Un ERTE no cambia el documento que tu empresa manda al SEPE: cambia lo que escribe dentro. El modelo oficial del certificado de empresa reserva cuatro casillas que solo se rellenan en estos casos: código de causa, número de ERTE, fecha fin de suspensión y porcentaje de reducción. Si una viene mal, el SEPE te reconoce algo distinto de lo que te están aplicando.
Y hay una segunda idea menos intuitiva: el porcentaje del certificado no determina lo que cobras cada mes. Es el máximo del expediente. Lo que se paga sale de otra comunicación, mensual, que casi nadie sabe que existe.
Los cuatro campos que solo aparecen con un ERTE
En el apartado 2 del modelo hay un bloque «Suspensión/extinción de la relación laboral» —código, causa, fecha de suspensión o extinción y fecha fin de suspensión— con un campo «Nº ERTE» a su derecha, y debajo otro bloque, «Reducción de jornada por», con la línea «Reducción temporal de la jornada o ERTE» y su porcentaje.
No son casillas decorativas. El artículo 267.3.a) de la Ley General de la Seguridad Social dice que «la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose documento válido para su acreditación». El certificado es la prueba.
El código de causa: 16, 17 y 18 no son intercambiables
La tabla de causas del propio modelo distingue tres códigos que se parecen y significan cosas muy distintas:
- 16 — «Despido colectivo o extinción del contrato por ERE». Tu contrato se acaba.
- 17 — «Suspensión del contrato o ERTE». No trabajas, pero sigues de alta.
- 18 — «Reducción temporal de jornada o ERTE». Trabajas menos horas y cobras menos.
Si te han reducido la jornada y el certificado lleva un 17, el SEPE entiende que has dejado de trabajar del todo; con un 16, que te han despedido. El reconocimiento sale mal, y no se arregla llamando: hay que rehacer el certificado, con el problema que ya tratamos en la guía sobre cómo se corrige un error en el certificado de empresa: ningún documento oficial describe el procedimiento de rectificación.
El número de ERTE y la fecha fin de suspensión
El número de expediente tiene formato cerrado. El manual de usuario de Certific@2 lo define como un campo numérico de nueve posiciones —cinco cifras de expediente más cuatro de año, con ceros a la izquierda— y da este ejemplo: «ERE 891/2009 sería 008912009». La instrucción (7) del modelo añade una regla que casi nadie conoce: «En caso de despido colectivo, suspensión del contrato o reducción temporal de la jornada de trabajo por procedimiento concursal, se cumplimentará en las dos primeras posiciones un 99».
La fecha fin de suspensión es el campo que más veces viene en blanco, y en un ERTE es obligatorio. La instrucción (6) dice que se cumplimenta «con la fecha prevista de reincorporación al puesto de trabajo» solo en dos supuestos, y el segundo es «suspensión o reducción temporal de la jornada de trabajo o Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE)». Si tu certificado es de ERTE y no lleva fecha prevista de vuelta, está incompleto. Y la fecha de inicio tiene su propio control: el artículo 267.3.a) exige que la fecha de efectos «habrá de ser en todo caso coincidente con, o posterior a la fecha en que se comunique por el empresario a la autoridad laboral la decisión empresarial adoptada».
El porcentaje, con dos decimales y dentro de una horquilla
La instrucción (8) es escueta: «Cumplimente con 2 decimales, por reducción temporal de la jornada de trabajo (ERTE)…». El manual técnico lo confirma: el campo se llama PorcentualReduccionERE, es numérico de cuatro posiciones —dos enteros y dos decimales— y «debe estar informado cuando la causa de suspensión o extinción sea la 18». Un 50 % se graba como 5000, sin coma ni punto.
Ese formato de dos enteros encaja con el límite legal. El artículo 47.7.a) del Estatuto de los Trabajadores dice que «la reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual». Un certificado con un 8 % o con un 85 % está fuera de norma. Y el artículo 262.3 de la LGSS añade una condición que conviene contrastar con tu nómina: la reducción da derecho a prestación «siempre que el salario sea objeto de análoga reducción».
Las bases de cotización: lo que entra y lo que no
El apartado 3 recoge las bases de los 180 días anteriores, con tres reglas propias del ERTE:
- La columna de contingencias comunes se rellena, según la instrucción (10), «solo en los supuestos de suspensión de contrato o reducción temporal de la jornada laboral en procedimiento concursal o ERTE».
- No se incluyen las horas extraordinarias. Lo dice el artículo 270.1 de la LGSS: «A efectos de ese cálculo dichas retribuciones tampoco se incluirán en el certificado de empresa».
