilla, no una referencia a los precios de mercado: un número con seis decimales en el Boletín Oficial del Estado.
El arancel de los registradores
El Real Decreto 1427/1989 aprueba el arancel de los registradores de la propiedad. Su consolidado lleva hoy «Última actualización publicada el 17/11/2011», y sus referencias posteriores terminan en el Real Decreto 1612/2011: no hay nada después. Su Número 4, «Publicidad formal», contiene seis importes, y el séptimo, el del Número 1, es el del asiento de presentación. El de la nota simple es la letra f): «Por nota simple informativa o exhibición, por cada finca, y cualquiera que sea el número de asientos que contenga el folio registral: 3,005061 euros».
El arancel de los notarios
El Real Decreto 1426/1989 es su gemelo, aprobado el mismo día, y también está parado en el 17/11/2011. Lo que una persona corriente paga ahí no es la escritura entera —eso va por cuantía— sino las copias, y esas sí tienen importe fijo. El Número 4 dice: «Las copias y cédulas autorizadas y su nota de expedición, en su caso, devengarán 3,005061 euros por cada folio o parte de él. A partir del duodécimo folio inclusive, se percibirá la mitad de la cantidad anterior». Las copias simples van a 0,601012 euros por folio.
Hay una regla de ese arancel que conviene conocer porque se incumple a menudo en la conversación corriente. Es la Norma Segunda del Anexo II: «El Notario no podrá percibir cantidad alguna por asesoramiento o configuración del acto o negocio, cuya documentación autorice». El consejo no se minuta.
La tasa del Catastro
Aquí está la sorpresa para quien dé por hecho que el Catastro es gratis del todo — nuestra guía del 5 de octubre ya lo matizaba, y hoy lo hemos vuelto a comprobar en el BOE—. El Catastro sí tiene un precio oficial: el título VII del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario regula la tasa de acreditación catastral, que su artículo 61 define como «un tributo estatal que grava la expedición de documentos por la Dirección General del Catastro, a petición de parte». El artículo 66 da las cuantías: 4 euros por certificación literal, más 4 euros por cada inmueble; 15,50 euros por certificación descriptiva y gráfica; 39 euros más si el documento incorpora algún dato de hace más de cinco años.
Y a continuación el artículo 62.2 lo desactiva casi del todo: «La expedición de las certificaciones y documentos a que se refiere el apartado anterior no quedará sujeta a dicha tasa cuando su obtención se produzca directamente por medios telemáticos». El mismo documento cuesta 15,50 euros en la ventanilla y cero en la sede electrónica. No es que el Catastro sea gratis: es que la vía por la que casi todo el mundo lo pide está exenta.
| Concepto | Dónde está el importe | Importe | Equivalencia |
|---|---|---|---|
| Asiento de presentación de un título | Número 1 del arancel de los registradores | 6,010121 € | 1.000 pesetas |
| Certificación de dominio, por finca | Número 4.1.a) | 9,015182 € | 1.500 pesetas |
| Certificación de cargas, por finca | Número 4.1.b) | 24,040484 € | 4.000 pesetas |
| Certificación con información continuada | Número 4.1.c) | 48,080968 € | 8.000 pesetas |
| Certificación negativa de cargas | Número 4.1.d) | 9,015182 € | 1.500 pesetas |
| Otras certificaciones | Número 4.1.e) | 6,010121 € | 1.000 pesetas |
| Nota simple informativa o exhibición | Número 4.1.f) | 3,005061 € | 500 pesetas |
| Copia autorizada o cédula, por folio | Número 4.1 del arancel de los notarios | 3,005061 € | 500 pesetas |
| Copia simple, por folio | Número 4.2 del arancel de los notarios | 0,601012 € | 100 pesetas |
| Custodia de un documento de más de cinco años, por año | Número 4.3 del arancel de los notarios | 0,601012 € y derechos dobles | 100 pesetas |
| Testimonio de autenticidad de una fotocopia | Número 4.4 del arancel de los notarios | 3,005061 € + 0,601012 € por folio | 500 y 100 pesetas |
| Escritura de cancelación de préstamo hipotecario | Número 1.1.f) del arancel de los notarios | 30,050605 € | 5.000 pesetas |
| Certificación catastral literal | art. 66.1.a) del texto refundido de la Ley del Catastro | 4 € + 4 € por inmueble | Cifra en euros (2004) |
| Certificación catastral descriptiva y gráfica | art. 66.1.b) | 15,50 € | Cifra en euros (2004) |
| Recargo por datos de más de cinco años de antigüedad | art. 66.2 | +39 € | Cifra en euros (2004) |
| Copia de información no gráfica de un expediente, por hoja | art. 66.3.n) | 0,50 € | Cifra en euros (2004) |
Las cuatro cifras catastrales son euros de verdad, fijados en 2004. Las doce primeras, no.
