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Vida laboral6 de noviembre de 2026

Lo que cotiza y lo que no: conceptos salariales y no salariales de tu nómina

Salario y base de cotización no son la misma cosa. El Estatuto define qué es salario; la Ley General de la Seguridad Social enumera, abriendo la frase con la palabra «únicamente», los cinco conceptos que quedan fuera de la base. Y entre las dos listas hay dos cruces que cuestan dinero: una dieta por encima del límite no es salario y aun así cotiza, y una hora extraordinaria es salario y no cotiza por contingencias comunes.

Infografía: qué cotiza de tu nómina y qué no Cuatro reglas: el Estatuto define como salario lo cobrado en dinero y en especie; la Ley General de la Seguridad Social deja fuera de la base solo cinco conceptos; el exceso de dieta no es salario y aun así cotiza; y la hora extraordinaria queda fuera de la base salvo para accidentes, con cotización propia. INFOGRAFÍA · NÓMINA · LO QUE COTIZA Qué cotiza de tu nómina y qué no 1 Salario es casi todo lo que te pagan El Estatuto incluye lo que cobras en dinero y en especie por tu trabajo. 2 La lista de lo que no cotiza es cerrada La ley la abre con la palabra únicamente y enumera cinco conceptos. 3 Una dieta de más no es salario y cotiza El reglamento manda a la base todo lo que pase del límite exento. 4 La hora extra va por otra vía Fuera de la base salvo para accidentes, y con una cotización propia. 5 letras Conceptos que la ley deja fuera de la base de cotización 0,26 €/km Kilometraje exento desde la orden de 2023 30 % Techo del salario en especie sobre lo salarial Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

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Salario es casi todo lo que te pagan por trabajar

El punto de partida está en el artículo 26.1 del Estatuto de los Trabajadores, que define como salario «la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena». La definición es deliberadamente amplia: da igual cómo se llame el concepto en tu nómina y da igual que se pague en metálico o en forma de bien o servicio. Si retribuye tu trabajo —o un periodo de descanso que cuenta como trabajo—, es salario.

El mismo artículo, en su apartado 2, dice qué queda fuera, y la lista es corta: «las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos». Tres grupos: lo que te reembolsan por un gasto, lo que te paga la Seguridad Social y lo que te indemniza por un cambio o un final.

Ese artículo conserva hoy la redacción de 2015: su bloque en el consolidado del BOE no tiene ninguna nota de vigencia ni formulario de selección de redacción, y la lista de referencias posteriores del texto refundido no incluye ninguna modificación del artículo 26. Lo comprobamos esta mañana.

La lista de lo que no cotiza es otra, y es cerrada

Aquí está el malentendido más común. Que un concepto no sea salario no significa que no cotice, y que sí lo sea no significa que cotice por todo. La base de cotización la define el artículo 147.1 de la Ley General de la Seguridad Social como «la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie», y su apartado 2 se abre con una palabra que cierra la puerta: «Únicamente no se computarán en la base de cotización los siguientes conceptos».

Detrás de esa palabra hay cinco letras, de la a) a la e), y ninguna más:

  • a) los gastos de locomoción en transporte público, justificados con factura;
  • b) los demás gastos de locomoción y los de manutención y estancia fuera de tu municipio, «en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta»;
  • c) las indemnizaciones por fallecimiento, traslado, suspensión y despido, con sus topes;
  • d) las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de la incapacidad temporal que pague la empresa y los gastos de estudios exigidos por el puesto;
  • e) las horas extraordinarias, «salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales».

Si un concepto de tu nómina no encaja en una de esas cinco letras, entra en la base. No hay sexta letra ni cláusula de cierre.

Dos casos en que las dos listas no coinciden

Las dos listas se cruzan, y ahí es donde se producen los sustos.

Una dieta puede no ser salario y aun así cotizar. El artículo 26.2 del Estatuto excluye del salario los suplidos por gastos sin ponerles ningún tope. La Seguridad Social sí se lo pone: la letra b) del artículo 147.2 solo los deja fuera de la base «en la cuantía y con el alcance» del IRPF, y el artículo 23.2.A) del Reglamento General sobre cotización lo dice sin rodeos: «El exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social». Una dieta por encima del límite no se convierte en salario, pero cotiza igual que si lo fuera.

