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Recibo del IBI5 de octubre de 2026

Qué es gratis en el Catastro y qué no (y por qué el PDF gratuito no vale para nada legal)

Puedes mirar los metros, el año y el plano de casi cualquier inmueble sin pagar y sin identificarte. Lo que cuesta dinero es la firma. Y el nombre del titular no se da ni pagando.

Infografía: Catastro Gratis Infografía en cuatro pasos sobre qué es gratis en el Catastro: primero la consulta libre en la Sede Electrónica, después la advertencia de que ese PDF no es una certificación, luego la certificación con cl@ve o certificado electrónico y por último el Punto de Información Catastral; y tres cifras: cero euros por medios telemáticos, 4 euros por certificación literal en Gerencia y 15,50 euros por certificación descriptiva y gráfica. INFOGRAFÍA · CATASTRO GRATIS Qué es gratis en el Catastro y dónde empieza la tasa 1 Mira primero en la Sede, sin pagar y sin firma Datos no protegidos, cartografía, croquis y «Consulta descriptiva y gráfica» en PDF: «todo ello libre y gratuitamente». 2 Comprueba qué es ese PDF antes de enviarlo La ayuda de la Sede dice que «no es una certificación» y que «no tiene validez alguna a efectos legales». 3 Si necesitas certificación y eres titular, identifícate Con cl@ve o certificado electrónico la Sede expide la certificación con Código Seguro de Verificación, y sin tasa. 4 Sin firma digital, ve a un Punto de Información Catastral Sus documentos llevan código de comprobación y «gozarán de plena validez y eficacia» (art. 72.4 del RD 417/2006). 0 € Por medios telemáticos no hay tasa (art. 62.2 TRLCI) 4 € Certificación literal en Gerencia, más 4 € por inmueble 15,50 € Certificación descriptiva y gráfica de un inmueble Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

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La respuesta corta

Casi todo lo que necesitas mirar del Catastro es gratis, y lo es de verdad: sin registro, sin certificado digital y sin tasa. Lo que no es gratis es la firma. El PDF que te descargas en dos clics sirve para comprobar metros, año, uso o referencia catastral, pero la propia ayuda de la Sede Electrónica avisa de que ese documento «no es una certificación» y «no tiene validez alguna a efectos legales». Y hay una tercera categoría que no es ni gratis ni de pago: simplemente no es pública. El titular y el valor catastral son datos protegidos, y no los vas a ver aunque pagues.

Qué puedes sacar sin identificarte y sin pagar

Lo dice la página oficial de acceso a la información catastral: se pueden localizar inmuebles por dirección o referencia catastral, acceder a su información literal y cartográfica y navegar por la cartografía, y «es posible descargar croquis de la cartografía, certificaciones catastrales descriptivas y gráficas, acceder a la cartografía catastral y de ponencias… etc. Todo ello libre y gratuitamente».

La guía de servicios de la Sede Electrónica (parte I, versión 1.11) lo desglosa bajo el epígrafe «servicios de acceso libre sin autentificación»: datos no protegidos del inmueble, botón de «Consulta descriptiva y gráfica» que devuelve un PDF con los datos y el plano, navegador de cartografía con herramienta de medir, visor 3D, croquis por plantas, KML, geometría del edificio en GML y los servicios web de mapas. Para una vivienda eso son referencia catastral, dirección, superficie construida, año, uso, desglose en unidades constructivas y plano de la parcela.

Por qué el PDF gratuito no vale para nada legal

Esta es la frase que conviene leer antes de enviar nada a ningún sitio. La ayuda de la Sede sobre los servicios de acceso libre la repite dos veces, para el enlace «Imprimir (formato PDF)» y para el de «Consulta descriptiva y gráfica»: «Este documento no es una certificación y no tiene validez alguna a efectos legales».

Fíjate en el nombre del producto, porque ahí está la diferencia: lo gratuito es una consulta descriptiva y gráfica. La certificación catastral descriptiva y gráfica es otro producto, y la guía de servicios la sitúa en su apartado 5.1.2, entre los servicios autenticados, atada a tu condición de titular y entregada con Código Seguro de Verificación cotejable en la Sede.