- Tampoco entran las cotizaciones que pagó el SEPE mientras cobrabas la prestación de un ERTE anterior: la instrucción (11) las excluye remitiendo al artículo 269.2, que establece que «no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación».
La última importa en los ERTE encadenados: si esos meses se colaran, la base reguladora saldría inflada y la revisión posterior acabaría en una reclamación de cobro indebido.
El porcentaje del certificado no es lo que cobras cada mes
Aquí está el malentendido más común. Lo que la empresa comunica al abrir el expediente es, según el artículo 22.1.d) del Real Decreto 625/1985, «el tipo de medida y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato que se pretenda aplicar». Un máximo, no una cifra fija.
Lo que de verdad se paga sale del apartado 3 del mismo artículo: la empresa «deberá comunicar mensualmente a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo los periodos de actividad e inactividad de todas las personas afectadas», con plazo máximo «el mes natural siguiente al mes al que se refieren los periodos de inactividad».
Y desde el Real Decreto 608/2023, en vigor el 13 de julio de 2023, ese apartado trae la fórmula exacta: «En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada». El SEPE no aplica tu porcentaje a cada día: suma tus horas, las convierte en días equivalentes de trabajo, y el resto del mes son días de paro.
Reducir horas cada día no es lo mismo que no trabajar días enteros
El Estatuto permite calcular la reducción sobre la jornada «diaria, semanal, mensual o anual». La ley de Seguridad Social es más estrecha: el artículo 262.3 define el desempleo parcial como la reducción de la «jornada diaria ordinaria de trabajo», y el 262.2 considera desempleo total «el cese total del trabajador en la actividad por días completos, continuados o alternos, durante, al menos, una jornada ordinaria de trabajo», incluso cuando viene de una reducción de jornada.
La propia página del SEPE para afectados por un ERE o ERTE arrastra las dos redacciones sin reconciliarlas: abre diciendo que la prestación se percibe «tras la reducción de la jornada diaria de trabajo» y, en los requisitos, copia el «diaria, semanal, mensual o anual» del Estatuto. No lo resolvemos: lo enseñamos como está. La consecuencia práctica sí es clara, y son dos reglas de consumo distintas. En desempleo parcial, el artículo 269.5 dice que «la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días», en porcentaje «equivalente al de reducción de jornada». Cuando dejas de trabajar días completos se aplica el coeficiente 1,25 del artículo 22.4: los días laborables sin actividad se multiplican por 1,25 para computar el descanso semanal, «salvo que la suspensión afecte a cinco o seis días laborables consecutivos, en cuyo caso se abonarán y consumirán siete días», con el tope de que salarios y prestación no sumen más de treinta y un días al mes.
Tres comprobaciones que puedes hacer tú
- Código contra realidad. ¿Trabajas menos horas? Debe poner 18. ¿No trabajas nada? 17.
- Porcentaje contra nómina. Divide las horas que haces ahora entre las que hacías antes; lo que falta hasta el 100 % debería coincidir con el porcentaje del certificado, y el salario haber bajado en proporción parecida.
- Días equivalentes contra extracto. Suma tus horas del mes y divídelas entre tu jornada habitual diaria: el resultado son tus días de actividad, y el resto, los de prestación.
El plazo juega a tu favor: por la Orden TIN/790/2010, el envío por Certific@2 es obligatorio «el mismo día en que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral». Para leerlo tú mismo, la guía sobre cómo saber si tu empresa ya envió el certificado al SEPE trae la ruta de la sede electrónica.
Si los datos no cuadran
Pídelo por escrito y guarda la petición. El artículo 23.1.c) de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social califica de infracción muy grave «efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones», con multas que el artículo 40.1.c) sitúa entre 7.501 y 225.018 euros. Y el apartado j) califica igual de muy grave «dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas… o en el horario de reducción de jornada comunicado». Trabajar en las horas del ERTE no es un favor a la empresa: es su infracción.
Los cambios de calendario se avisan antes, no después: el artículo 298.h) de la LGSS obliga a «comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto».
Lo que no hemos podido verificar
La guía de uso del coeficiente 1,25 que publica el SEPE está fechada el 15 de septiembre de 2015, habla solo de suspensión —no de los «días de inactividad equivalente» que añadió la reforma de 2023— y pone el tope en «los días naturales de dicho mes», mientras que el artículo 22.4 vigente dice «treinta y un días». Manda la norma, pero la guía sigue publicada.
Tampoco hay dato oficial publicado sobre cuánto tarda el SEPE en cruzar la comunicación mensual con el pago, así que no damos ninguna cifra. Y de la sentencia del Supremo 313/2026, de 25 de marzo, sobre topes y parcialidad, solo hemos visto reseñas de terceros, no el texto: por eso no la usamos aquí.