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Seguros7 de noviembre de 2026

La respuesta motivada: cuando la aseguradora dice que no, y qué puedes hacer

Una respuesta motivada no es una negativa sin más: la ley le exige tres cosas y le pone plazos. Pero el artículo que anula una oferta sin informe médico no habla de la respuesta, el reglamento que regula la pericia gratuita del Instituto de Medicina Legal solo contempla la oferta, y recibirla no para el reloj de los intereses de demora. Esto es lo que dice cada norma, releída hoy en el BOE.

Infografía: qué hacer ante una respuesta motivada de la aseguradora Cuatro pasos ante una respuesta motivada: comprobar el plazo de tres meses del artículo 7.2, leer el motivo y los documentos que la ley obliga a adjuntar, buscar los pagos a cuenta y el informe cada dos meses cuando el daño no se puede cuantificar, y pedir el informe del Instituto de Medicina Legal con cargo a la aseguradora cuando la respuesta niega las lesiones. Tres plazos: tres meses, dos meses y un año de prescripción. INFOGRAFÍA · RESPUESTA MOTIVADA Te dan una respuesta motivada: qué exige la ley y qué puedes hacer 1 Comprueba el plazo Tres meses desde tu reclamación. Si se pasa sin oferta y sin causa justificada, corren intereses de demora. 2 Lee el motivo y lo que adjunta La ley le exige decir por qué no hay oferta y acompañar los documentos e informes en que se apoya. 3 Busca los pagos a cuenta Si el motivo es que el daño aún no se puede cuantificar, debe ofrecer pagos a cuenta e informarte cada dos meses. 4 Pide la pericia o acude al juzgado Si dice que no tienes lesiones, puedes pedir informe al Instituto de Medicina Legal con cargo a la aseguradora. 3 meses Para darte oferta o respuesta motivada (art. 7.2) 2 meses Para informarte de la situación (art. 7.4) 1 año Nuevo plazo de prescripción desde que te la notifican (art. 7.1) Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

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Oferta o respuesta: la aseguradora tiene que darte una de las dos

Cuando reclamas a una aseguradora por un accidente de circulación, el silencio no es una opción. El artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor lo plantea como una disyuntiva: «en el plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación» la aseguradora debe presentar una oferta motivada «si entendiera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño», y «en caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada, dará una respuesta motivada que cumpla los requisitos del apartado 4».

La respuesta motivada es, entonces, la carta que llega cuando no hay oferta: un «no» rotundo o un «todavía no». Lo que no puede ser es una nota vaga, porque el mismo apartado añade que «el incumplimiento de esta obligación constituirá infracción administrativa».

El artículo 7 está hoy en la redacción que le dio el artículo 1.6 de la Ley 5/2025, de 24 de julio. Importa saber desde cuándo rige, y aquí hay una trampa: la disposición final novena de esa ley aplaza una parte de la reforma —«las modificaciones al título IV […] se aplicarán a los accidentes de circulación ocurridos tras la entrada en vigor de esta ley»—, pero el artículo 7 está en el título I y no entra en ese reparto. La lista de referencias posteriores del texto refundido, consultada hoy, no recoge ninguna modificación posterior del artículo 7.

Los tres requisitos que debe cumplir

El apartado 4 del artículo 7 ordena el contenido en tres letras. La letra a) exige que dé «contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización», y acota los motivos: que no esté determinada la responsabilidad, que no se haya podido cuantificar el daño o que exista «alguna otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, que deberá ser especificada».

La letra b) es la que la mayoría de las cartas se salta: la respuesta debe contener «de forma desglosada y detallada» los documentos e informes de que se disponga, «incluyendo el informe médico pericial definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar una oferta motivada». La letra c) obliga a avisarte de que la respuesta «no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones»: no tienes que firmarla ni contestarla.

Y hay un caso con reglas propias. Si el motivo es que sigues en tratamiento, la letra a) exige dos cosas más: «la referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados», ajustados «al importe de todos los perjuicios cuya consolidación esté ya constatada», y el compromiso de hacerte la oferta en cuanto se cuantifiquen los daños y, mientras tanto, de «informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses».

La ley no dice que una respuesta sin informe médico sea nula

Esta es la diferencia que más dinero mueve. El artículo 37.3 dice que «carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe». Habla de la oferta, y solo de ella. Para la respuesta, la letra b) del apartado 4 impone otra consecuencia, procesal: «el incumplimiento de este deber impedirá la aportación de informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial».

Leído junto, una respuesta sin informe no se vuelve inexistente, pero deja a la aseguradora sin poder usar ese informe en el juicio. Es lectura nuestra, no criterio oficial. Un detalle de método: el artículo 37 lleva al pie la nota que lo limita a los accidentes posteriores al 26 de julio de 2025; el artículo 7, no.

