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Hipoteca20 de septiembre de 2026

Qué es la FEIN y qué debes revisar antes de firmar tu hipoteca (más allá del interés)

El banco tiene que darte la FEIN al menos diez días naturales antes de firmar. En esos diez días, lo que decide cuánto vas a pagar casi nunca es el tipo de interés: está en cuatro secciones de la ficha que casi nadie lee.

Infografía: Fein Infografía con cuatro pasos para revisar la FEIN de una hipoteca: recibir la documentación diez días naturales antes de la firma, leer las secciones 4, 8, 9 y 13 del modelo del Anexo I de la Ley 5/2019, comparar la ficha con el proyecto de contrato y acudir al acta notarial previa, que es gratuita. Debajo, tres cifras: diez días naturales de antelación mínima, 2 % de tope de comisión por amortización anticipada a tipo fijo durante los diez primeros años y un máximo de tres puntos porcentuales sobre el interés remuneratorio para el interés de demora. INFOGRAFÍA · FEIN Tu hipoteca, en diez días y cuatro secciones que deciden el dinero 1 Recibes la documentación FEIN, FiAE, proyecto de contrato y reparto de gastos, diez días naturales antes de la firma (art. 14.1). 2 Lees las cuatro secciones que cuestan TAE (4), vinculaciones (8), amortización anticipada (9) e impago (13) del modelo del Anexo I. 3 Comparas la ficha con el contrato El proyecto debe ajustarse a la FEIN y desglosar todos los gastos de la firma (art. 14.1.d). 4 Acta notarial previa, gratuita El notario que tú elijas asesora cláusula a cláusula y te hace un test (art. 15). 10 días naturales de antelación mínima antes de firmar (art. 14.1) 2 % tope de comisión por amortizar a tipo fijo (art. 23.7) +3 puntos de demora sobre el remuneratorio (art. 25) Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

Qué es exactamente la FEIN

Lo dice el artículo 10 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. Su apartado 1 obliga a darte «la información personalizada que necesite para comparar los préstamos disponibles en el mercado», con una antelación «que nunca será inferior a diez días naturales». El apartado 2 cierra el formato: se facilitará «mediante la Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN) que se recoge en el Anexo I de esta Ley».

Ese Anexo I es un modelo europeo de quince secciones numeradas, de «1. Prestamista» a «15. Supervisor», y la ley ordena que «el texto del presente modelo se reproducirá tal cual»: el banco rellena los corchetes, no redacta el documento. Las citas de esta guía salen del texto consolidado en PDF del BOE, con última modificación de 28 de diciembre de 2023.

Los diez días, y desde cuándo cuentan

El plazo está en el artículo 14, no en el 10, y no es solo para la FEIN. Ese artículo obliga a entregarte, «con una antelación mínima de diez días naturales respecto al momento de la firma del contrato», siete cosas: la FEIN; la FiAE o Ficha de Advertencias Estandarizadas; si el tipo es variable, un documento aparte con las cuotas «en diferentes escenarios de evolución de los tipos de interés»; el proyecto de contrato; la información de gastos; las condiciones de los seguros que te exijan; y la advertencia de tu derecho a asesoramiento notarial gratuito.

No se negocia: el artículo 3 dice que las disposiciones de la ley «tendrán carácter imperativo, no siendo disponibles para las partes contratantes» y declara nula «la renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce al deudor».

Hay un punto en el que la ley y la práctica no coinciden. La ley ancla el plazo en la entrega a ti: el artículo 15.2.a) manda al notario hacer constar «el cumplimiento de los plazos legalmente previstos de puesta a disposición del prestatario de los documentos». La práctica notarial mira el reloj desde la plataforma telemática: la notaría Jesús Benavides explica que «una vez que el Notario reciba toda la documentación de forma íntegra y correcta en dicha plataforma telemática, a partir del día siguiente es cuando comenzará el cómputo de los diez días naturales». Las dos fechas suelen ir juntas, pero no siempre: si el banco te manda la ficha un lunes y la sube al notario el jueves, la que cuenta es la segunda.

Hasta cuándo te vincula: la norma y el modelo no dicen lo mismo

Aquí está la frase que casi nadie reproduce entera. El artículo 14.1.a) dice que la FEIN «tendrá la consideración de oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días». Léelo despacio: el plazo es el pactado y diez días es el suelo, no el techo, así que el dato que manda está en tu ficha y no en la ley. Fíjate además en que aquí dice «diez días» a secas, mientras que el encabezado del mismo artículo dice «diez días naturales»; no hemos encontrado resolución oficial que aclare si son lo mismo.

Y hay una segunda tensión, dentro del propio modelo. El texto introductorio del Anexo I incluye esta línea: «(Si ha lugar) El presente documento no conlleva para [nombre del prestamista] la obligación de concederle un préstamo». Es opcional y viene del modelo europeo, mientras que el carácter vinculante es un añadido español del artículo 14.1.a). El portal del Cliente Bancario del Banco de España la describe como información «a modo de oferta vinculante» y añade un límite útil: «Las entidades no pueden condicionar la entrega de la FEIN a la contratación de algún producto adicional». El comparador HelpMyCash afirma que la validez suele rondar los treinta días y que el banco solo puede retirarla «si cambia la situación del cliente antes de la firma», pero no cita norma alguna. No damos una cifra única de vigencia porque la ley no la da: lo comprobable es la «fecha de validez» que tu banco haya escrito en tu ficha.

