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Vida laboral1 de noviembre de 2026

Qué te tienen que contar del algoritmo que decide tu turno

Si tu turno, tus tareas o tu variable los decide un sistema automático, la empresa tiene que decírtelo por escrito. Es obligatorio desde el 5 de octubre, no vale remitirte al convenio, y la casilla del modelo oficial pide menos de lo que pide la ley.

Infografía: Algoritmo Y Turnos Cuatro pasos para usar la letra k) del artículo 3.2 del Real Decreto 723/2026: comprobar que la empresa declara por escrito si un sistema automático decide tu turno, tus tareas o tu salario variable; exigir además las pautas, criterios y reglas de funcionamiento del sistema; rechazar una simple remisión al convenio, que esta letra no admite; y pedirlo por escrito si tu relación laboral ya estaba vigente el 5 de octubre de 2026. Con tres fechas clave: la entrada en vigor de la norma, los treinta días hábiles de respuesta y el aplazamiento del aviso del Reglamento de IA. INFOGRAFÍA · ALGORITMO Y TURNOS Qué te tienen que contar del algoritmo que decide tu turno 1 Comprueba que existe La empresa debe decir por escrito si un sistema automático decide tu turno, tus tareas o tu salario variable. 2 Exige las reglas, no solo el sí La norma pide además las pautas, los criterios y las reglas de funcionamiento del sistema. 3 No aceptes una remisión al convenio Esta letra no está entre las que admiten cumplirse con una referencia a normas o convenios. 4 Si ya trabajabas, pídelo por escrito En relaciones vigentes antes del 5 de octubre de 2026 la empresa responde a solicitud. 5 oct. 2026 Desde cuándo rige la letra k del RD 723/2026 30 días háb. Plazo de respuesta si ya estabas de alta y lo pides 2 dic. 2027 Hasta entonces no rige el aviso del Reglamento de IA Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

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La letra que lo obliga, palabra por palabra

La obligación está en un sitio concreto: la letra k) del artículo 3.2 del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre («BOE» número 228, de 15 de septiembre de 2026), en vigor desde el 5 de octubre de 2026. Dice esto:

«La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones. Lo anterior incluirá las pautas, criterios y reglas de funcionamiento de los citados sistemas cuando se empleen para la toma de decisiones relativas a la determinación, la fijación, variación o modificación de condiciones de trabajo, tales como la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios, de la progresión profesional, del lugar de trabajo o de la extinción del contrato.»

Viaja dentro del documento informativo sobre condiciones de trabajo, los diecisiete extremos —de la letra a) a la q)— que la empresa tiene que ponerte por escrito y que contamos enteros en la guía sobre qué te tiene que dar tu empresa por escrito.

Son dos informaciones, no una

La letra manda dos cosas distintas. La primera es la existencia del sistema, y eso se informa siempre. La segunda son sus pautas, criterios y reglas de funcionamiento, y solo entra cuando el sistema sirve para decidir condiciones de trabajo, con la lista ancha de ejemplos que pone la propia norma.

Y aquí está lo que más se pasa por alto. El artículo 3.3 enumera qué extremos pueden cumplirse «con una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación»: las letras f) 1.º, g) 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, h), i), n) y p). La k) no está en esa lista, así que hay que escribir las reglas. El artículo 6.2 añade cómo: en papel o en formato electrónico, «siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción».

El modelo oficial del SEPE pide menos que la ley

La disposición adicional primera del real decreto dio al Servicio Público de Empleo Estatal veinte días desde la publicación para poner un modelo a disposición de empresas y trabajadores. Lo hemos comprobado hoy: está publicado, en la página de modelos de contrato del SEPE y en cinco idiomas. Y conviene mirar con lupa su casilla del algoritmo, porque no dice lo mismo que la norma:

«I) EXISTENCIA DE SISTEMAS ALGORÍTMICOS O AUTOMATIZADOS DE TOMA DE DECISIONES RELACIONADOS CON A FIJACIÓN, VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO»

Dos diferencias con la letra k). El modelo pide solo «la existencia», y la ley pide además las pautas, los criterios y las reglas de funcionamiento. Y el modelo arranca en la fijación, cuando la ley arranca antes, en «la determinación» de las condiciones. (El «CON A FIJACIÓN» es, suponemos, una errata de «con la fijación».) Consecuencia práctica: si esa casilla de tu documento trae un «sí» y nada más, está rellenada como pide el formulario y por debajo de lo que pide la norma. Un acierto, eso sí: ese apartado I) no lleva el asterisco con el que el modelo marca los extremos que admiten remisión, así que ahí es fiel al artículo 3.3.

