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Vida laboral26 de octubre de 2026

Cómo leer tus bases de cotización y qué hacer si no coinciden con tu vida laboral

Tu informe de vida laboral dice cuántos días has cotizado. El de bases de cotización dice con cuánto dinero. Son dos documentos distintos, se piden en dos sitios distintos de Import@ss y, cuando no cuadran, el problema casi nunca es el mismo. Aquí va qué dice cada uno, por qué tu base no es tu sueldo y a quién se reclama cada error.

Infografía: Guía · Bases De Cotización Infografía en dos partes. Arriba, cuatro pasos para revisar el informe de bases de cotización: pedir los dos informes de Import@ss, poner la nómina al lado, separar el tipo de error y reclamar a quien emitió el dato. Abajo, tres cifras de 2026: el tope máximo mensual de la base, 5.101,20 euros; los 304 meses que entran hoy en la base reguladora de la jubilación; y los cuatro años de que dispone la Tesorería para determinar y exigir deudas por cuotas. INFOGRAFÍA · GUÍA · BASES DE COTIZACIÓN Tu informe de bases dice lo que declaró tu empresa 1 Pide los dos informes La vida laboral cuenta los días; el informe de bases, los euros. En Import@ss cuelgan de dos apartados distintos. 2 Pon tu nómina al lado El informe copia la base que declaró tu empresa, no la que te correspondía. Se compara con la nómina, que lleva esa misma cifra. 3 Separa qué tipo de error es No es lo mismo que falte un alta, que la base sea menor que la nómina o que el alta aparezca sin ninguna base. 4 Reclama a quien emitió el dato El periodo de alta, a la Tesorería con el modelo TA.4. La base declarada, a la empresa y a la Inspección de Trabajo. 5.101,20 € Tope máximo mensual de la base en 2026 304 Meses que cuentan hoy para la base reguladora 4 años Plazo de la Tesorería para rehacer cuotas Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

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Tu vida laboral y tus bases son dos informes distintos

La vida laboral recoge «todas tus situaciones de alta y baja en los distintos regímenes de la Seguridad Social y el número de días que has estado en alta». El informe de bases sirve para «consultar tus bases de cotización a la Seguridad Social de los periodos en que has estado de alta». Uno cuenta días; el otro, euros. Son las palabras con las que Import@ss describe cada uno, leídas hoy. Y no están juntos: la vida laboral cuelga de «Informes sobre tu situación laboral» y las bases, de «Informes de tus cotizaciones». Hay un tercero, el de cuotas ingresadas, que resuelve una duda muy concreta.

Informe Qué muestra A quién va dirigido Límite declarado
Vida laboral Altas, bajas y número de días en alta Quien esté o haya estado de alta alguna vez No incluye periodos en el extranjero, servicio militar ni prestación social sustitutoria
Bases de cotización Importes de las bases de los periodos de alta Todos los regímenes y sistemas, más los convenios especiales Las mismas exclusiones; artistas y taurinos, solo tras la regularización anual
Cuotas ingresadas Bases, cuotas ingresadas y recargos o intereses Solo quien responde del ingreso como autónomo Información a partir de 1999

La última columna es la que estropea reclamaciones: ninguno recoge lo cotizado fuera de España.

El informe de bases dice lo que declaró tu empresa

Es la frase más importante del documento y está en el aviso de su propia página: «Como trabajador por cuenta ajena, visualizarás los importes de las bases declaradas por tu empresa». Dos líneas más abajo, la regla opuesta para quien paga sus propias cuotas: «se mostrarán las bases de cotización por las que has debido cotizar, estén o no ingresadas».

Si eres asalariado, tienes delante una copia de lo que comunicó la empresa: si declaró de menos, el informe lo recoge de menos y no avisa de nada. Si eres autónomo, tienes lo debido, pagado o no, así que una base alta no prueba que la cuota entrara. Quién responde no admite duda: el artículo 142.1 de la Ley General de la Seguridad Social hace del empresario «sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar», y si no te descuenta tu parte al pagarte «no podrá realizarlo con posterioridad, quedando obligado a ingresar la totalidad de las cuotas a su exclusivo cargo».

Por qué tu base no es tu sueldo

Porque la base se calcula, no se copia de la nómina. El artículo 147.1 la define como «la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, tanto en metálico como en especie, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado, o la que efectivamente perciba de ser esta superior». Y añade la regla que más descoloca: «las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los doce meses del año». Tus pagas extra no aparecen en julio y en diciembre; están repartidas. El artículo 1 de la Orden PJC/297/2026 concreta la cuenta: el importe anual estimado se divide entre 365 y se multiplica por los días del periodo, o entre 12 si la remuneración es mensual.

Después, el 147.2 recorta: «únicamente no se computarán en la base de cotización» cinco conceptos, entre ellos las dietas y gastos de locomoción justificados, las indemnizaciones por despido y traslado dentro de sus límites y las horas extraordinarias, salvo para cotizar por accidente de trabajo y enfermedad profesional.