Más allá del interés: las cuatro secciones que deciden el dinero

El tipo es lo primero que mira todo el mundo y casi nunca es lo que separa dos ofertas parecidas. Estas cuatro secciones sí.

Sección 4: la TAE, y lo que la TAE no incluye

El modelo lo explica él mismo: «La tasa anual equivalente (TAE) es el coste total del préstamo expresado en forma de porcentaje anual. La TAE sirve para ayudarle a comparar las diferentes ofertas». Pero prevé también esta advertencia: «(Si ha lugar) Los siguientes gastos son desconocidos para el prestamista y no se incluyen por tanto en la TAE». Dos ofertas con la misma TAE pueden dejar fuera cosas distintas: mira qué hay listado debajo de esa frase.

Sección 8: «Otras obligaciones», es decir, las vinculaciones

Es la sección de los productos que te piden contratar para mantener el tipo, y el modelo avisa: «las condiciones de préstamo descritas en el presente documento (incluido el tipo de interés) pueden variar en caso de incumplimiento de las citadas obligaciones».

La ley pone límites. El artículo 17.1 dice que «quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las excepciones previstas en este artículo», y el 17.3 abre la de los seguros: el banco puede exigirte un seguro de amortización y uno de daños, pero «deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes», y «no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas». Si en la sección 8 aparecen productos que no sean seguros, pregunta a cuenta de qué excepción se exigen.

Sección 9: el reembolso anticipado

Los topes están en el artículo 23 y se comprueban en un minuto. A tipo variable el banco puede pactar solo una de dos opciones, excluyentes entre sí: hasta el 0,15 % del capital reembolsado durante los cinco primeros años, o hasta el 0,25 % durante los tres primeros. A tipo fijo, hasta el 2 % los diez primeros años y el 1,5 % después. Y si pasas de variable a fijo, por novación o cambiando de banco, el tope baja al 0,05 % los tres primeros años y desaparece a partir de ahí.

El matiz que se pasa por alto: esos porcentajes son un techo, no un precio. El mismo artículo exige que la comisión no exceda «el importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista». Si no hay pérdida, no hay comisión, aunque el porcentaje esté escrito.

Sección 13: qué pasa si dejas de pagar

Se titula «Incumplimiento de los compromisos vinculados al préstamo» y avisa de que «en última instancia, puede ser desposeído de su vivienda si no efectúa sus pagos puntualmente».

Los números los fija el artículo 24: el vencimiento anticipado exige impagos equivalentes al 3 % del capital concedido —o doce cuotas mensuales— si ocurren en la primera mitad del préstamo, y al 7 % —o quince cuotas— en la segunda, más un requerimiento previo con «un plazo de al menos un mes». El interés de demora, según el artículo 25, es «el interés remuneratorio más tres puntos porcentuales» y no puede capitalizarse. Los dos artículos dicen que «no admitirán pacto en contrario»: si tu ficha trae otra cosa, esa cláusula no vale.

Los gastos vienen repartidos por ley

El artículo 14.1.e) obliga a darte «información clara y veraz de los gastos que corresponden al prestamista y los que corresponden al prestatario», y acto seguido los reparte él mismo: «Los gastos de tasación del inmueble corresponderán a prestatario y los de gestoría al prestamista»; «el prestamista asumirá el coste de los aranceles notariales de la escritura de préstamo hipotecario y los de las copias los asumirá quien las solicite»; «los gastos de inscripción de las garantías en el registro de la propiedad corresponderán al prestamista»; y el impuesto de actos jurídicos documentados, según la normativa tributaria. Si en tu ficha aparecen la gestoría o el registro a tu cargo, eso no es una condición peor: contradice la ley.

La comprobación que más rinde: que los tres documentos digan lo mismo

La FEIN sola sirve de poco: lo que la convierte en herramienta es compararla con el proyecto de contrato, que según el artículo 14.1.d) «deberá ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores» e incluir «de forma desglosada, la totalidad de los gastos asociados a la firma del contrato». Tres papeles que por ley tienen que coincidir.

El artículo 15 pone al notario a verificarlo: levanta un acta previa donde consta el cumplimiento de los plazos y que ha asesorado sobre las cláusulas de la FEIN y de la FiAE «de manera individualizada y con referencia expresa a cada una, sin que sea suficiente una afirmación genérica»; además, «en presencia del notario, el prestatario responderá a un test». Si algo falla, el apartado 5 es tajante: «no podrá autorizarse la escritura pública de préstamo», y el artículo 22.2 añade que el registrador tampoco inscribirá sin la reseña del acta. Dos detalles prácticos: el acta «no generará coste arancelario alguno» y el notario lo eliges tú, con cita «como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura».