Cuándo te lo tienen que dar

Si entras ahora, la información se facilita «con carácter previo al inicio de la relación laboral» (artículo 7.1). Si el sistema cambia después, la empresa debe informarte por escrito de la modificación «lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto» (artículos 5.1 y 7.3): cambiar el algoritmo de los cuadrantes es una modificación de la letra k). Y si ya estabas trabajando el 5 de octubre de 2026, la disposición transitoria única no obliga a entregártelo de oficio: la empresa debe facilitártelo a quien lo solicite, en treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud y siempre que no obrara ya en tu poder. Si llevas años ahí y nadie te ha dado nada, toca pedirlo por escrito.

Un límite de ámbito: ese capítulo solo se aplica a relaciones «cuya duración sea superior a cuatro semanas» (artículo 2.2), que es lo que repite el título del modelo del SEPE. Con una excepción: los artículos 11.1.o) y 14.1.p) importan la letra k) a los contratos de pescadores y de gente de mar «con independencia de la duración», como contamos en la guía sobre qué tiene que llevar tu contrato si trabajas en un barco.

Lo que tu comité puede pedir desde 2021

La vía individual es nueva; la colectiva no. El artículo 64.4.d) del Estatuto reconoce al comité de empresa el derecho a:

«Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»

Lo añadió la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, en vigor el 30 de septiembre de 2021, después de haberlo añadido ya el Real Decreto-ley 9/2021 con efectos de 12 de agosto de 2021. Es más ancho que la letra k) en tres cosas: habla de «parámetros, reglas e instrucciones», alcanza al «acceso y mantenimiento del empleo» y nombra la elaboración de perfiles. Y es más estrecho en una que no es menor: va al comité, no a ti. Si hay representación, esa es la puerta por la que entra el detalle técnico.

Cuatro vías, y solo tres están en vigor

Vía Quién recibe la información Qué alcanza Desde cuándo
Art. 3.2.k) del RD 723/2026 La persona trabajadora, por escrito La existencia y, si decide condiciones de trabajo, sus pautas, criterios y reglas 5 de octubre de 2026
Art. 64.4.d) del Estatuto El comité de empresa Parámetros, reglas e instrucciones, perfiles incluidos, y también el acceso y mantenimiento del empleo 30 de septiembre de 2021
Arts. 13.2.f) y 15.1.h) del RGPD El interesado, y a petición por derecho de acceso Información significativa sobre la lógica aplicada, solo en los casos del artículo 22 25 de mayo de 2018
Art. 26.7 del Reglamento de IA Los representantes y los trabajadores afectados Aviso previo de exposición a un sistema de IA de alto riesgo Aplazado al 2 de diciembre de 2027

La cuarta fila es la que mucha gente da por vigente y no lo está. El artículo 26.7 del Reglamento (UE) 2024/1689, el Reglamento de Inteligencia Artificial, dice que «antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, los responsables del despliegue que sean empleadores informarán a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados de que estarán expuestos a la utilización del sistema». Y el punto 4 de su anexo III clasifica de alto riesgo los sistemas destinados a decidir «las condiciones de las relaciones de índole laboral» o «la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales».

La fecha general de aplicación de ese reglamento era el 2 de agosto de 2026. Pero el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, el «Ómnibus digital sobre IA», publicado en el Diario Oficial de 24 de julio de 2026, sustituyó en el punto 40 de su artículo 1 la letra c) del párrafo tercero del artículo 113, que ahora aplaza el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, «a partir del 2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III». Su considerando 40 lo achaca al retraso en las normas, las especificaciones comunes y el establecimiento de las autoridades nacionales competentes.

Hemos comprobado en el texto que el artículo 26 está en ese capítulo III, sección 3. De ahí nuestra lectura, que damos como lectura: el aviso del 26.7 no es exigible hoy, sino desde el 2 de diciembre de 2027. La letra k) española sí lo es, y no depende de ese calendario.

Lo que puedes pedir por protección de datos

Un algoritmo que reparte turnos trata datos personales, así que el Reglamento General de Protección de Datos pone otra capa. Sus artículos 13.2.f) y 15.1.h) obligan a informar de «la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento».

Ojo a la bisagra, que es donde esta vía se estrecha: el deber se ancla en el artículo 22, cuyo apartado 1 habla de decisiones «basada[s] únicamente en el tratamiento automatizado». Si una persona revisa el cuadrante y puede cambiarlo, es probable que queden fuera, y con ellas las garantías del apartado 3: intervención humana, punto de vista e impugnación. La letra k) no tiene ese filtro, y por eso hoy es la vía más directa.