Hay un reglamento de 2008 que sigue desarrollando la respuesta

El apartado 9 del artículo 7 remite a desarrollo reglamentario, y ese reglamento existe y está vivo. El artículo 18 del Reglamento del seguro obligatorio, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, enumera lo mismo que hoy dice la ley: los pagos a cuenta, el compromiso de presentar oferta y el de informar cada dos meses.

La diferencia está en el supuesto: el reglamento se activa solo «por no haberse podido cuantificar plenamente el daño», mientras que la ley cubre además que el motivo sea «la dilatación en el tiempo del proceso de curación». La ley es más amplia que su reglamento, y un reglamento no puede estrechar lo que la ley concede. Llama la atención, además, que la Ley 5/2025 derogara los artículos 1 y 2 de ese reglamento —lo confirma su ficha del BOE— y dejara intacto el 18.

Una respuesta motivada no para el reloj de los intereses

El artículo 9 remite al artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro con tres singularidades. La primera es la que importa: «no se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada», siempre que esté en plazo y «se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3». La exención está escrita para la oferta: la respuesta no aparece.

Lo que sí hace la respuesta es documentar el motivo, y eso enlaza con la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley 50/1980: no hay mora cuando la falta de pago «esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable». Quien decide si la causa era justificada es un juez, no la carta. La regla 4.ª fija entre tanto el coste: «un interés anual igual al del interés legal del dinero […] incrementado en el 50 por 100», impuesto «de oficio por el órgano judicial» y contado por días; pasados dos años, «no podrá ser inferior al 20 por 100».

Lo que puedes pedir: una pericia con cargo a la aseguradora

El apartado 5 del artículo 7 abre una vía poco conocida, y su primera línea delimita cuándo se puede usar: procede «en caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada», o cuando la aseguradora «haya emitido una respuesta motivada indicando que el perjudicado no ha sufrido lesiones a causa del accidente». En esos dos casos, la solicitud al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses «podrá realizarse por el lesionado, aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma».

Fuera de ese supuesto —si la respuesta dice, por ejemplo, que no está clara la responsabilidad— el mismo apartado deja otra puerta, pero pagando: puedes pedir informes periciales complementarios sin acuerdo del asegurador, «siendo los mismos, en este caso, a su costa».

Pedirlo tiene efecto inmediato: la solicitud «obligará al asegurador a efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe», y la prescripción sigue interrumpida. El apartado 6 da al Instituto tres meses para reconocerte y uno para emitir el informe.

El hueco: el reglamento de la pericia solo habla de la oferta

Aquí aparece la pieza que no encaja. El trámite del Instituto lo regula el Real Decreto 1148/2015, que según su ficha del BOE, consultada hoy, no tiene ninguna modificación posterior: está escrito para la ley anterior a la reforma de 2025, y menciona la oferta en cuatro sitios donde la respuesta no cabe.

Su artículo 2.2 circunscribe el ámbito «en caso de disconformidad con la oferta motivada». Su artículo 4.4 dice que a la solicitud «se tendrá que acompañar, para darle curso, la oferta motivada». Su artículo 7.3 permite tenerla por desistida si el interesado «no aportare la oferta motivada o la documentación preceptiva». Y su artículo 15 hace obligada al pago a «la entidad aseguradora que haya emitido la oferta motivada».

Si lo que tienes es una respuesta motivada que niega las lesiones, la ley te da el derecho y el reglamento te pide un documento que no existe. No hemos encontrado criterio oficial que resuelva esa contradicción, y tampoco hemos medido qué hace en la práctica cada Instituto. Lo que sí dice la norma es que, si la solicitud se inadmite o se tiene por desistida, «podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes».

Oferta y respuesta, una al lado de la otra

Qué mirarOferta motivadaRespuesta motivada
Cuándo llegaHay responsabilidad y daño cuantificadoNo hay oferta, o la reclamación se rechaza
RequisitosCinco letras del art. 7.3Tres letras del art. 7.4
Si falta el informe médicoCarece de validez (art. 37.3)No podrá aportarlo en el juicio (art. 7.4.b)
¿Hay que aceptarla?Sí: si aceptas, cinco días para pagarteNo requiere aceptación ni rechazo
Intereses de demoraLa exime, si está en plazo y cumple el art. 7.3No está en la exención del art. 9.a)
Pericia del Instituto con cargo a ellaPor disconformidadSolo si niega que haya lesiones

Los artículos citados en la tabla son los del texto refundido; su texto literal está en los enlaces de cada apartado.

Si no te convence: acuerdo o juzgado

El apartado 8 del artículo 7 ordena la salida. recibida la oferta o la respuesta, puedes «acudir a uno de los medios adecuados de solución de controversias en vía no jurisdiccional» o «acudir a la vía jurisdiccional». El artículo 14 añade que cualquiera de las partes puede iniciarlos «desde el momento en que el perjudicado hubiera recibido la oferta o la respuesta motivada».

