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Dos capítulos propios, sin el umbral de las cuatro semanas
El Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (consolidado del BOE, «Última actualización, publicada el 15/09/2026»), transpone la Directiva (UE) 2019/1152 y deroga el Real Decreto 1659/1998. Su capítulo II, el que afecta a casi todo el mundo, tiene un límite: el artículo 2.2 dice que «solo será de aplicación a las relaciones laborales cuya duración sea superior a cuatro semanas».
Los capítulos III y IV no lo tienen. El artículo 9.1 aplica el de la pesca a los pescadores que trabajan «a bordo de buques pesqueros abanderados en España o registrados bajo plena jurisdicción española, con independencia de la duración de dichos contratos», y el 12.1 dice lo mismo para la gente de mar y los buques no pesqueros. Una marea de diez días también cuenta: decide la bandera del barco, no lo que dure el contrato.
Ninguno desplaza la normativa sectorial: el artículo 9.2 se aplica «sin perjuicio de» el Real Decreto 618/2020, que regula repatriación, alimentación y atención médica en la pesca, y el 12.2 deja en pie «el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006 (MLC, 2006)» para lo no regulado aquí.
Por escrito, siempre, y antes de embarcar
Los artículos 10.1 y 13.1 arrancan igual: «De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el contrato de trabajo de los pescadores —o de la gente de mar— se formalizará siempre por escrito». No hay contrato verbal posible.
La obligación de informar se cumple si todo eso ya figura en el contrato que está en tu poder; si solo lo recoge en parte, el armador «deberá facilitar por escrito» el resto, en papel o en formato electrónico con tres condiciones literales: que sea accesible para ti, «que se pueda almacenar e imprimir» y que el armador «conserve la prueba de la transmisión o recepción».
Los plazos son los mismos en los dos capítulos: el contenido mínimo, «con carácter previo al inicio de la relación laboral»; los cambios, «lo antes posible y, a más tardar, el día en que el cambio surta efecto». La norma derogada daba dos meses y un mes (lo contamos aquí).
Tres cosas que solo están en el capítulo de la pesca
Aquí los dos capítulos dejan de ser simétricos. El artículo 10 trae tres reglas que el 13 no repite: el pescador «podrá solicitar asesoramiento legal en el momento de proceder a la firma» y el contrato debe decir si lo usó o no; el contrato «deberá llevarse a bordo», salvo en «los buques pesqueros de hasta veinticuatro metros de eslora, salvo si han de entrar en puerto extranjero»; y «el armador deberá facilitar al pescador un ejemplar del contrato de trabajo firmado».
El capítulo IV no dice nada de las tres. No significa que en la marina mercante no existan por otra vía —el 12.2 remite al Convenio de 2006, que no hemos leído—, pero este real decreto no las impone:
| Qué | Pesca (cap. III) | Gente de mar (cap. IV) |
|---|---|---|
| Forma del contrato | Siempre por escrito (art. 10.1) | Siempre por escrito (art. 13.1) |
| Duración mínima para aplicarse | Ninguna (art. 9.1) | Ninguna (art. 12.1) |
| Datos mínimos | 14 letras propias + 6 del art. 3.2 (art. 11) | 15 letras propias + 6 del art. 3.2 (art. 14) |
| Cuándo te la dan | Antes de iniciar la relación (art. 10.6) | Antes de iniciar la relación (art. 13.3) |
| Cambios de condiciones | El día en que surtan efecto, a más tardar | El día en que surtan efecto, a más tardar |
| Ejemplar firmado para ti | Sí (art. 10.5) | Este real decreto no lo dice |
| Contrato a bordo | Sí, salvo buques de hasta 24 m de eslora (art. 10.4) | Este real decreto no lo dice |
| Asesoramiento legal al firmar | Sí, y se hace constar en el contrato (art. 10.3) | Este real decreto no lo dice |
| Víveres y repatriación | Sí (art. 11.1.h y 11.1.k) | Sí (art. 14.1.h y 14.1.m) |
| Modelo oficial del SEPE | Publicado, en seis idiomas | No localizado a 27 de octubre de 2026 |
Qué pide cada lista
El artículo 11.1 enumera catorce letras propias más la o), que importa seis apartados del capítulo general: veinte datos en total. El artículo 14.1 tiene quince propias más la p): veintiuno. Las dos cubren lo mismo en lo básico —identidad, buque, viaje, presentación a bordo, funciones, salario, víveres, tiempo de trabajo, Seguridad Social, repatriación, terminación y convenio— pero no son un calco.
Tres puntos son los que de verdad se discuten a bordo. El salario de la letra g) del artículo 11 no se agota en la cuantía: si cobras a la parte, el contrato debe recoger «el porcentaje de su participación en especie y el método adoptado para el cálculo del mismo» y «el salario mínimo que pudiera haberse convenido». El artículo 14 no menciona la parte y admite «la fórmula utilizada para calcularlos». El tiempo de trabajo se desglosa en seis puntos en la pesca y en cinco en la marina mercante, donde las vacaciones tienen letra propia. Y la Seguridad Social obliga a identificar la entidad gestora o colaboradora, las mejoras voluntarias y «los planes y fondos de pensiones promovidos». Y el convenio no vale citado de cualquier manera: hace falta «el código de cada convenio y … la fecha de publicación en el boletín oficial correspondiente».
