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Recibo del IBI12 de septiembre de 2026

Por qué el valor catastral de tu vivienda no coincide con lo que pagas de IBI

Miras el recibo, miras el valor catastral y las cuentas no salen. No es un error del ayuntamiento: el IBI no se calcula sobre el valor catastral, sino sobre otra cifra que sale de él. Aquí están las cuatro razones por las que se separan, cada una con la norma que la sostiene.

Infografía: Recibo Del Ibi Infografía en cuatro pasos que explica por qué el valor catastral no es el importe del IBI: del valor catastral se resta la reducción por revisión para obtener la base liquidable, esa base se multiplica por el tipo de gravamen municipal para dar la cuota íntegra, y de ahí se descuentan las bonificaciones hasta llegar a la cuota líquida. Incluye tres cifras clave: el coeficiente reductor 0,9 que baja 0,1 cada año, la horquilla del tipo urbano del 0,4 al 1,1 por ciento y el coeficiente RM de 0,5 que relaciona valor catastral y valor de mercado. INFOGRAFÍA · RECIBO DEL IBI El valor catastral no es lo que pagas: así sale de verdad tu recibo del IBI 1 Valor catastral Suelo + construcciones (art. 22 del TR de la Ley del Catastro). Es la base imponible del IBI, no la cuota. 2 Menos la reducción Si hubo revisión catastral, se resta durante nueve años y el coeficiente cae 0,1 cada año. Resultado: base liquidable. 3 Por el tipo de gravamen Base liquidable × el tipo que fija tu ayuntamiento. Sale la cuota íntegra, que sigue sin ser lo que pagas. 4 Menos bonificaciones Domiciliación, familia numerosa, VPO... Ahora sí: cuota líquida, el importe del recibo. 0,9 → 0 Coeficiente reductor del IBI: pierde 0,1 al año 0,4-1,1 % Horquilla legal del tipo de gravamen urbano (art. 72) RM 0,5 Relación valor catastral / mercado (Orden 14-10-1998) Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

La respuesta corta: el IBI no se aplica sobre el valor catastral

El impuesto no multiplica el tipo de gravamen por el valor catastral. Lo multiplica por la base liquidable, que es otra cosa. El artículo 65 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija la base imponible del IBI en el valor catastral del inmueble, y el artículo 66 define la base liquidable como el resultado de deducir de esa base imponible las reducciones que procedan según los artículos 67 a 70. La cuenta real del recibo, tal como la resume el organismo de recaudación de la Diputación de Alicante, es CUOTA = Base liquidable x tipo impositivo, y todavía queda un paso más después.

De ahí salen los cuatro puntos donde el valor catastral y el importe que pagas se separan: la reducción, el tipo municipal, las bonificaciones y los cambios del propio valor catastral.

Qué es exactamente el valor catastral

El artículo 22 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario lo define así: El valor catastral es el determinado objetivamente para cada bien inmueble a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario y estará integrado por el valor catastral del suelo y el valor catastral de las construcciones (RDLeg 1/2004, texto en el BOE). El artículo 23 le pone un techo: el valor catastral no puede exceder el valor de mercado, entendido como el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un inmueble libre de cargas.

Ese techo se concreta en un número poco conocido. La Orden de 14 de octubre de 1998 aprobó un coeficiente de relación al mercado (RM) de 0,5 y dice expresamente que mantiene la relación entre los valores catastrales que se revisen y los valores de mercado, relación que la presente disposición expresamente mantiene en 0,5. Es decir: por diseño, el valor catastral de una vivienda revisada apunta a la mitad de su valor de mercado en el momento de la ponencia. Si tu valor catastral te parece bajísimo, esa es la explicación.

Motivo 1: la reducción de nueve años (y por qué tu recibo sube solo)

Cuando un municipio pasa por una revisión catastral general, los nuevos valores no se aplican de golpe al bolsillo. Se amortiguan con una reducción. El texto que lo introdujo, la Ley 51/2002, lo dice así: La reducción se aplicará durante un período de nueve años a contar desde la entrada en vigor de los nuevos valores catastrales, y el coeficiente reductor tendrá el valor de 0,9 el primer año de su aplicación e irá disminuyendo en 0,1 anualmente hasta su desaparición. Esa redacción es hoy la de los artículos 67 y 68 del texto refundido.

La reducción no se calcula sobre el valor catastral entero, sino sobre el componente individual: la diferencia entre el nuevo valor catastral y el valor base, que con carácter general es la base liquidable del ejercicio anterior a la entrada en vigor del nuevo valor (artículo 69). El organismo de gestión tributaria de la Diputación de Cáceres, que tiene una pregunta frecuente dedicada justo a esta duda, explica que el objetivo es compensar el incremento en el importe que anualmente experimentaran los recibos como consecuencia de dicha revisión.