El PDF gratis sirve, entonces, para comprobar y cotejar: contrastar los metros con los de tu escritura o localizar la referencia catastral que te piden en un formulario. No sirve para aportarlo a un expediente ni a una notaría. Es la misma frontera que separa una nota simple de una certificación registral, que ya tratamos en nota simple vs. certificación registral.

Lo que no es público: los datos protegidos

El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004; consolidado del BOE, última actualización publicada el 24 de diciembre de 2022) define el dato protegido en su artículo 51: «el nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares, así como el valor catastral y los valores catastrales del suelo y, en su caso, de la construcción de los bienes inmuebles individualizados». El artículo 52.1 fija la regla general: «Todos podrán acceder a la información de los inmuebles de su titularidad y a la información de datos no protegidos».

El artículo 53.1 enumera los casos tasados en que alguien ajeno llega al dato protegido: consentimiento expreso, específico y por escrito del afectado, o interés legítimo y directo de notarios y registradores, del titular de una parcela colindante —y aquí la ley añade «con excepción del valor catastral de cada uno de los inmuebles»—, de titulares de derechos de trascendencia real, arrendamiento o aparcería, de herederos y sucesores, y de la investigación calificada como relevante. El apartado 2 añade a las Administraciones, los jueces y tribunales, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el Tribunal de Cuentas. La curiosidad no está en la lista: no hay forma legal de saber de quién es el piso de al lado mirando el Catastro.

El valor de referencia: gratis, pero no anónimo

La guía de servicios tiene un apartado propio y curioso, el 4: «servicios de acceso libre con autentificación», y dentro solo hay una cosa, el valor de referencia. Permite consultarlo y certificarlo para cualquier inmueble a una fecha determinada, y los titulares pueden además obtener un «certificado de motivación» con los elementos técnicos empleados para calcularlo. Pero para entrar hay que acreditar la identidad con cl@ve, certificado electrónico o los datos del DNI o NIE y su número de soporte.

No lo confundas con el valor catastral: son dos cifras distintas, y el valor catastral de un inmueble ajeno sigue siendo dato protegido. Cómo se traduce el tuyo en lo que pagas lo contamos en por qué el valor catastral de tu vivienda no coincide con lo que pagas de IBI.

Cuándo sí se paga: la tasa de acreditación catastral

El título VII del texto refundido regula la tasa de acreditación catastral, «un tributo estatal que grava la expedición de documentos por la Dirección General del Catastro, a petición de parte» (artículo 61). Y a continuación viene la frase que explica por qué casi nadie la paga, el artículo 62.2: esa expedición «no quedará sujeta a dicha tasa cuando su obtención se produzca directamente por medios telemáticos». La página de productos catastrales lo dice en el otro sentido: por la Sede «no está sujeta al pago de la tasa», y cuando la expide una Gerencia hay que presentar el justificante del modelo 990 antes de recoger el documento.

Las cuantías del artículo 66, para quien vaya por ventanilla: 4 euros por certificación catastral literal, más 4 euros por cada inmueble al que se refiera; 15,50 euros por certificación descriptiva y gráfica de un solo inmueble; y 39 euros más cuando el documento incorpore algún dato de una fecha anterior en más de cinco años. El artículo 64 exime a las Administraciones en interés propio, a la justicia gratuita y a notarios y registradores para la constancia documental de la referencia catastral.

Regla de bolsillo: si lo sacas tú por internet, cero euros; si te lo expide una Gerencia, tasa. Gratis tampoco es libre de condiciones: el artículo 50.2 atribuye los derechos de autor «en todo caso» a la Administración General del Estado, y descargar cartografía en Shapefile o datos en formato CAT exige aceptar la licencia y usarlos «para uso propio».

