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Hipoteca24 de octubre de 2026

Los topes de la comisión por amortizar antes de tiempo (y por qué casi nunca se cobran enteros)

Quieres quitarte parte de la hipoteca y lo primero que aparece es una comisión. La Ley 5/2019 fija un tope para cada caso, y la mayoría de las calculadoras se quedan ahí. Pero el tope no es el precio: la propia ley pone delante un segundo límite, la pérdida financiera del banco, y es el que decide lo que acabas pagando.

Infografía: Amortización Anticipada Cuatro pasos para saber qué comisión te puede cobrar el banco si amortizas la hipoteca antes de tiempo: identificar si el tipo de interés es variable, fijo o mixto; localizar el tope que fija el artículo 23 de la Ley 5/2019 para ese supuesto; pedir al banco el cálculo por escrito, que debe entregar en tres días hábiles; y comparar ese tope con la pérdida financiera real, porque la comisión no puede superar ninguno de los dos. Debajo, tres cifras: el tope del 0,15 % del capital reembolsado en un préstamo a tipo variable durante los cinco primeros años, el del 2 % en un préstamo a tipo fijo durante los diez primeros, y los tres días hábiles que tiene el banco para cuantificar la operación. INFOGRAFÍA · AMORTIZACIÓN ANTICIPADA Amortizar la hipoteca antes: los topes y la pérdida real 1 Mira qué tipo de interés tienes Variable, fijo o un tramo de cada: el tope depende de eso y de los años que lleve vivo el préstamo. 2 Busca el tope de tu caso El artículo 23 de la Ley 5/2019 fija un porcentaje distinto para cada supuesto. Es un máximo, no un precio. 3 Pide el cálculo por escrito El banco tiene tres días hábiles para cuantificarte lo que supone amortizar y las hipótesis que ha usado. 4 Compara el tope con la pérdida financiera La comisión no puede pasar de ninguno de los dos. Si el banco no pierde nada, no hay nada que compensar. 0,15 % Tope en préstamo variable durante los 5 primeros años 2 % Tope en préstamo a tipo fijo durante los 10 primeros años 3 días hábiles Plazo del banco para darte la cuenta por escrito Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

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Lo primero: el banco solo puede cobrarte en tres supuestos

El artículo 23 de la Ley 5/2019, en su redacción vigente del texto consolidado del BOE actualizado el 7 de octubre de 2026, empieza por el derecho: puedes reembolsar «en cualquier momento anterior a la expiración del término pactado», del todo o en parte. Lo único que se puede pactar es un preaviso, y no mayor de un mes.

Después viene la frase que conviene tener a mano cuando alguien te hable de penalizaciones. El apartado 4 dice que el prestamista «no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada total o parcial en los préstamos en supuestos distintos de los previstos en los tres apartados siguientes». Es una lista cerrada: si tu caso no encaja en los apartados 5, 6 o 7, no hay comisión que valga, esté o no escrita en la escritura.

Y hay un tercer derecho que casi nadie reclama. El apartado 3 te da una reducción del coste total del préstamo por los intereses y gastos del plazo que quedaba, y añade que se extingue el seguro accesorio del que el banco sea beneficiario, con derecho a que te devuelvan «la parte de prima no consumida».

Los topes, uno por uno

Todos los porcentajes se calculan sobre el capital reembolsado anticipadamente, no sobre el capital pendiente ni sobre el importe inicial del préstamo. Y todos son máximos: el banco puede pactar menos, o nada.

Tu préstamo Cuándo Tope Dónde lo pone
Variable (o el tramo variable) 5 primeros años 0,15 % Art. 23.5 a)
Variable (o el tramo variable) 3 primeros años 0,25 % Art. 23.5 b)
Fijo (o el tramo fijo) 10 primeros años, o desde que se aplica el tipo fijo 2 % Art. 23.7 a)
Fijo (o el tramo fijo) Desde ahí hasta el final 1,5 % Art. 23.7 b)
Pasas de variable a fijo 3 primeros años 0,05 % Art. 23.6
Pasas de variable a fijo Pasados esos 3 años Ninguna Art. 23.6, párrafo 2.º

Dos detalles que se pierden en los resúmenes. En el préstamo a tipo variable, las dos primeras filas son excluyentes entre sí: el contrato elige una, no las dos. Y en el préstamo a tipo fijo, los diez años del 2 % se cuentan desde el inicio del contrato «o desde el día que resulta aplicable el tipo fijo», que es lo que hace que en una hipoteca mixta el reloj empiece más tarde.

El tope no es el precio: delante manda la pérdida financiera

Aquí está lo que casi ninguna calculadora recoge. Los tres apartados están redactados igual: la comisión «no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista […] con el límite del X por ciento». Son dos techos, no uno. Pagas el menor de los dos, y si no hay pérdida financiera no hay nada que compensar, por mucho que el contrato traiga un porcentaje.