La consecuencia que nadie te cuenta

Si estás dentro de esos nueve años, tu recibo sube todos los años aunque no cambie nada: ni el valor catastral, ni el tipo de gravamen, ni tu vivienda. Sube porque la reducción que te protege es un poco más pequeña cada ejercicio. Con números inventados —un ejemplo nuestro, no un caso real—: valor catastral 100.000 €, valor base 60.000 €, componente individual 40.000 €. El primer año la reducción es 40.000 × 0,9 = 36.000 €, así que la base liquidable es 64.000 €. El segundo año el coeficiente es 0,8, la reducción baja a 32.000 € y la base liquidable sube a 68.000 €. Con un tipo del 0,6 %, el recibo pasa de 384 € a 408 €: un 6,25 % más sin que se haya movido una sola variable visible.

Motivo 2: el tipo de gravamen lo decide tu ayuntamiento

El valor catastral lo fija el Estado; el porcentaje que se le aplica, no. El artículo 72 del texto refundido deja una horquilla ancha: del 0,4 % al 1,10 % para los bienes urbanos y del 0,3 % al 0,90 % para los rústicos, con un tipo supletorio del 0,6 % para los de características especiales. Dos pisos idénticos con el mismo valor catastral en municipios distintos pueden pagar casi el triple el uno que el otro, y eso no es un error de nadie: es la horquilla funcionando.

Ese mismo artículo 72 alberga además, según el índice del texto consolidado del BOE, el recargo por inmuebles urbanos de uso residencial desocupados con carácter permanente. Si tu recibo trae un recargo que no esperabas, ese es el sitio donde mirar.

Motivo 3: la cuota íntegra no es lo que pagas

Base liquidable por tipo da la cuota íntegra. De ahí todavía se descuentan las bonificaciones que tenga aprobadas tu ayuntamiento —domiciliación bancaria, familia numerosa, vivienda de protección oficial, instalaciones de aprovechamiento solar— y el resultado es la cuota líquida, que sí es el importe del recibo. El ejemplo que publica el organismo de la Diputación de Alicante lo enseña bien: 100.000 € de base al 0,7 % son 700 € de cuota íntegra, y con una bonificación del 60 % por familia numerosa el pago final queda en 280 €.

Tres cifras distintas en el mismo papel —valor catastral, base liquidable y cuota íntegra— y ninguna es la que se cobra.

Motivo 4: el valor catastral puede haberse movido sin que te avisen

Hay dos vías por las que cambia. La primera es la revisión general, que el artículo 28 del texto refundido de la Ley del Catastro somete a un calendario claro: el procedimiento solo podrá iniciarse una vez transcurridos, al menos, cinco años desde la entrada en vigor de los valores catastrales derivados del anterior procedimiento de valoración colectiva de carácter general y se realizará, en todo caso, a partir de los 10 años desde dicha fecha. En la práctica, como recuerda idealista, hay municipios que pasan veinte años sin tocarlos.

La segunda es la actualización por coeficientes. El artículo 32 del mismo texto dice que las leyes de presupuestos generales del Estado podrán actualizar los valores catastrales por aplicación de coeficientes, que podrán ser diferentes para cada clase de inmuebles. No es automático ni universal: se aplica solo a los municipios que lo piden y que cumplen tres requisitos, reproducidos literalmente en el preámbulo de la Orden HFP/885/2017 — que hayan pasado al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores de la última revisión general, que se pongan de manifiesto diferencias sustanciales entre los valores de mercado y los que sirvieron de base a los valores vigentes, y que la solicitud se comunique a la Dirección General del Catastro antes del 31 de mayo.

El detalle de 2026

Esa vía depende de que haya una Ley de Presupuestos. Y para 2026 no la hay: el Consejo de Ministros aprobó el 5 de enero de 2026 el acuerdo de criterios de aplicación de la prórroga para 2026 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2025. No hemos localizado ninguna norma que apruebe coeficientes de actualización catastral para 2026, lo que apunta a que este año los valores catastrales no se han actualizado por esta vía; lo decimos como lo que es, una búsqueda que no ha encontrado nada, no como una certeza. Lo que sí está publicado es la Circular 02.04/2026/P, de 10 de febrero, que actualiza los valores de repercusión y unitarios de las ponencias nuevas que se aprueben durante 2026: afecta a los municipios que revisen este año, no a todos.

No lo confundas con el valor de referencia

Desde el 1 de enero de 2022 el Catastro publica además un valor de referencia por inmueble, y mucha gente lo ha tomado por una subida encubierta del IBI. No lo es. El valor de referencia sirve de base imponible en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el de sucesiones y donaciones; el IBI sigue calculándose sobre el valor catastral, porque así lo dice el artículo 65 del texto refundido y ese artículo no se ha tocado. CaixaBank lo resume igual: el valor de referencia no tiene efecto alguno en el impuesto sobre bienes e inmuebles ni sobre aquellos impuestos que usen el valor catastral como referencia.