Los Puntos de Información Catastral: la vía con sello

Si no tienes certificado digital ni cl@ve, el camino es un Punto de Información Catastral, regulado en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006 (consolidado del BOE, última actualización publicada el 18 de diciembre de 2007): centros de servicios catastrales autorizados por la Dirección General del Catastro y ubicados en entidades públicas, normalmente ayuntamientos. Lo relevante es el apartado 4 de ese artículo: sus certificados llevan fecha y un código electrónico de comprobación y «gozarán de plena validez y eficacia». Es decir, lo contrario que el PDF que te descargas tú. La página oficial de los PIC enumera sus servicios: datos no protegidos, certificación del valor de referencia y de la referencia catastral, certificación de datos protegidos al titular y certificación negativa de bienes inmuebles.

Un matiz de letra pequeña que sale en la página de productos: en un PIC «cabe la posibilidad de que la entidad gestora del mismo tenga establecida una tasa, si bien esta no se percibe por la información catastral sino por el coste asociado a la prestación del servicio». Si tu ayuntamiento te cobra, no te está cobrando el Catastro.

Qué validez tiene de verdad un certificado catastral

Conviene no pasarse al otro extremo. El artículo 84 del Real Decreto 417/2006 pone tres límites a los certificados catastrales, incluso a los de pago: tienen «exclusivamente carácter informativo»; valen «un año a partir de la fecha de su expedición, siempre que durante ese plazo no se produzcan modificaciones en las circunstancias determinantes de su contenido»; y el solicitante «no podrá interponer recurso alguno contra ellos fundado en error o inexactitud en la descripción catastral». Si el dato está mal, el certificado no es el sitio donde se discute: se usan los procedimientos de incorporación del título II. Por eso un desajuste entre el Catastro y el Registro no se arregla pidiendo otro certificado, como contamos en mi nota simple no coincide con el Catastro.

Dos páginas oficiales que no dicen lo mismo

Al releer las fuentes apareció una contradicción que no hemos podido resolver, y la contamos tal cual. La página de acceso a la información catastral incluye las «certificaciones catastrales descriptivas y gráficas» entre lo descargable de forma interactiva, en el párrafo que termina con «todo ello libre y gratuitamente». La ayuda y la guía de servicios dicen otra cosa: lo libre es la consulta, que «no es una certificación», y la certificación figura entre los servicios autenticados. Ante la duda, la frase de la ayuda es la inequívoca: si el documento no lleva Código Seguro de Verificación, no es una certificación.

Si el Catastro te deniega el acceso, puede no ser culpa tuya

Las condiciones de uso de la Sede explican algo que casi nadie lee: el Catastro limita los accesos concurrentes, se suscribe a listas de bloqueo y analiza las peticiones por dirección IP, de modo que «cada vez que desde una dirección IP se supere este número de peticiones, se le deniega el servicio durante un período de tiempo, generalmente 10 días». Si te pasa desde una oficina con muchos equipos detrás de la misma salida a internet, la explicación suele estar ahí y no en tu navegador.

Y un aviso de marcadores: el portal ha cambiado de direcciones. Las páginas antiguas del tipo /esp/acceso_inf_catastral.asp ya no existen y devuelven una pantalla de «Página no encontrada» —con código HTTP 200, de modo que ningún comprobador de enlaces lo detecta—, mientras el contenido vive ahora en /es-ES/acceso_infocat.html.

Lo que no hemos podido verificar

Cuatro cosas, dichas por delante. No hemos podido comprobar de forma interactiva qué devuelve hoy el botón de la Sede, así que la contradicción entre las dos páginas oficiales queda abierta. Las cuantías de la tasa son las del consolidado del BOE actualizado a 24 de diciembre de 2022 y no hemos localizado norma posterior que las cambie, lo que no prueba que no exista: confirma el importe antes de pagar. No hemos leído la ordenanza de ningún Punto de Información Catastral, así que no sabemos cuánto cobra el tuyo. Y no hemos entrado en los territorios forales: lo anterior es el régimen común.