La pérdida financiera la define el apartado 8, y no es una fórmula caprichosa: es «la diferencia negativa entre el capital pendiente en el momento del reembolso anticipado y el valor presente de mercado del préstamo». Ese valor de mercado se calcula actualizando las cuotas que quedan hasta la siguiente revisión del tipo y el capital que quedaría en esa revisión, con el tipo de mercado aplicable al plazo restante. Dicho en corto: el banco compara lo que le quedaba por cobrar contigo con lo que puede sacar prestando ese dinero hoy. Si hoy puede prestarlo igual o mejor, no pierde.

¿Y cuánto es «hoy»? El propio artículo remite al índice que el contrato especifique de entre los que determine el Ministerio, y el Banco de España los publica en el BOE todos los meses. La resolución de 1 de octubre de 2026, con datos de septiembre, da la permuta de intereses (IRS) entre el 3,409 % a dos años y el 3,595 % a quince, y un 3,129 % al plazo de un año. En el mismo mes, el euríbor a doce meses estaba en el 3,247 %. No podemos decirte si en tu caso hay pérdida o no: depende de tu tipo, de cuándo toca tu revisión y de cuánto plazo queda. Lo que sí puedes hacer es pedir la cuenta.

Porque el apartado 2 obliga al banco a dártela. Cuando le comuniques que quieres amortizar, tiene tres días hábiles para entregarte, en papel o en soporte duradero, la información que cuantifique «las consecuencias que tiene para el prestatario la liquidación total o parcial», exponiendo con claridad las hipótesis empleadas, que «deberán ser razonables y justificables». Si lo que recibes es un porcentaje sin cuentas, falta la mitad del documento.

Pasar de variable a fijo: el supuesto que vale para cualquier hipoteca

El apartado 6 cubre la novación del tipo y la subrogación de otro banco cuando el resultado es un tipo fijo, o un primer periodo fijo de al menos tres años, en sustitución de uno variable. El tope baja al 0,05 % y solo durante los tres primeros años de vida del contrato. Pasados esos tres años, el texto es tajante: el prestamista «no podrá exigir compensación o comisión alguna». Y si en la novación no se amortiza capital, tampoco se puede cobrar nada por este concepto.

Lo más útil de todo está en la disposición transitoria primera, apartado 3: «cualquiera que sea el momento en el que se hubiera celebrado el contrato, el prestatario siempre tendrá derecho de reembolso anticipado en el supuesto previsto en el apartado 6 del artículo 23». Es decir, este supuesto no mira la fecha de tu escritura.

Si tu hipoteca es anterior al 16 de junio de 2019

Esa es la fecha en que entró en vigor la Ley 5/2019, según la ficha del propio texto consolidado. Su disposición transitoria primera dice que la ley «no será de aplicación a los contratos de préstamo suscritos con anterioridad», salvo que después se noven o se subroguen, más la excepción del apartado 6 que acabamos de ver.

Para los préstamos sobre vivienda con prestatario persona física firmados desde el 9 de diciembre de 2007 manda la Ley 41/2007, y su vocabulario es distinto a propósito. Su artículo 7 dice que en esos contratos «no podrá cobrarse comisión por amortización anticipada»; lo que sí cabe son dos compensaciones. La compensación por desistimiento del artículo 8 no puede pasar del 0,5 % del capital amortizado en los cinco primeros años ni del 0,25 % después. Y la compensación por riesgo de tipo de interés del artículo 9 solo existe si la cancelación le genera al banco una pérdida de capital: si hay ganancia, el apartado 3 lo prohíbe expresamente, y si estás dentro de un periodo de revisión pactado de doce meses o menos, el apartado 1 la descarta directamente.

Dónde lo ves antes de firmar: la sección 9 de la FEIN

La ficha europea de información normalizada tiene una sección obligatoria para esto. En el anexo I de la ley, la sección «9. Reembolso anticipado» abre diciendo que el préstamo puede reembolsarse anticipadamente y, si procede, recoge una línea de «Comisión de reembolso anticipado» con «el importe o, si no es posible, el método de cálculo». Las instrucciones de la parte B del mismo anexo aprietan más: cuando el importe dependa de varios factores, el banco debe indicar la forma de cálculo y «cuál podría ser su importe máximo o, si este se desconoce, dará un ejemplo ilustrativo».

Si todavía no sabes qué documento es cuál, en qué es la FEIN y para qué sirve está el recorrido completo, y en qué te pide la tasadora antes de firmar, la parte de la oferta que depende de la tasación.

La exención de 2023 y 2024 ya no está en vigor

Durante dos años no se devengó nada. La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022 suspendió el cobro de estas comisiones en los préstamos a tipo variable y en el paso a tipo fijo, y el Real Decreto-ley 8/2023 llevó esa suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024. Esa es la fecha que figura hoy en el texto consolidado del BOE, cuya última actualización es de noviembre de 2024. Desde el 1 de enero de 2025, por tanto, vuelve a regir el artículo 23 completo. Si alguien te dice que amortizar sigue siendo gratis por decreto, esa norma caducó.