Las seis letras que vienen del capítulo general
Es la parte nueva de verdad. Los artículos 11.1.o) y 14.1.p) remiten a «la información a que se refiere el artículo 3.2, apartados h), i), j), k), l) y m)»: periodo de prueba, derecho a la formación proporcionada por la empresa, empresa usuaria y causa del contrato de puesta a disposición si vienes cedido por una ETT, plan de igualdad y protocolo de acoso, y medidas para la igualdad real de las personas LGTBI.
Y, en medio, la letra k): «La existencia de sistemas algorítmicos o automatizados de toma de decisiones», con «las pautas, criterios y reglas de funcionamiento» cuando decidan «la duración y distribución de la jornada, la asignación de tareas, la determinación de los salarios … o de la extinción del contrato». Si el reparto de guardias lo decide un programa, entra en tu contrato.
Hay modelo oficial para la pesca y no lo hay para la gente de mar
La disposición adicional segunda encarga al Servicio Público de Empleo Estatal, «en un plazo máximo de veinte días desde la publicación» de la norma, poner a disposición dos modelos de contrato: uno con el contenido del artículo 11 para armadores y pescadores y otro con el del artículo 14 para armadores y gente de mar, los dos «redactado en español y en inglés». La norma se publicó el 15 de septiembre de 2026, así que el plazo venció a principios de octubre.
El 27 de octubre de 2026 hemos leído la página de modalidades de contratos del SEPE. El modelo de pescadores está ahí, en seis ficheros: castellano, catalán, gallego, euskera, valenciano e inglés. Los hemos descargado: el castellano abre con «CONTRATO DE TRABAJO DE LOS PESCADORES» y el inglés con «THE CONTRACT OF EMPLOYMENT OF FISHERMEN». Son monolingües, no uno bilingüe.
Del modelo de gente de mar no hemos encontrado nada: en esa página la expresión «gente de mar» no aparece ni una vez, cuatro rutas plausibles del mismo directorio responden 404 y una búsqueda en abierto no devuelve ningún modelo oficial para la marina mercante. No haberlo encontrado no es que no exista: decimos dónde y cuándo buscamos.
Para ti da igual: el apartado 2 de esa disposición dice que la puesta a disposición del modelo «no condicionará la exigibilidad de las obligaciones de información» y que, hasta que se publique, los armadores informarán «por cualquier medio adecuado».
Y una nota del modelo remite a una norma derogada
El modelo de pescadores lleva veintidós cláusulas y diecinueve notas a pie. La (7), la del salario, dice: «En el caso de que el pescador fuera remunerado a la parte se recogerá en las cláusulas adicionales el contenido contemplado en el artículo 10.g) del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio».
Ese real decreto ya no está en vigor: el BOE lo marca como «[Disposición derogada]» y anota «Norma derogada, con efectos de 5 de octubre de 2026, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 723/2026». Hemos comparado los dos textos y el artículo 10.g) derogado y el 11.1.g) vigente dicen lo mismo, palabra por palabra: lo que hay que escribir no cambia; lo que está muerto es la cita.
Hay otro detalle que no sale de la norma: la cláusula decimonovena dice que el contenido del contrato «se comunicará al centro correspondiente del Instituto Social de la Marina en el plazo los 10 días siguientes a su concertación», y ese plazo no está ni en el Real Decreto 723/2026 ni en el 618/2020, donde «Instituto Social de la Marina» no aparece ninguna vez.
Qué pasa si no te dan nada
Dos infracciones distintas, las dos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social («Última actualización publicada el 03/10/2026»). La leve es el artículo 6.4, «No informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato», con las multas del 40.1.a): de 70 a 750 euros según el grado.
La grave es la que importa en un barco: el artículo 7.1 castiga «No formalizar por escrito el contrato de trabajo, cuando este requisito sea exigible», con las del 40.1.b): de 751 a 7.500 euros. Como aquí el escrito es siempre exigible, no tenerlo no es un descuido formal. La multa, eso sí, la cobra la Administración, no tú.
Si ya estabas embarcado el 5 de octubre
La disposición transitoria única no obliga de oficio: «La empresa deberá facilitar a la persona trabajadora que lo solicite, en el plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud y siempre que no obrara ya en su poder», la información del artículo 3 y cualquier modificación anterior. O lo pides, o no corre ningún plazo.
Conviene leerla con cuidado: nombra los artículos 3, 4 y 5, los del capítulo general, y no menciona los artículos 11 ni 14. No hemos encontrado criterio ni resolución que diga si el régimen transitorio alcanza al contenido propio de los capítulos III y IV. Si tu contrato es anterior, lo prudente es pedir la información del artículo 3, que sí está nombrada, y guardar la prueba.
Lo que no hemos podido verificar
El modelo de contrato de gente de mar: no lo hemos localizado en la página de modalidades de contratos del SEPE ni por búsqueda en abierto el 27 de octubre de 2026, y cuatro rutas tanteadas en el mismo directorio dieron 404; puede estar en otro sitio del portal. El plazo de diez días para comunicar el contrato al Instituto Social de la Marina que figura en el modelo: no hemos encontrado la norma que lo fija. El Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 al que remite el artículo 12.2: no lo hemos leído. El alcance de la disposición transitoria única, ya explicado. Tampoco hemos leído ningún convenio colectivo del sector —y son los convenios los que concretan jornada, descansos y vacaciones— ni el Real Decreto 618/2020 más allá de su capítulo II. El consolidado del Real Decreto 723/2026 a 27 de octubre de 2026 no registra corrección de errores ni modificación posterior. Esta guía explica documentos; no es asesoramiento jurídico ni laboral.