Y una hora extraordinaria es salario y no cotiza por contingencias comunes. La letra e) la excluye de la base, salvo para accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A cambio lleva una cotización adicional propia que, según el artículo 24 del mismo reglamento, «no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones». El artículo 5 de la Orden PJC/297/2026 fija para 2026 esos tipos: 14,00 % si la hora es por fuerza mayor (12,00 % empresa y 2,00 % trabajador) y 28,30 % en los demás casos (23,60 % y 4,70 %).

Los límites de las dietas no están en la ley que los invoca

Si buscas las cuantías en la Ley General de la Seguridad Social no las vas a encontrar: las manda al IRPF. Y en el IRPF hay que leer dos documentos, no uno. El artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta exceptúa de gravamen, por manutención, «53,34 euros diarios, si corresponden a desplazamiento dentro del territorio español» cuando se pernocta fuera, y «26,67 ó 48,08 euros diarios» cuando no se pernocta, según el viaje sea nacional o al extranjero. Los gastos de estancia, en cambio, son «los importes que se justifiquen».

El kilometraje es la trampa. El texto del artículo 9 sigue diciendo «0,19 euros por kilómetro recorrido», pero al pie de ese bloque el BOE añade una nota: la Orden HFP/792/2023 revisó la cuantía y manda excluir «la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos». Esa orden está en vigor desde el 17 de julio de 2023 y no tiene modificaciones posteriores. Quien se quede en el articulado da una cifra desfasada en siete céntimos por kilómetro.

El salario en especie tiene dos techos

El artículo 26.1 del Estatuto cierra con un límite doble: «En ningún caso […] el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional». El Real Decreto 126/2026 fija ese mínimo para 2026 en 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, y repite la misma idea: en el salario mínimo «se computa únicamente la retribución en dinero».

Para cotizar, el reglamento es muy literal sobre qué cuenta como especie: «la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda». Y fija las reglas de valoración: los vales y cheques «se valorarán por la totalidad de su importe», igual que las primas de seguro y las aportaciones a planes de pensiones de empleo; la vivienda y el vehículo, por las reglas del artículo 43 de la Ley del IRPF; y un préstamo por debajo del interés legal del dinero, por la diferencia entre lo que pagas y ese interés.

Resumen: qué es salario y qué cotiza

Concepto¿Es salario?¿Entra en la base?Precepto
Salario base y complementosSíSí26.1 y 26.3 ET · 147.1 LGSS
Paga extraSíSí, prorrateada en doce meses147.1 LGSS
Dieta dentro del límiteNoNo26.2 ET · 147.2.b) LGSS
Exceso de dietaNoSí23.2.A) RD 2064/1995
Hora extraordinariaSíSolo por accidentes y enfermedad profesional, más cotización adicional147.2.e) LGSS · 5 Orden PJC/297/2026
Vale o cheque para comprarSí, en especieSí, por su importe total23.1.B).a) RD 2064/1995
Indemnización por despido obligatoriaNoNo, hasta la cuantía legal26.2 ET · 147.2.c) LGSS

La columna del precepto remite al artículo, no al texto literal: el contenido completo está en los enlaces de cada apartado.

Que no cotice no significa que no se declare

El apartado 3 del artículo 147 obliga a la empresa a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada periodo de liquidación, «el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización». Es decir: la dieta exenta también viaja a la Seguridad Social, aunque no sume en la base. Si en tu nómina aparece un concepto como no cotizable, eso no lo hace invisible.

Si lo que quieres es entender el documento entero —los cuatro bloques del recibo, el líquido y la segunda cara con las bases—, eso lo cubre nuestra guía de cómo leer tu nómina. Y si quieres ver cómo quedó tu base mes a mes, el informe de bases de cotización es el que lo dice.

