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Tributos13 de octubre de 2026

La plusvalía municipal en 2026: qué coeficientes se aplican de verdad

El texto consolidado del BOE enseña hoy, por defecto, una tabla de coeficientes que todavía no se aplica a ninguna transmisión. La que rige es la de 2024, que ha sobrevivido a tres intentos de cambiarla por decreto-ley. Aquí están las dos, con la fuente de cada una.

Infografía: Plusvalía Municipal 2026 Cuatro pasos para saber qué coeficiente de plusvalía municipal te corresponde: mirar la fecha del devengo, contar los años completos del periodo de generación, buscar el máximo estatal de ese periodo —hoy el del artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024— y compararlo con el coeficiente de la ordenanza de tu ayuntamiento, que puede ser menor pero nunca mayor. Debajo, tres cifras: 0,40 de coeficiente máximo hoy para veinte años o más, 1 de diciembre de 2026 como fecha desde la que el Real Decreto-ley 29/2026 cambiaría los máximos, y 30 % de tipo de gravamen máximo. INFOGRAFÍA · PLUSVALÍA MUNICIPAL 2026 Qué coeficiente se te aplica y de dónde sale el máximo 1 Mira la fecha del devengo El impuesto se devenga el día de la transmisión (art. 109.1 TRLRHL), no el día en que pagas ni el día en que te llega la liquidación. 2 Cuenta los años completos Años enteros entre adquisición y transmisión, sin fracciones. Si no llega a un año, el coeficiente se prorratea por meses completos. 3 Busca el máximo estatal de ese periodo Hoy rige la tabla del art. 24 del RD-ley 8/2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024. Va de 0,09 a 0,40. 4 Compara con la ordenanza de tu ayuntamiento Tu ayuntamiento puede fijar un coeficiente menor, nunca mayor. El tipo de gravamen tampoco puede pasar del 30 %. 0,40 Coeficiente máximo hoy para 20 años o más (RD-ley 8/2023) 1 dic. 2026 Fecha desde la que el RD-ley 29/2026 cambiaría los máximos 30 % Tipo de gravamen máximo que puede fijar un ayuntamiento Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

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La respuesta corta: en octubre de 2026 se aplican los coeficientes de 2024

Si vendes, heredas o donas hoy un inmueble urbano, el coeficiente máximo que puede aplicarte tu ayuntamiento para calcular la plusvalía municipal es el de la tabla que aprobó el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, «con efectos desde el día 1 de enero de 2024». Esa tabla lleva casi tres años seguidos siendo la vigente, aunque en ese tiempo se haya intentado cambiar tres veces.

El nombre oficial del impuesto es Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, y el coeficiente es la pieza que convierte el valor catastral del suelo en base imponible. Equivocarse de tabla no es un detalle: entre una y otra hay tramos que se multiplican por dos.

La trampa: el texto consolidado del BOE ya muestra otra tabla

Aquí está el problema que hace falta contar antes que nada. Si abres hoy el texto consolidado del TRLRHL y vas al artículo 107.4, el BOE te enseña por defecto la redacción rotulada «Última actualización publicada el 07/10/2026», y esa redacción no contiene la tabla que se aplica hoy: contiene la del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, cuyo artículo 10 empieza diciendo «Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026».

No es un error del BOE: el consolidado se ordena por la entrada en vigor de la norma que modifica —el RD-ley 29/2026 está en vigor desde el 8 de octubre de 2026—, no por la fecha de efectos del artículo concreto. El propio análisis del documento lo dice con todas las letras: modifica «el art. 72 y, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026, el art. 107.4». Pero quien copie la tabla de la pantalla sin leer esa línea se llevará unos coeficientes que todavía no se aplican a ninguna transmisión.

La forma de comprobarlo tú mismo, en treinta segundos: en la ficha del texto consolidado, arriba, hay un desplegable «Seleccionar redacción». La redacción anterior, «Modificación publicada el 02/10/2026», es la que rige hoy, y ahí verás la tabla de 2024.