Cómo usar los diez días

Tres pasadas bastan: una de datos (capital, plazo, tipo, TAE y fecha de validez), otra de dinero escondido (secciones 8, 9 y 13, contra los topes de los artículos 23, 24 y 25) y una de coherencia, con la ficha al lado del proyecto de contrato. Si algo no cuadra, dilo antes de la cita notarial, no en la firma. Y si estás comprando, conviene tener igual de mirada la nota simple: tenemos una guía sobre si el banco y la notaría aceptan una nota simple antigua y otra sobre cuándo hace falta una certificación registral.

Lo que no hemos podido verificar

Lo decimos en vez de rellenarlo. Uno: no hemos localizado resolución ni sentencia que concilie el carácter de oferta vinculante del artículo 14.1.a) con la frase del Anexo I según la cual la ficha «no conlleva para [el prestamista] la obligación de concederle un préstamo»; mostramos las dos porque las dos están publicadas. Dos: el cómputo desde la recepción por el notario procede de una fuente notarial privada, no de la ley ni de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Tres: hemos leído el consolidado del BOE con última modificación de 28 de diciembre de 2023; si hay cambios posteriores, no los reflejamos. Cuatro: la reseña del Banco de España sobre su Memoria de Reclamaciones de 2025 da el dato global —«se recibieron 30.970 reclamaciones, de las que se admitió algo más de un tercio (10.856)»— pero sin desglose de cuántas van del plazo de la FEIN, así que no damos ninguna cifra de ese tipo.

Herramienta relacionada

Lector de FEIN

Sube tu FEIN y la herramienta la lee dentro de tu navegador: recalcula la cuota y la TAE con tus propios números y contrasta las comisiones con los límites que fija la Ley 5/2019. Puedes añadir el proyecto de contrato o la FiAE para comprobar que dicen lo mismo. Todas las cifras son editables, porque cada entidad maqueta su ficha a su manera. No recalcula la TAE oficial completa —esa incluye tasación, gestoría y seguros que no siempre vienen cuantificados— ni negocia por ti: te enseña lo que ya tienes delante.

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Preguntas frecuentes

¿Los diez días de la FEIN son hábiles o naturales?

El artículo 14.1 de la Ley 5/2019 dice «diez días naturales», así que cuentan sábados, domingos y festivos. El punto de partida es lo discutible: la ley lo ancla en la puesta a disposición del prestatario (artículo 15.2.a), mientras que en la práctica notarial el cómputo se mira desde el día siguiente a que el notario recibe la documentación completa en la plataforma telemática. Si las dos fechas no coinciden, pregunta cuál está usando tu notario.

¿Puedo renunciar a los diez días si tengo prisa por firmar?

No. El artículo 3 declara las normas de la ley imperativas y nula «la renuncia previa de los derechos que esta Ley reconoce al deudor». Además, el artículo 15.5 impide al notario autorizar la escritura si no se acredita el cumplimiento del plazo, y el 22.2 impide al registrador inscribirla sin la reseña del acta previa. No es un trámite que se pueda saltar de común acuerdo.

¿La FEIN obliga al banco a darme la hipoteca?

La ley dice que es «oferta vinculante para la entidad durante el plazo pactado hasta la firma del contrato que, como mínimo, deberá de ser de diez días» (artículo 14.1.a). Pero el modelo del Anexo I incluye, como texto opcional, la frase «El presente documento no conlleva para [nombre del prestamista] la obligación de concederle un préstamo». No hemos localizado ninguna resolución oficial que resuelva esa tensión, así que mostramos las dos: lo práctico es mirar la fecha de validez que figure en tu ficha.

¿Qué pasa si el proyecto de contrato no coincide con la FEIN?

El proyecto «deberá ajustarse al contenido de los documentos referidos en las letras anteriores», es decir a la FEIN y a la FiAE (artículo 14.1.d). Si detectas una diferencia, el momento de decirlo es el acta notarial previa, porque ahí queda constancia y el notario debe asesorarte sobre cada cláusula «de manera individualizada». Si no se acredita el cumplimiento de lo exigido, el artículo 15.5 impide autorizar la escritura.

¿Cuánto cuesta el acta notarial previa y quién elige notario?

No cuesta nada: el artículo 15.8 dice que el acta «no generará coste arancelario alguno». El notario lo eliges tú, no el banco, y tienes que comparecer «como tarde el día anterior al de la autorización de la escritura pública del contrato de préstamo» (artículo 15.3). La obligación de comparecer se extiende también a fiadores y garantes que sean personas físicas (artículo 15.4).

¿Me pueden cobrar por estudiar un seguro de otra compañía?

No. El artículo 17.3 obliga al prestamista a aceptar pólizas alternativas de proveedores que ofrezcan «unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes», tanto en la suscripción inicial como «en cada una de las renovaciones», y añade que «no podrá cobrar comisión o gasto alguno por el análisis de las pólizas alternativas». Aceptar una póliza alternativa tampoco «podrá suponer empeoramiento en las condiciones de cualquier naturaleza del préstamo».