Lo que no hemos podido verificar

  • La orden ministerial que lista los índices. El artículo 23.8 remite a los que determine el titular del Ministerio, y no hemos localizado esa orden; lo que sí hemos leído es la resolución mensual del Banco de España que publica los tipos usados para ese cálculo.
  • Si algún banco cobra el tope entero. No hemos encontrado estadística pública que lo diga, ni a favor ni en contra. El título de esta guía se refiere a lo que permite la norma, no a una medición de lo que se factura.
  • Jurisprudencia. No citamos ninguna sentencia sobre este artículo: el buscador del Poder Judicial no es accesible desde donde preparamos estas guías y no publicamos lo que no hemos leído en su fuente.
  • El camino inverso. La ley regula el paso de variable a fijo; no hemos leído nada que regule un tope propio para pasar de fijo a variable.
  • Una prórroga posterior de la suspensión. No consta en el texto consolidado y no la hemos encontrado buscando. «No encontrado» no es «no existe».

Esto es una guía, no asesoramiento jurídico ni financiero: antes de firmar o de amortizar, la cuenta concreta te la tiene que dar tu banco por escrito.

Herramienta relacionada

Lector de FEIN

Sube la oferta de hipoteca y la herramienta la lee dentro de tu navegador, recalcula la cuota y la TAE con tus propios números y compara las comisiones con los límites de la Ley 5/2019, que es justo lo que cuenta esta guía. Dos avisos suyos, no nuestros: el lector se ha probado con ofertas sintéticas y todavía no contra una FEIN real de un banco, así que todas las cifras son editables y, si alguna no se lee bien, la tecleas tú; y no recalcula la TAE oficial completa, porque esa incluye tasación, gestoría y seguros vinculados que no siempre vienen cuantificados en la ficha. El PDF no sale de tu equipo.

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Preguntas frecuentes

¿Me pueden cobrar comisión si solo amortizo una parte?

Sí, las mismas reglas valen para el reembolso total y para el parcial: el artículo 23 habla siempre de «total o parcial». Lo que cambia es la base de cálculo, que es el capital que reembolsas anticipadamente, no el que te queda pendiente. Y sigue aplicando el doble techo: el porcentaje de tu supuesto y la pérdida financiera del banco, lo que sea menor.

Mi hipoteca es variable y llevo siete años pagándola. ¿Cuánto me pueden cobrar?

Según el texto literal, nada. El apartado 4 del artículo 23 solo permite cobrar en los supuestos de los apartados 5, 6 y 7, y el 5, que es el de los préstamos a tipo variable, limita la compensación a los cinco primeros años en una de sus opciones y a los tres primeros en la otra, que son excluyentes entre sí. Pasado ese plazo no queda supuesto al que agarrarse. Pide igualmente al banco el cálculo por escrito.

¿Puede el banco cobrarme el tope aunque no pierda dinero?

No, y es el punto que más se confunde. Los tres apartados dicen que la compensación «no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista», y añaden el porcentaje como límite adicional. El porcentaje es el techo del techo. Si al rehacer la cuenta del apartado 8 no sale una diferencia negativa para el banco, no hay pérdida que compensar.

Quiero pasar mi hipoteca variable a tipo fijo. ¿Me pueden cobrar por eso?

Como mucho el 0,05 % del capital reembolsado, y solo durante los tres primeros años del contrato; después, el artículo 23.6 dice que no se podrá exigir compensación alguna. Además, si en la novación no se amortiza capital, no cabe cobrar nada por este concepto. Y es el único supuesto que la disposición transitoria primera extiende a cualquier hipoteca, se firmara cuando se firmara.

Tenía un seguro de vida vinculado al préstamo. ¿Qué pasa si cancelo antes de tiempo?

El apartado 3 del artículo 23 dice que el seguro accesorio del que el banco sea beneficiario se extingue, salvo que comuniques a la aseguradora que quieres mantenerlo y designes un nuevo beneficiario. En cualquier caso tienes derecho al «extorno de la parte de prima no consumida» por parte de quien la cobró. Entra en la reducción del coste total que la ley te reconoce.

¿No se habían eliminado estas comisiones hace un par de años?

Se suspendieron, que no es lo mismo. La disposición adicional primera del Real Decreto-ley 19/2022 dejó sin devengo las comisiones de los préstamos a tipo variable y las del paso a tipo fijo, y el Real Decreto-ley 8/2023 alargó esa suspensión hasta el 31 de diciembre de 2024. Es la fecha que sigue figurando en el texto consolidado del BOE, así que desde 2025 el régimen normal ha vuelto. No hemos encontrado ninguna prórroga posterior.