Las dos tablas, una al lado de la otra

Esta es la comparación completa, copiada de las dos fuentes el 13 de octubre de 2026. La columna de la izquierda es la que se aplica a una transmisión de hoy; la de la derecha, la que traería el RD-ley 29/2026 a partir del 1 de diciembre si llega a consolidarse.

Periodo de generación Máximo hoy
RD-ley 8/2023
Desde el 1-12-2026
RD-ley 29/2026
Inferior a 1 año0,150,17
1 año0,150,16
2 años0,140,16
3 años0,140,17
4 años0,160,17
5 años0,180,19
6 años0,190,21
7 años0,200,23
8 años0,190,24
9 años0,150,25
10 años0,120,22
11 años0,100,18
12 años0,090,14
13 años0,090,12
14 años0,090,11
15 años0,090,11
16 años0,100,11
17 años0,130,11
18 años0,170,13
19 años0,230,20
Igual o superior a 20 años0,400,30

Comparadas las dos, diecisiete tramos suben y cuatro bajan. Los que bajan son los cuatro más largos: diecisiete, dieciocho, diecinueve y veinte o más años. El que más sube es el de diez años, que pasaría de 0,12 a 0,22. Y el tramo de veinte o más años, que es el más habitual en una herencia, bajaría de 0,40 a 0,30.

Cuatro decretos-leyes y dos derogaciones en veintidós meses

La razón de que la tabla de 2024 siga siendo la vigente está en las notas de vigencia del propio artículo 107, que es el historial completo de lo ocurrido:

  • RD-ley 9/2024, de 23 de diciembre (art. 9): nuevos máximos con efectos desde el 1 de enero de 2025. Dejado sin efecto por la Resolución de 22 de enero de 2025, que publica el acuerdo de derogación del Congreso (BOE-A-2025-1136).
  • RD-ley 16/2025, de 23 de diciembre (art. 18): nuevos máximos con efectos desde el 1 de enero de 2026. Dejado sin efecto por la Resolución de 27 de enero de 2026 (BOE-A-2026-2024).
  • RD-ley 26/2026, de 29 de septiembre (art. 10): nuevos máximos con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. Dejado sin efecto por la Resolución de 2 de octubre de 2026, en la que el Congreso, «de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución», acordó derogarlo.
  • RD-ley 29/2026, de 6 de octubre (art. 10): los mismos máximos, otra vez con efectos desde el 1 de diciembre de 2026. En vigor desde el 8 de octubre y pendiente del trámite del artículo 86.2 de la Constitución.

El preámbulo del RD-ley 29/2026 no disimula de dónde viene: dice que «la aprobación y remisión al Congreso de los Diputados, para su convalidación, de un real decreto-ley, tras la derogación de otro de contenido parcial o sustancialmente coincidente, no es ajena al ordenamiento jurídico y a la práctica gubernamental y parlamentaria».

Lo que no vamos a hacer aquí es predecir el desenlace. Dos intentos anteriores acabaron derogados y este está vivo; cuál de las dos cosas pase esta vez se sabrá cuando se sepa. Si la transmisión es tuya y cae cerca del 1 de diciembre, el único consejo honesto es volver a mirar el artículo 107.4 el día del devengo.

«Máximo» no quiere decir «lo que pagas»

Esta es la confusión que más dinero cuesta. La tabla del artículo 107.4 fija topes: el coeficiente que de verdad se te aplica es el que tenga aprobado la ordenanza fiscal de tu ayuntamiento, que puede ser menor. Hay más de ocho mil ayuntamientos y cada uno fija los suyos. El artículo lo dice así: el coeficiente será «el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento según el periodo de generación del incremento de valor, sin que pueda exceder de los límites siguientes».