Dos avisos de calendario. La reclamación extrajudicial interrumpe la prescripción, pero «en el momento en el que se notifique fehacientemente la oferta o la respuesta motivada se iniciará un nuevo plazo de prescripción de un año»: recibir la carta vuelve a poner el contador en marcha. Y no se admiten a trámite las demandas sin los documentos que acrediten la oferta o la respuesta, o la reclamación previa si no hubo ninguna.

Si lo que tienes delante es una oferta y no una respuesta, los requisitos son otros cinco: los explica nuestra guía sobre la validez de la oferta motivada.

Lo que esta guía no puede decirte

No puede decirte si el motivo que alega tu aseguradora es cierto: eso depende de la prueba, y ninguna lectura de la norma lo sustituye. Tampoco damos cuantías. Las tablas del baremo no se publican en el BOE: la Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones fija solo el porcentaje de actualización —el IPC de 2025, que «asciende al 2,9 por ciento»— y remite las cuantías a su portal de internet. Y no traducimos los intereses a euros: dependen del interés legal del dinero de cada año, que no hemos leído hoy en fuente oficial.

Queda abierto el desajuste entre el artículo 7.5 de la ley y el Real Decreto 1148/2015: es una lectura de dos textos que no hemos visto resuelta en ninguna resolución publicada. Si aparece, lo contaremos.

Herramienta relacionada

Lector de la oferta motivada de tu aseguradora

Sube la carta de tu aseguradora en PDF y te marca, requisito por requisito, qué exige el artículo 7 y qué falta en el documento, con los plazos que te corren desde su fecha. El fichero no sale de tu navegador. Dos límites que conviene tener claros: está construida alrededor de los cinco requisitos de la oferta motivada, así que ante una respuesta motivada te servirá para los plazos y para el informe médico pero no para el resto, y no calcula ninguna indemnización, porque las tablas del baremo no se publican en el BOE.

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Preguntas frecuentes

¿Qué es una respuesta motivada de la aseguradora?

Es la carta que la aseguradora tiene que enviarte cuando no te hace una oferta de indemnización. El artículo 7.2 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor le da tres meses desde tu reclamación para una cosa o la otra: oferta motivada si entiende acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, y «en caso contrario, o si la reclamación hubiera sido rechazada», respuesta motivada. No contestar no es una opción: el incumplimiento «constituirá infracción administrativa».

¿Tengo que aceptar o rechazar la respuesta motivada?

No. La letra c) del artículo 7.4 obliga a la propia carta a decírtelo: debe incluir «una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos». Lo que sí conviene es anotar la fecha, porque desde la notificación fehaciente empieza un nuevo plazo de prescripción de un año.

¿Vale una respuesta motivada que no adjunta el informe médico?

La ley no la declara nula. El artículo 37.3 reserva esa consecuencia a la oferta: «carecerá de validez la oferta motivada que no adjunte dicho informe». Para la respuesta, la letra b) del artículo 7.4 fija un efecto distinto, en el juicio posterior: «el incumplimiento de este deber impedirá la aportación de informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial». Es nuestra lectura de los dos preceptos, no un criterio oficial.

Si me dicen que no tengo lesiones, ¿puedo pedir otro peritaje?

Sí, y con cargo a la aseguradora. El artículo 7.5 contempla expresamente el caso de que la entidad «haya emitido una respuesta motivada indicando que el perjudicado no ha sufrido lesiones a causa del accidente», y permite pedir el informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses «aunque no tenga el acuerdo de la aseguradora, y con cargo a la misma». El Instituto tiene tres meses para reconocerte y un mes para emitir el informe, y la aseguradora un mes para hacerte una nueva oferta desde que se lo entregan.

¿La respuesta motivada evita los intereses de demora?

No está escrita así. El artículo 9.a) solo exime de intereses cuando la aseguradora acredita haber presentado «la oferta motivada» en plazo y con el contenido del artículo 7.3. Lo que puede evitarlos es la regla 8.ª del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que excluye la mora cuando la falta de pago «esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable», y eso lo aprecia un juez. El interés es el legal del dinero incrementado en un 50 %, y pasados dos años desde el siniestro no puede bajar del 20 % anual.

¿Puedo ir al juzgado directamente?

El apartado 8 del artículo 7 te deja elegir entre un medio adecuado de solución de controversias y la vía judicial, una vez recibida la oferta o la respuesta o pasado el plazo para emitirla. Lo que no puedes es presentar la demanda sin papeles: no se admiten a trámite «las demandas en las que no se acompañen los documentos que acrediten la oferta o respuesta motivada» o, si no se emitió ninguna, la reclamación previa al asegurador.