Doce de los dieciséis importes son pesetas
Si divides 500 entre 166,386 —el tipo de conversión irrevocable de la peseta al euro— obtienes 3,005061. Si divides 1.000, obtienes 6,010121. Si divides 1.500, 9,015182. Si divides 4.000, 24,040484. Si divides 8.000, 48,080968. Si divides 100, 0,601012. Si divides 5.000, 30,050605. Los doce importes registrales y notariales de la tabla son, sin excepción, cantidades redondas de pesetas pasadas a euros. Esa aritmética la hemos hecho nosotros y la puede repetir cualquiera con una calculadora; el tipo de conversión no lo imprime la norma que hizo el cambio.
Lo que sí dice esa norma es que fue exactamente eso lo que ocurrió. La Instrucción de 22 de mayo de 2002 de la Dirección General de los Registros y del Notariado dedica su artículo 8 a los «números 1 a 4 y 6 del Anexo I del Arancel de los Registradores de la Propiedad aprobado por el Real Decreto 1427/1989, de 17 de noviembre, que recogen cantidades monetarias expresadas en pesetas, una vez realizada la conversión a Euros». No hubo revisión de precios: hubo una división.
Desde entonces no ha cambiado nada en esas cuantías. El Real Decreto 2616/1996 y el Real Decreto-ley 6/2000 tocaron el Anexo I; después llegaron las dos instrucciones de conversión (2001 y 2002), la rebaja del 5 % de 2010 sobre un número concreto y la reforma de 2011 de los anexos. El importe de una nota simple lleva veintiséis años sin moverse, salvo por el cambio de moneda.
Por qué nunca pagas 3,005061 euros
Porque la propia Instrucción de 2002 manda redondear. Su preámbulo describe el procedimiento paso a paso: primero se convierte el valor del documento a euros con dos decimales, después se aplica el porcentaje del arancel «redondeando a seis decimales», luego las reducciones, «y finalmente la suma resultante, que constituye el saldo final, se redondeará a dos decimales». El importe final de la factura se redondeará en todo caso a dos decimales, dice literalmente.
De ahí que la nota simple se facture a 3,01 euros y no a 3,005061. Los seis decimales no son el precio: son un paso intermedio del cálculo. Importa cuando alguien compara su factura con el arancel y cree que le han cobrado de más.
Grupo 2: lo que es gratis porque lo dice una norma
Cuatro conceptos del inventario no cuestan nada, y no por costumbre sino porque una norma lo escribe.
El primero es la certificación catastral pedida por internet, por el artículo 62.2 que acabamos de citar. El segundo está en el propio arancel registral, en el Número 4.2: «La expresión en la certificación de que en el Libro Diario de presentación de documentos no consta asiento alguno que pueda modificar el contenido de aquélla, o la transcripción de los que existiesen, no devengará derecho alguno». El tercero es el Número 4.3, que exime de derechos a las certificaciones negativas expedidas en expediente de justicia gratuita «o las de cualquier tipo que éstas soliciten en tanto estén disfrutando del beneficio concedido».
El cuarto es el más curioso, y lo dejó localizado la guía de ayer sobre el IBI. Cuando cambia el titular de un inmueble hay que presentar una declaración catastral: el modelo es el 901 N, aprobado por el artículo 1.1.a) de la Orden EHA/3482/2006, y el plazo son dos meses «contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio», por el artículo 28.2 del Real Decreto 417/2006. No lleva tasa. Y además, en el supuesto más frecuente —una compraventa ante notario con referencia catastral— la obligación de declarar desaparece, porque la comunicación de notarios y registradores la sustituye, por el artículo 14.1.a). Un trámite gratuito que, encima, muchas veces no hay que hacer.