Y hay una regla fina que conviene conocer, en el párrafo siguiente del mismo apartado: «Si, como consecuencia de la actualización referida en el párrafo anterior, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso». Es decir: cuando el máximo baja, el nuevo tope se aplica solo, sin esperar a que el ayuntamiento cambie su ordenanza. Cuando el máximo sube, no pasa nada automáticamente: tu ayuntamiento tendrá que aprobar una ordenanza nueva para subir el suyo.

El tipo de gravamen tiene su propio tope, en el artículo 108.1: «no podrá exceder del 30 por ciento», y el ayuntamiento puede fijar uno solo o uno distinto por cada periodo de generación.

Cómo se construye la cuenta

La base imponible del método objetivo sale de multiplicar el valor del terreno por el coeficiente. El valor del terreno, en una transmisión, «será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles» (art. 107.2.a). Es el valor catastral del suelo, no el valor catastral total ni el precio de venta: la plusvalía grava el terreno, nunca la construcción. Ese dato está en tu recibo del IBI, y cómo encontrarlo lo explicamos en Cómo leer tu recibo del IBI sin volverte loco.

Los años se cuentan completos: «sin tener en cuenta las fracciones de año», dice el artículo 107.4. Y si el periodo no llega al año, «se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos». Dos detalles más del mismo apartado: en los supuestos de no sujeción, la fecha de adquisición que cuenta es la del anterior devengo del impuesto; y los ayuntamientos pueden aplicar en su ordenanza un coeficiente reductor sobre el valor catastral «con el máximo del 15 por ciento».

La segunda cuenta: el incremento real

Desde 2021 hay dos formas de calcular la base, y puedes quedarte con la menor. El artículo 107.5 dice que cuando, «a instancia del sujeto pasivo», se constate que el incremento real es inferior a la base calculada por el método objetivo, «se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor». Las dos palabras que importan son a instancia del sujeto pasivo: nadie lo hace por ti.

El procedimiento está en el artículo 104.5. Hay que declarar la transmisión y aportar los títulos de la compra y de la venta; se comparan valores de suelo, no totales, aplicando «la proporción que represente en la fecha de devengo del impuesto el valor catastral del terreno respecto del valor catastral total»; y no se computan «los gastos o tributos que graven dichas operaciones». Si de esa comparación sale que no hubo incremento, directamente no hay sujeción al impuesto.

Qué fecha manda y qué plazo tienes

El impuesto se devenga el día de la transmisión, no el día en que pagas (art. 109.1). Esa es la fecha que decide qué tabla se te aplica. Los plazos para declarar están en el artículo 110.2: treinta días hábiles en actos entre vivos y seis meses prorrogables hasta un año, a solicitud del sujeto pasivo, por causa de muerte. Si tu ayuntamiento ha establecido la autoliquidación, el ingreso va dentro de esos mismos plazos.

Y si el plazo ya pasó y lo que tienes en la mano es una providencia de apremio, el reloj y los recargos son otros: eso lo cuenta Providencia de apremio: hasta qué día pagas el 10 % y qué pasa si te pasas.

Lo que no hemos podido verificar

  • Qué coeficientes aplica tu ayuntamiento. No hay un registro estatal de ordenanzas fiscales. Los máximos de esta guía son los estatales; el tuyo hay que buscarlo en la ordenanza de tu municipio o leerlo en tu propia liquidación.
  • Si el RD-ley 29/2026 saldrá adelante. A 13 de octubre de 2026 no consta en el BOE ninguna resolución de convalidación ni de derogación sobre él. Es una ausencia comprobada hoy, no una predicción.
  • Qué pasó con las transmisiones de los días en que una tabla derogada estuvo publicada. Entre el 25 de diciembre de 2025 y el 27 de enero de 2026, por ejemplo, el consolidado mostraba los máximos del RD-ley 16/2025. Qué efecto tiene exactamente la derogación posterior sobre un devengo de esos días no lo hemos encontrado resuelto en fuente oficial y no lo damos por sabido.
  • Cuántos ayuntamientos aplican el máximo legal de cada tramo. No hemos encontrado estadística pública que lo diga.
  • El tratamiento de los tramos intermedios en una herencia con varios adquirentes ni cualquier otra particularidad de tu caso: esto es una guía sobre coeficientes, no un dictamen.