Qué pasa si no te informan

No informarte a ti es infracción leve: el artículo 6.4 de la LISOS tipifica «no informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, en los términos y plazos establecidos reglamentariamente», con multa de 70 a 750 euros según el grado, por su artículo 40.1.a). No informar a tu comité es infracción grave: el artículo 7.7 tipifica «la transgresión de los derechos de información, audiencia y consulta de los representantes de los trabajadores», con multa de 751 a 7.500 euros, por el artículo 40.1.b).

Diez veces más por el mismo silencio, según a quién se le niegue. Y no son excluyentes.

Lo que no hemos podido verificar

Que el artículo 6.4 de la LISOS cubra esta letra. La norma lleva menos de un mes en vigor y no hemos encontrado ninguna resolución ni sentencia sobre la letra k). Que su incumplimiento entre en ese tipo es nuestra lectura del reenvío a «los términos y plazos establecidos reglamentariamente». Lo mismo vale para lo que decimos del modelo del SEPE: es una comparación entre dos textos, sin doctrina que la haya resuelto.

La fecha del Reglamento de IA. Hemos leído los dos reglamentos en el Diario Oficial que publica el BOE y comprobado en qué sección del capítulo III cae el artículo 26. La conclusión sobre el 2 de diciembre de 2027 es nuestra: no hemos encontrado una interpretación oficial en esos términos.

Ninguna guía de la Agencia Española de Protección de Datos. Hoy no hemos leído ninguna: lo que decimos del RGPD sale del texto del reglamento, no de un criterio de la Agencia.

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Preguntas frecuentes

¿Qué me tiene que decir exactamente la empresa del algoritmo que decide mi turno?

Dos cosas, según la letra k) del artículo 3.2 del Real Decreto 723/2026. Primero, que existe: si hay o no un sistema algorítmico o automatizado de toma de decisiones. Y segundo, cuando ese sistema se emplee para decidir condiciones de trabajo, «las pautas, criterios y reglas de funcionamiento» del sistema. La propia norma pone como ejemplos la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, los salarios, la progresión profesional, el lugar de trabajo y la extinción del contrato.

Llevo años en la empresa. ¿Me lo tienen que dar sin pedirlo?

No. La disposición transitoria única del real decreto distingue: para las relaciones laborales que ya estaban vigentes el 5 de octubre de 2026, la empresa debe facilitar la información «a la persona trabajadora que lo solicite», en el plazo de treinta días hábiles desde la recepción de la solicitud y siempre que no obrara ya en su poder. Si entras a trabajar ahora, en cambio, debe dártela con carácter previo al inicio de la relación laboral, sin pedir nada.

¿Pueden cumplir remitiéndome al convenio colectivo?

Con esta letra, no. El artículo 3.3 del real decreto enumera los extremos que pueden cumplirse mediante una referencia precisa a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos aplicables, y son las letras f) 1.º, g) 1.º, 2.º, 3.º y 4.º, h), i), n) y p). La letra k) no figura en esa lista, así que las reglas del sistema hay que escribirlas. El propio modelo del SEPE lo refleja: su casilla del algoritmo es una de las que no llevan el asterisco de remisión.

¿No obligaba el Reglamento europeo de IA a avisar desde agosto de 2026?

Su artículo 26.7 obliga al empleador a avisar a los representantes y a los trabajadores afectados antes de poner en servicio un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo, y los sistemas de gestión de personal del punto 4 del anexo III son de alto riesgo. Pero el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026, cambió el artículo 113 y llevó la aplicación del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III. El artículo 26 está en esa sección 3. Es nuestra lectura de los dos textos; no hemos encontrado una interpretación oficial que la confirme.

¿Y si el cuadrante lo revisa una persona antes de publicarlo?

Eso cambia la vía de protección de datos, pero no la laboral. El artículo 22.1 del RGPD, del que cuelgan los deberes de información de sus artículos 13.2.f) y 15.1.h), habla de decisiones basadas «únicamente» en el tratamiento automatizado; con intervención humana real es probable que queden fuera, y con ellos las garantías del artículo 22.3. La letra k) del real decreto no exige que la decisión sea únicamente automatizada, así que sigue aplicándose igual.

¿Qué multa puede caer si no me informan?

Depende de a quién se le niegue la información. No informar por escrito a la persona trabajadora sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución es infracción leve del artículo 6.4 de la LISOS, con multa de 70 a 750 euros según el grado, por su artículo 40.1.a). No informar al comité de empresa es infracción grave del artículo 7.7, por transgresión de los derechos de información y consulta de los representantes, con multa de 751 a 7.500 euros, por el artículo 40.1.b).