Lo que esta guía no puede decirte

No puede decirte si un concepto concreto de tu nómina está bien clasificado: eso depende de tu convenio, de tu contrato y de la realidad del gasto, y la calificación de un concepto puede discutirse. Tampoco entramos en el tratamiento fiscal: cotizar y tributar son dos cosas distintas, y aquí solo hemos leído la norma de cotización y los límites del IRPF a los que esa norma remite.

Dos avisos de método, por honestidad con las fuentes. El reglamento de cotización es de 1995 y su artículo 23.2.B) sigue remitiendo al «artículo 109.2.c)» de la Ley General de la Seguridad Social de 1994, que está derogada: el precepto equivalente hoy es el 147.2.c), y el contenido es el mismo. Y el consolidado del artículo 147.2.b) contiene una errata —escribe «Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas», sin la «s»—, que es la única vez que aparece así en toda la ley. Ninguna de las dos cosas cambia la regla, pero las dos hacen fallar una búsqueda literal.

Herramienta relacionada

Lector de Nómina

Sube el PDF de tu nómina y te separa los devengos de las deducciones, te marca cada concepto y rehace las cuentas: el líquido, la suma de aportaciones y cada línea de base por tipo, con los porcentajes de 2026. El fichero no sale de tu navegador. Dos límites que conviene tener claros: no comprueba si el tipo de IRPF que te aplican es el que te corresponde, solo que la multiplicación esté bien hecha, y no decide si un concepto está bien clasificado como salarial o no salarial, porque eso depende de tu convenio y de la realidad del gasto. Todas las cifras son editables.

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Preguntas frecuentes

¿Una dieta cotiza a la Seguridad Social?

Hasta el límite exento, no. Por encima de él, sí. La letra b) del artículo 147.2 de la Ley General de la Seguridad Social deja fuera de la base los gastos de manutención y estancia «en la cuantía y con el alcance» que marca la normativa del IRPF, y el artículo 23.2.A) del Reglamento General sobre cotización añade que «el exceso sobre los límites señalados en los apartados citados, se computará en la base de cotización a la Seguridad Social». Ese exceso sigue sin ser salario a efectos del Estatuto, pero cotiza.

¿Cuánto es el kilometraje exento?

0,26 euros por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados. El artículo 9 del Reglamento del IRPF sigue diciendo en su texto «0,19 euros por kilómetro recorrido», pero el BOE añade al pie del bloque una nota: la Orden HFP/792/2023, de 12 de julio, revisó la cuantía y manda excluir «la cantidad que resulte de multiplicar 0,26 euros por el número de kilómetros recorridos». Está en vigor desde el 17 de julio de 2023 y no tiene modificaciones posteriores.

¿Las horas extraordinarias cotizan?

No entran en la base de contingencias comunes, pero sí en la de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y llevan además una cotización adicional propia. El artículo 5 de la Orden PJC/297/2026 fija para 2026 un tipo del 14,00 % si la hora es por fuerza mayor (12,00 % la empresa y 2,00 % la persona trabajadora) y del 28,30 % en los demás casos (23,60 % y 4,70 %). Esa cotización adicional «no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones».

¿Pueden pagarme parte del sueldo en especie?

Sí, con dos techos. El artículo 26.1 del Estatuto dice que «en ningún caso […] el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional». Para 2026 ese mínimo es de 40,70 euros al día o 1.221 euros al mes, según el Real Decreto 126/2026. Y lo que cobres en especie cotiza: entra en la base por su valor, con las reglas del artículo 23.1.B) del reglamento de cotización.

¿La indemnización por despido cotiza?

No, hasta la cuantía que el Estatuto establece con carácter obligatorio. Así lo dice la letra c) del artículo 147.2: las indemnizaciones por despido están exentas «en la cuantía establecida con carácter obligatorio» en el Estatuto o en su normativa de desarrollo, «sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato». Lo que se pacte por encima de ese mínimo legal sí entra en la base.

Si un concepto no cotiza, ¿la empresa no tiene que declararlo?

Sí tiene que declararlo. El apartado 3 del artículo 147 obliga a comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada periodo de liquidación, «el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización». Que un concepto esté exento no lo hace invisible para la Seguridad Social.