Todas las citas de esta guía se han releído hoy, 13 de octubre de 2026, en fuente primaria del BOE: el texto consolidado del TRLRHL (BOE-A-2004-4214), en su redacción vigente y en la anterior; el artículo 24 del RD-ley 8/2023 (BOE-A-2023-26452); el artículo 10 del RD-ley 29/2026 (BOE-A-2026-20823); y la Resolución de 2 de octubre de 2026 del Congreso (BOE-A-2026-20526). Ninguna cifra viene de notas anteriores.

Herramienta relacionada

Liquidación de plusvalía municipal

Rehace las dos cuentas —la del método objetivo y la del incremento real— con los datos de tu liquidación y de tu recibo del IBI, en tu navegador y sin que el documento salga de tu equipo. Un límite que conviene saber antes de abrirla: no tiene tabla de municipios, y es a propósito. Hay más de ocho mil ordenanzas, cada una con su tipo de gravamen y con coeficientes que pueden ser menores que los máximos estatales, así que la herramienta usa el coeficiente y el tipo que trae tu propio documento; si no vienen, te los pide. Tampoco decide por ti si te conviene pedir el cálculo por el incremento real: te enseña las dos cuentas con sus cifras al lado para que lo decidas tú.

Abrir herramienta →

Preguntas frecuentes

¿Qué coeficientes de plusvalía municipal se aplican en octubre de 2026?

Los que fijó el artículo 24 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, «con efectos desde el día 1 de enero de 2024». Van de 0,09, en los tramos de doce a quince años, a 0,40 en el de veinte años o más. Son máximos estatales: tu ayuntamiento puede tener aprobados coeficientes menores en su ordenanza fiscal.

¿Por qué el BOE me muestra unos coeficientes distintos?

Porque el texto consolidado del artículo 107.4 enseña por defecto la redacción rotulada «Última actualización publicada el 07/10/2026», que ya incorpora la tabla del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre. Pero el artículo 10 de ese decreto-ley dice «Con efectos desde el 1 de diciembre de 2026», así que hoy no se aplica. En el desplegable «Seleccionar redacción» puedes abrir la anterior, «Modificación publicada el 02/10/2026», que es la vigente.

¿Mi ayuntamiento tiene que aplicar el coeficiente máximo?

No. El artículo 107.4 dice que se aplica «el que corresponda de los aprobados por el ayuntamiento», sin que pueda exceder de los límites de la tabla. Hay más de ocho mil ordenanzas fiscales y cada una fija las suyas. Para saber la tuya hay que mirar la ordenanza de tu municipio o el coeficiente que figure en tu propia liquidación.

Si el máximo legal baja, ¿me lo aplican solo?

Sí, cuando el coeficiente de la ordenanza queda por encima del nuevo tope. El artículo 107.4 dice que en ese caso «se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso». Al revés no funciona: si el máximo sube, el ayuntamiento tiene que aprobar una ordenanza nueva para subir el suyo.

¿Puedo pagar menos si gané poco o perdí dinero con la venta?

Esa es la segunda forma de calcularlo, y hay que pedirla. El artículo 107.5 permite tomar como base el incremento real cuando sea inferior al del método objetivo, pero solo «a instancia del sujeto pasivo», con el procedimiento del artículo 104.5: declarar la transmisión y aportar los títulos de adquisición y de transmisión. Se comparan valores de suelo, no totales, y sin computar gastos ni tributos. Si no hubo incremento, no hay sujeción al impuesto.

¿Qué plazo tengo para declarar la plusvalía municipal?

El artículo 110.2 del TRLRHL da treinta días hábiles cuando se trata de actos entre vivos y seis meses, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo, cuando es por causa de muerte. Los dos plazos se cuentan desde la fecha del devengo, que es la de la transmisión.