Grupo 3: el precio que ninguna norma puede fijar
Tres conceptos del inventario no tienen precio oficial, y es deliberado. El artículo 14 de la Ley 2/1974, sobre Colegios Profesionales —consolidado de 2 de agosto de 2024— se titula «Prohibición de recomendaciones sobre honorarios» y dice: «Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional cuarta». No es que nadie se haya acordado de poner un precio: es que ponerlo está prohibido.
Eso explica por qué un certificado de eficiencia energética puede costar sesenta euros o doscientos sin que ninguno de los dos precios sea irregular. Hemos comprobado hoy el Real Decreto 390/2021, que es la norma que regula el certificado: en sus cincuenta y un bloques la palabra «tasa» aparece cero veces, «gratuito» cero veces y «precio» una sola, referida a los precios de la energía. La norma dice quién puede firmar el certificado —es el asunto de la guía del 18 de octubre— y no dice nada de lo que cuesta.
Con la tasación pasa algo parecido, y aquí la norma hace algo distinto: no fija el precio, fija quién lo paga. El artículo 14.1.e) de la Ley 5/2019, releído hoy en su consolidado de 7 de octubre de 2026, reparte: «Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista. El prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite. Los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista». Conviene leer despacio la segunda frase: el único concepto notarial que acaba pagando el prestatario —las copias— es justamente el que sí tiene arancel fijo, 3,005061 euros por folio. Sobre la tasación, la guía del 9 de octubre explica qué contiene y cuánto dura.
Grupo 4: lo que se cobra sin estar en el arancel
Quedan dos conceptos, y son los que dan sentido a este informe. Por una nota simple telemática se pagan hoy 9,02 euros, y por el servicio de información continuada del artículo 354.a) del Reglamento Hipotecario, 12,03. Ninguno de los dos importes está en el arancel.
El proyecto de real decreto que el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes publicó el 18 de septiembre de 2026 pretende arreglarlo añadiendo dos letras nuevas al Número 4: «g) Por la nota simple informativa telemática, por cada finca […] y por todos los conceptos: 9,02 euros» y «h) Por la publicidad telemática de información continuada prevista en el artículo 354.a) del Reglamento Hipotecario […] se devengarán por todos los conceptos 12,03 euros por cada finca o derecho objeto de seguimiento». La letra f), la de la nota simple en papel, no se toca.
Lo interesante es que la memoria del análisis de impacto normativo del propio expediente reconoce el hueco con todas las letras. Dice que la publicidad expedida por el Servicio de Índices es minutable por el artículo 294 de la Ley Hipotecaria y que «en concreto devenga la cantidad total de 9,02 euros», y añade: «No obstante, y a pesar de esta consolidada doctrina de la Dirección General, la minutación de estos conceptos y los correspondientes importes no han sido incorporados expresamente al arancel registral, lo que menoscaba la seguridad jurídica de quienes hacen uso del servicio de publicidad registral telemática».
Esa frase convive mal con la Norma Novena del Anexo II del arancel, que dice: «Las operaciones, con independencia de su modo de tramitación, que no tengan señalados derechos en el arancel no devengarán derecho de cobro ninguno». Es una tensión real entre dos documentos oficiales del mismo expediente, y no la resolvemos: no somos quién, y no hemos leído las resoluciones de la Dirección General que la memoria invoca. Lo que sí podemos decir es que el importe que se paga no está hoy en la norma que, según esa misma norma, debería contenerlo.
Hay un desajuste menor dentro del propio expediente que tampoco resolvemos: la memoria dice que la Resolución de 10 de diciembre de 2025 «admite la procedencia de una minutación global de doce euros», y el texto del proyecto escribe 12,03. Son tres céntimos, pero vienen del mismo documento.