Y hay un suelo y un techo. El suelo depende de tu grupo de cotización: la tabla del artículo 3 de la Orden fija para 2026 una base mínima mensual de 1.989,30 euros en el grupo 1 (ingenieros y licenciados), 1.649,70 en el 2, 1.435,20 en el 3 y 1.424,40 en los grupos 4 a 7; los grupos 8 a 11 cotizan por días, con 47,48 euros de mínimo. Si la cuenta sale por debajo, se cotiza por la mínima. El techo es uno solo para todas las categorías: 5.101,20 euros al mes, o 170,04 al día (artículo 2.1). Si tu base dice exactamente 5.101,20, no es un error: es el tope.

El techo de 2026 no lo fija una Ley de Presupuestos

Es el eslabón que casi nadie cita. El artículo 19 de la LGSS dice que las bases y los topes «serán los que establezca cada año la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado». No hay Ley de Presupuestos para 2026. La cifra sale del artículo 3.1 del Real Decreto-ley 3/2026, de 3 de febrero, que la fija «desde el 1 de enero de 2026 y hasta la aprobación de la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado», y de su disposición adicional primera, que prorroga mientras tanto los títulos IV y VIII de la Ley de Presupuestos de 2023.

Si cobras más que el tope, la diferencia no engorda tu base: se cotiza aparte, como cotización adicional de solidaridad (artículo 19 bis), que la disposición transitoria cuadragésima segunda aplica de forma gradual entre 2025 y 2045 y que en 2026 queda en el 1,15 %, el 1,25 % y el 1,46 % según el tramo.

Qué comprobar, y con qué documento al lado

La comparación se hace con la nómina, no de memoria. El artículo 142.2 de la LGSS obliga a la empresa a informarte «en los justificantes de pago» de «la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social», distinguiendo su aportación de la tuya. Ese apartado de tu nómina es el que se pone junto al informe. Con los dos delante, cinco comprobaciones:

  • Los periodos. Que cada bloque de empresa tenga su alta en la vida laboral, con las mismas fechas.
  • El importe, mes a mes. Que la base de contingencias comunes coincida con la de la nómina, prorrata de pagas incluida.
  • El suelo. Que ninguna base quede por debajo de la mínima de tu grupo.
  • El techo. Que un 5.101,20 repetido se lea como tope y no como errata.
  • Los meses de alta sin base. No son lo mismo que un mes sin alta, y el documento los dibuja parecido.

Y una advertencia de método: no des nada por correcto sin las dos cifras delante. «Cuadra» solo significa algo cuando puedes decir qué número del informe cuadra con qué número de la nómina.

Tres discrepancias distintas, y a quién se reclama cada una

Falta o sobra un periodo de alta. No es un problema de bases, es de vida laboral, y se corrige por su propio trámite: los dos informes ofrecen «solicitar la incorporación o modificación de datos si detectas errores». El procedimiento, con el modelo TA.4, está en nuestra guía de cómo corregir un error en tu vida laboral; y si lo que ves es un hueco, conviene antes distinguir cuándo es un error y cuándo es normal.

El alta está bien, pero la base es menor que tu nómina. El dato lo emitió la empresa, así que la reclamación va a la empresa y, si no la corrige, a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Dos apoyos: el artículo 143 de la LGSS declara nulo «todo pacto que pretenda alterar las bases de cotización que se fijan en el artículo 147» —cotizar de menos no se puede acordar, ni con tu firma—, y el artículo 22.3 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica de infracción grave «no ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes […] o no efectuar el ingreso en la cuantía debida».

Constas de alta y la base está vacía. Es el caso intermedio, y el que más se confunde con una laguna. Conviene contar cuántos meses son antes de reclamar, porque la respuesta depende de si ese mes tenías otra alta en otro régimen o en otra empresa.

¿Hasta cuándo? El artículo 24.1 de la LGSS da cuatro años para que la Administración determine las deudas por cuotas «mediante las oportunas liquidaciones» y para exigir el pago, plazo que el 24.3 interrumpe con una reclamación de deuda, un acta de liquidación o el inicio de las actuaciones de la Inspección. Leído con cuidado: esos cuatro años limitan lo que la Tesorería puede reclamarle a tu empresa, que es lo que en la práctica marca hasta dónde se puede rehacer una base. No son un plazo para que tú avises. Y si la cotización no llegó a hacerse, el artículo 167.2 prevé que el incumplimiento «determinará la exigencia de responsabilidad, en cuanto al pago de las prestaciones»: no es automático ni igual en todas, y es el punto en el que conviene un graduado social.

Por qué una base de hace veinte años sigue contando

Porque el periodo de cómputo de la jubilación se está alargando. La disposición transitoria cuadragésima de la LGSS lo dice con números: «desde 1 de enero de 2026, la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 352,33 la suma de las 302 bases de cotización de mayor importe comprendidas dentro del período de los 304 meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante». Esos 304 meses son veinticinco años y cuatro meses. El artículo 209.1, con sus 348 meses y 324 bases, no se aplica entero hasta el 1 de enero de 2037.