Herramienta relacionada

Lector de Recibo del IBI

Casi todo lo que acabas de ver en el Catastro reaparece en tu recibo del IBI: la referencia catastral, la superficie y el valor catastral del que sale la base liquidable. Esta herramienta abre el recibo en tu navegador y te lo desglosa campo a campo, separando lo que fija el Catastro de lo que decide tu ayuntamiento por ordenanza. Dos límites que declara ella misma: no consulta el Catastro —lee solo el documento que le das— y no rectifica nada; si el dato catastral está mal, la corrección se pide a la Gerencia del Catastro por los procedimientos del título II de la ley.

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Preguntas frecuentes

¿Es gratis consultar el Catastro?

Sí para los datos no protegidos. La página oficial de acceso a la información catastral dice que localizar inmuebles, acceder a su información literal y cartográfica, descargar croquis y navegar por la cartografía es «todo ello libre y gratuitamente», sin registro y sin certificado digital. Lo que no es gratis es que la Dirección General del Catastro o una Gerencia te expida un documento en ventanilla: eso lo grava la tasa de acreditación catastral del título VII del texto refundido. Y hay datos que no se dan ni pagando, porque están protegidos.

¿Por qué el PDF que descargo del Catastro no sirve para un trámite?

Porque no es una certificación. La página de ayuda de la Sede Electrónica sobre los servicios de acceso libre lo dice literalmente, y lo repite dos veces: «Este documento no es una certificación y no tiene validez alguna a efectos legales». El producto gratuito se llama «consulta descriptiva y gráfica»; la «certificación catastral descriptiva y gráfica» es otro producto, aparece entre los servicios autenticados de la guía de servicios de la Sede y se entrega con Código Seguro de Verificación cotejable.

¿Puedo saber de quién es un inmueble que no es mío?

No, salvo que encajes en uno de los casos del artículo 53.1 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. El nombre, los apellidos, la razón social, el código de identificación y el domicilio del titular son datos protegidos por el artículo 51, igual que el valor catastral. Se accede a ellos con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, o por interés legítimo y directo en los supuestos tasados que enumera la ley: notarios y registradores, titulares de parcelas colindantes (excepto el valor catastral), titulares de derechos reales, de arrendamiento o aparcería, y herederos y sucesores.

¿Cuánto cuesta una certificación catastral en ventanilla?

Según el artículo 66 del texto refundido, 4 euros por certificación catastral literal, más 4 euros por cada inmueble al que se refiera, y 15,50 euros por certificación descriptiva y gráfica referida a un solo inmueble. Si el documento incorpora algún dato de una fecha anterior en más de cinco años, se suman 39 euros. Antes de recoger el documento hay que presentar el justificante de pago del modelo 990. Esas cuantías son las del texto consolidado del BOE con última actualización publicada el 24 de diciembre de 2022: confírmalas en la Gerencia antes de pagar.

¿Qué hago si no tengo certificado digital ni cl@ve?

Ir a un Punto de Información Catastral. Están regulados en el artículo 72 del Real Decreto 417/2006, se ubican en entidades públicas y pueden expedir certificaciones de datos protegidos al titular, certificaciones negativas y certificación de la referencia catastral o del valor de referencia. El apartado 4 de ese artículo dice que sus documentos llevan código electrónico de comprobación y «gozarán de plena validez y eficacia». La entidad que gestiona el PIC puede tener establecida una tasa propia, que no cobra por la información sino por el coste del servicio.

Mi certificado catastral tiene un error, ¿puedo recurrirlo?

No por esa vía. El artículo 84.3 del Real Decreto 417/2006 dice que el solicitante «no podrá interponer recurso alguno contra ellos fundado en error o inexactitud en la descripción catastral de los inmuebles a los que se refiera», y que la rectificación solo puede hacerse mediante los procedimientos de incorporación del título II de la ley y del propio reglamento. El mismo artículo recuerda dos cosas más: los certificados tienen «exclusivamente carácter informativo» y valen un año desde su expedición, siempre que en ese plazo no cambien las circunstancias que determinan su contenido.