| Concepto | Qué dice la norma | Qué se paga |
|---|---|---|
| Certificación catastral por internet | art. 62.2 del texto refundido de la Ley del Catastro: no queda sujeta a la tasa | Nada |
| Nota del Libro Diario dentro de una certificación | Número 4.2 del arancel registral: «no devengará derecho alguno» | Nada |
| Certificaciones en justicia gratuita | Número 4.3 del arancel registral: no devengan derechos | Nada |
| Declaración catastral de cambio de titular, modelo 901 N | Orden EHA/3482/2006 y Real Decreto 417/2006: modelo y plazo, ninguna tasa | Nada |
| Honorarios del certificado de eficiencia energética | art. 14 de la Ley 2/1974: ni siquiera cabe un baremo orientativo | Precio de mercado |
| Tasación del inmueble | art. 14.1.e).i) de la Ley 5/2019: dice quién paga, no cuánto | Precio de mercado |
| Gestoría | art. 14.1.e).i) de la Ley 5/2019: la paga el prestamista | Precio de mercado |
| Nota simple telemática | No figura en el arancel; el proyecto de 2026 propone añadirla | 9,02 € |
| Información continuada telemática | No figura en el arancel; el proyecto de 2026 propone añadirla | 12,03 € |
Lo que no es cierto: la rebaja del 5 %
Circula mucho la idea de que hay una rebaja general del 5 % en aranceles notariales y registrales. Existe, pero no alcanza a los documentos de los que trata este informe. La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010 la aplica «al importe de los derechos notariales resultantes de la aplicación de lo previsto en el Número 2.1 del arancel de los notarios» y, en paralelo, al Número 2.1 del arancel de los registradores. El Número 2.1 es el de las inscripciones y los documentos de cuantía. La publicidad formal es el Número 4 y queda fuera.
El propio preámbulo del real decreto-ley lo dice sin rodeos: introduce «una rebaja arancelaria general del 5 % para los documentos de cuantía, dejando sin cambios los honorarios fijos referidos a los documentos sin cuantía». Una nota simple no se abarata por esta vía. Lo que sí trajo esa disposición, y es útil, es el apartado Dos: la minuta debe expresar «cada uno de los conceptos por los que se hayan devengado derechos arancelarios, con expresión individualizada del número y apartado de arancel aplicado», la base aplicada o la mención de que es sin cuantía, y nunca «agrupar globalmente los números y cantidades correspondientes a distintos conceptos». Si tu minuta trae una sola línea con un total, no cumple ese apartado.
Qué NO puede concluir este informe
Bastante más de lo que puede, así que conviene ser explícito.
No dice lo que cobra nadie en concreto. No hemos pedido ni una sola nota simple, ni una copia de escritura, ni una certificación catastral. Lo que hemos leído es lo que dicen las normas; lo que una notaría, un registro o una plataforma facturan hoy a una persona concreta puede incluir suplidos, impuestos indirectos y conceptos que no hemos inventariado.
No sabemos si a los 9,02 euros se les suma IVA. No lo dicen el arancel, ni el proyecto, ni la memoria. Tampoco hemos podido consultar la tarifa que publique hoy el Colegio de Registradores: su sede electrónica no devuelve texto a una lectura automática.
No damos ningún precio de mercado. Ni del certificado energético, ni de la tasación, ni de la gestoría. No existe fuente oficial para ellos —por el artículo 14 de la Ley 2/1974 no puede existir—, y las tablas que circulan por internet no tienen detrás una medición que podamos comprobar. En particular, no damos ninguna cifra de la tasa autonómica de registro del certificado energético: varía de una comunidad a otra y no hemos releído hoy ninguna fuente oficial que la fije, así que preferimos no darla a darla mal.
No hemos leído las resoluciones de la Dirección General que cita la memoria. Todo lo que en este informe se les atribuye va como «según la memoria», incluida la Resolución de 10 de diciembre de 2025. Tampoco hemos leído el Reglamento Hipotecario, cuyo artículo 354.a) se menciona porque lo menciona el proyecto.
No sabemos en qué punto está el proyecto. Su texto sigue con la fecha en blanco y la audiencia pública terminó el 16 de octubre. Hemos comprobado hoy los sumarios de datos abiertos del BOE del 29, 30 y 31 de octubre y del 2, 3 y 4 de noviembre: la palabra «arancel» no aparece en ninguno. Eso significa que en esos seis días no se ha publicado; no significa que no se vaya a publicar mañana, y tampoco hemos podido confirmar si el Consejo de Estado ha dictaminado.
El inventario es nuestro, no es el catálogo oficial. Un arancel completo tiene muchos más conceptos, y un trámite distinto —una herencia, una sociedad— daría otro recuento. Quien repita el ejercicio con otra muestra obtendrá otras proporciones, y no estará equivocado.