Dos lecturas prácticas. Que se elijan las 302 mejores de 304 significa que los dos peores meses caen solos. Y que el periodo empiece hace veinticinco años significa que una base mal declarada entonces sigue dentro de la cuenta hoy, aunque reclamarla ya no sea posible. Añade el 209.5 que las bases de varias empresas simultáneas «se computarán en su totalidad, sin que la suma […] pueda exceder del límite máximo»: dos altas a la vez no duplican la base, y conviene saber si lo tuyo es pluriempleo o pluriactividad.

Lo que no hemos podido verificar

El documento no tiene norma que lo nombre. Buscamos «informe de bases de cotización» en el texto consolidado de la LGSS descargado hoy (última actualización publicada el 21 de octubre de 2026) y aparece cero veces; «vida laboral» sale seis, siempre como expresión («a lo largo de su vida laboral»), nunca como documento. No hemos localizado la norma que regule qué contiene cada informe ni un plazo para pedir su corrección: lo de arriba sale de las páginas de Import@ss, que son la fuente oficial del servicio, no de un boletín. Tampoco sabemos si la cuota adicional de solidaridad genera derechos de pensión: ni el artículo 19 bis, ni su disposición transitoria, ni el Real Decreto-ley 3/2026 dicen nada.

Sobre el artículo 22.3 de la LISOS, una cautela: a su pie el BOE anota que la Sentencia del Tribunal Constitucional 206/2013 declaró inconstitucional la disposición que dio redacción a ese apartado en 2008. El texto que citamos es el que el consolidado muestra como vigente a 3 de octubre de 2026, pero no hemos leído la sentencia. Y no hemos abierto hoy ningún informe real: el nombre «Informe Integral de Bases de Cotización» lo tomamos de la página de la herramienta, no de un documento que hayamos visto. Esta guía explica documentos; no es asesoramiento jurídico ni laboral.

Herramienta relacionada

Lector de Bases de Cotización

Abre el PDF del informe dentro de tu navegador y lo convierte en una rejilla de doce meses por año y por empresa, que es el cruce que el documento no hace. Según su propia página, separa las lagunas reales de las aparentes —un hueco en el bloque de una empresa solo dice que esa empresa no te tuvo de alta—, distingue «sin alta» de «alta sin base», marca los meses de pluriactividad y calcula la media, el mínimo y el máximo por régimen. Lo que no encaja en un valor conocido lo muestra aparte en vez de descartarlo. Tres límites que declara ella misma: no calcula tu pensión ni aplica ninguna fórmula de cómputo, no te dice si una laguna te perjudica y no lee informes escaneados.

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Preguntas frecuentes

¿Mi informe de bases es lo mismo que mi vida laboral?

No. La vida laboral recoge tus altas y bajas y el número de días en alta; el informe de bases recoge los importes por los que se cotizó en esos periodos. Son dos informes distintos y están en dos apartados distintos de Import@ss: la vida laboral en «Informes sobre tu situación laboral» y las bases en «Informes de tus cotizaciones».

¿Por qué mi base de cotización es menor que mi sueldo bruto?

Puede haber tres motivos a la vez. El artículo 147.2 de la LGSS deja fuera cinco conceptos, entre ellos las dietas y las horas extraordinarias salvo para accidente de trabajo. Las pagas extra no se cuentan en su mes, sino prorrateadas en los doce. Y la base tiene un techo: 5.101,20 euros al mes en 2026. Si cobras más, el exceso se cotiza aparte como cuota de solidaridad y no sube tu base.

¿Qué hago si la base del informe no coincide con mi nómina?

Primero separa el caso. Si falla el periodo de alta, es un error de vida laboral y se corrige por su trámite en la Seguridad Social. Si el alta está bien pero la base declarada es menor que la de tu nómina, el dato lo comunicó la empresa: la reclamación va a la empresa y, si no lo corrige, a la Inspección de Trabajo. El artículo 143 de la LGSS declara nulo cualquier pacto para cotizar por una base distinta.

¿Hasta cuándo se puede corregir una base mal declarada?

El artículo 24.1 de la LGSS da cuatro años a la Administración para determinar y exigir deudas por cuotas, y el 24.3 permite interrumpir ese plazo con una reclamación de deuda, un acta de liquidación o la actuación de la Inspección. Ese plazo limita lo que la Tesorería puede reclamar a tu empresa. No hemos encontrado una norma que fije un plazo distinto para que tú pidas la corrección.

¿Un mes de alta sin base es una laguna de cotización?

No es lo mismo. Una laguna es un mes sin ningún alta; un mes de alta sin base es un mes en el que constas dado de alta pero sin importe registrado. El informe los dibuja de forma parecida y por bloques de empresa, así que un hueco en el bloque de una empresa solo dice que esa empresa no te tuvo de alta, no que no cotizaras en ningún sitio.

¿Cuántos años de bases cuentan para la pensión en 2026?

La disposición transitoria cuadragésima de la LGSS fija para 2026 las 302 bases de mayor importe de los 304 meses anteriores al mes previo al hecho causante, divididas entre 352,33. Son veinticinco años y cuatro meses, de los que se descartan los dos peores meses. El cómputo íntegro del artículo 209.1 (348 meses y 324 bases) no se aplica hasta el 1 de enero de 2037.