Cómo comprobar tu caso en cinco minutos

Coge el recibo y busca cuatro etiquetas: valor catastral (o base imponible), base liquidable, tipo de gravamen y cuota íntegra. Si la base liquidable es menor que la base imponible, estás dentro de los nueve años de reducción y ya sabes por qué tu recibo crece cada año. Después multiplica base liquidable por tipo: debe darte la cuota íntegra, salvo redondeo. Y por último resta las bonificaciones y suma los recargos: eso debe dar el importe final. Si alguna de las dos cuentas no cuadra, ahí hay algo que preguntar en tu ayuntamiento.

Lo que no hemos podido verificar

Lo decimos por delante, como en cada entrada. No hemos conseguido leer literalmente los artículos 65 a 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en el BOE desde esta sesión: unas rutas devolvían solo el índice, otra un documento truncado, y una de ellas llegó a devolver un resumen que atribuía a esos artículos una reducción del 40 % durante dos años, algo que contradice a todas las demás fuentes y que no hemos dado por bueno. Por eso los citamos apoyándonos en el texto literal de la Ley 51/2002 en el BOE, en la explicación del organismo de la Diputación de Cáceres y en la ficha de fiscal-impuestos.com, que coinciden entre sí en los nueve años, en el coeficiente 0,9 y en la horquilla del 0,4 % al 1,10 %. Los artículos 22, 23, 28 y 32 del texto refundido de la Ley del Catastro y la Orden de 1998 sí proceden del BOE.

Además: el ejemplo numérico es nuestro y no reproduce ningún recibo real; la afirmación de que el valor de referencia no afecta al IBI se apoya en una fuente bancaria y en el artículo 65, no en una nota oficial del Catastro, cuyas páginas sobre valor de referencia no respondieron; y no hemos encontrado estadística pública sobre cuántos municipios están hoy dentro del periodo de reducción, así que no damos ninguna cifra de a cuánta gente afecta.

Para seguir: cómo leer el recibo del IBI línea a línea y, si el desajuste viene del Registro, qué hacer cuando la nota simple no coincide con el Catastro.

Herramienta relacionada

Lector de Recibo del IBI

Sube el recibo o la carta de pago del IBI y lo lee en tu propio navegador, sin enviarlo a ningún servidor: extrae los números que el propio documento declara —valor catastral del suelo y de la construcción, base, tipo de gravamen, cuota íntegra, bonificaciones y recargos— y comprueba que esas cuentas cuadran entre sí. No calcula el IBI desde cero ni sustituye a una calculadora oficial, y cuando le faltan datos lo dice en vez de inventarlos.

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Preguntas frecuentes

¿Por qué el valor catastral de mi recibo no coincide con la cifra sobre la que se calcula el IBI?

Porque el IBI no se aplica sobre el valor catastral, sino sobre la base liquidable. El artículo 65 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales fija la base imponible en el valor catastral, y el artículo 66 define la base liquidable como esa base imponible menos las reducciones de los artículos 67 a 70. Si tu municipio pasó por una revisión catastral en los últimos nueve años, tienes una reducción aplicada y las dos cifras no pueden coincidir.

¿Por qué me sube el IBI si el valor catastral es el mismo y el tipo no ha cambiado?

Lo más probable es que estés dentro del periodo de reducción. El coeficiente reductor vale 0,9 el primer año y baja 0,1 cada año hasta desaparecer al noveno, así que la reducción que se resta es menor cada ejercicio y la base liquidable sube sola. El recibo crece aunque no se mueva ninguna de las variables que tú ves.

¿El valor catastral es el valor de mercado de mi vivienda?

No. El artículo 23 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dice que el valor catastral no puede exceder el valor de mercado, y la Orden de 14 de octubre de 1998 fijó en 0,5 el coeficiente de relación al mercado: por diseño, el valor catastral de un inmueble revisado apunta a la mitad del valor de mercado del momento de la ponencia. Como las ponencias envejecen, esa proporción deja de cumplirse con los años.

¿Cuánto puede subir mi ayuntamiento el tipo del IBI?

El artículo 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales sitúa el tipo entre el 0,4 % y el 1,10 % para los inmuebles urbanos y entre el 0,3 % y el 0,90 % para los rústicos. Dentro de esa horquilla decide cada ayuntamiento, por eso dos viviendas con el mismo valor catastral pagan importes muy distintos según el municipio.

¿El valor de referencia del Catastro me sube el IBI?

No. El valor de referencia, que el Catastro publica desde el 1 de enero de 2022, se usa como base imponible en el impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en el de sucesiones y donaciones. El IBI se sigue calculando sobre el valor catastral, que es una figura distinta y con su propio procedimiento.

¿Cada cuánto se revisa el valor catastral?

El artículo 28 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario permite iniciar una nueva valoración colectiva general cuando hayan pasado al menos cinco años desde la entrada en vigor de los valores anteriores, y obliga a hacerla en todo caso a partir de los diez años. En la práctica hay municipios que superan ampliamente ese plazo. Aparte existe la actualización por coeficientes de la Ley de Presupuestos, que solo se aplica a los municipios que la solicitan antes del 31 de mayo y cumplen los requisitos del artículo 32.