Y no juzgamos si los precios son altos o bajos. Que una cuantía lleve veintiséis años sin revisarse se puede leer como que está barata o como que el sistema no se ha actualizado. Este informe cuenta; no opina sobre eso.
Cómo se ha medido
Para que cualquiera pueda repetirlo. Los seis textos normativos se han descargado hoy del consolidado
del BOE por la vía act.php, no por la dirección ELI, porque solo la primera trae las notas de
vigencia y los formularios de «Seleccionar redacción» que permiten saber si un artículo se ha modificado.
De cada uno se ha volcado la lista de bloques con su encabezamiento y se ha localizado el precepto por su
título, nunca por su número de ancla. Se ha comprobado el <title> de cada descarga antes
de citar, y los literales se han buscado sin distinguir mayúsculas.
Los dos aranceles se han comprobado por partida doble: la cabecera del consolidado («Última
actualización publicada el 17/11/2011» en los dos) y la lista de referencias posteriores de su ficha, que
en los dos termina en el Real Decreto 1612/2011. Los dos PDF del Ministerio se han descargado hoy y
extraído con pdftotext. La aritmética de las pesetas se ha calculado aparte, dividiendo
cada cantidad redonda entre el tipo de conversión oficial y comparando los seis decimales con los del
texto. Y el recuento de palabras en el Real Decreto 390/2021 se ha hecho sobre el texto plano del
consolidado entero, no sobre un artículo suelto.
Una advertencia de método para quien quiera rehacer esto: el arancel de los
registradores no numera sus bloques como artículos. Se llaman numero1,
numero4, primera, novena… Un extractor que busque a4
devuelve cero resultados sin dar ningún error, y de ahí a concluir que el precepto no existe hay un paso.
Herramentia es parte interesada
Conviene decirlo, porque este informe habla de documentos que nuestras propias herramientas leen. Herramentia publica lectores gratuitos de nota simple, de recibo del IBI y de FEIN, y cualquier cosa que abarate o encarezca esos documentos nos afecta. No tenemos relación con el Colegio de Registradores, con el Consejo General del Notariado ni con la Dirección General del Catastro, no participamos en la audiencia pública del proyecto y no cobramos por ninguno de los trámites descritos. Aun así, somos parte interesada y conviene leer el informe sabiéndolo.
Y, en coherencia con lo que escribimos en el Informe IV, una afirmación de una página nuestra se comprueba igual que la de cualquier tercero. Hoy le ha tocado a la nuestra: lo que la guía del 5 de octubre dice sobre la tasa del Catastro y su exención telemática se ha vuelto a leer en el título VII del texto refundido, y dice lo que allí se explicaba. Comprobar también sirve para cerrar.
Qué hacer con esto si te toca pagar
Tres comprobaciones. Primera: pide la minuta desglosada. La disposición adicional octava del Real Decreto-ley 8/2010 obliga a que cada concepto lleve «expresión individualizada del número y apartado de arancel aplicado», y con ese número puedes abrir el arancel y comprobarlo tú. Segunda: si te cobran una certificación catastral, mira si la pediste por internet; si fue así, el artículo 62.2 dice que no hay tasa. Tercera: para un certificado energético o una tasación no busques precio oficial, porque no existe.
Y una cuarta que no es un ahorro sino una cautela: la minuta de un notario se puede impugnar en quince días hábiles desde su notificación o entrega, por la Norma Décima del Anexo II de su arancel, y el arancel registral tiene su plazo equivalente en la Norma Sexta.
Fuentes releídas hoy, 4 de noviembre de 2026, en el texto consolidado del BOE: Real Decreto 1427/1989 (arancel de los registradores), Real Decreto 1426/1989 (arancel de los notarios), Real Decreto-ley 8/2010, Instrucción de 22 de mayo de 2002, texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, Real Decreto 417/2006, Orden EHA/3482/2006, Ley 2/1974, Real Decreto 390/2021, Ley 5/2019 y Ley Hipotecaria; y en el portal del Ministerio, el texto del proyecto de real decreto y su memoria del análisis de impacto normativo, los dos de 18 de septiembre de 2026. Guías citadas: el precio de la nota simple, qué es gratis en el Catastro, quién paga el IBI, el técnico competente, la tasación, el Informe IV y el Informe V.