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Cómo saber si tu empresa ya envió el certificado al SEPE aunque tú no lo hayas recibido

Casi nadie recibe hoy el certificado de empresa en papel, y eso no significa que algo haya salido mal: desde 2010 tu empresa lo manda directamente al SEPE. Esto es cómo comprobarlo tú mismo, con qué plazos cuentas y qué hacer si en el SEPE no consta nada.

Infografía: Certificado De Empresa Infografía en cuatro pasos para comprobar en la sede electrónica del SEPE si la empresa ya envió el certificado de empresa por Certific@2, con tres cifras clave: el plazo de diez días del artículo 27 del Real Decreto 625/1985, el artículo 22.6 de la LISOS que califica de grave no remitirlo, y la multa de 751 a 7.500 euros vigente desde el 1 de octubre de 2021. INFOGRAFÍA · CERTIFICADO DE EMPRESA ¿Ya lo envió tu empresa al SEPE? Cómo comprobarlo tú mismo 1 Entra en la sede electrónica del SEPE sede.sepe.gob.es → «Procedimientos y Servicios» → icono de personas → «Consultas». 2 Identifícate Certificado electrónico, DNIe o Cl@ve. En el Área Personal, también con PIN SEPE. 3 Abre «Certificados de empresa» Verás el último que el SEPE tiene guardado; con «más certificados», todos los demás. 4 Descarga la copia con CSV El botón «imprimir» genera una copia con código seguro de verificación. 10 días Plazo para entregarte el certificado (art. 27 RD 625/1985) art. 22.6 LISOS: no remitirlo es infracción grave 751-7.500 € Multa de las graves desde el 1-10-2021 (Ley 10/2021) Herramentia · blog.herramentia.com Fuentes citadas en el artículo

La respuesta corta: no llames a la empresa, míralo tú en la sede del SEPE

Si lo que quieres saber es si el certificado ya está en poder del SEPE, hay una forma directa de comprobarlo sin depender de que nadie te conteste el teléfono. El SEPE tiene en su sede electrónica un servicio llamado «Consulta y expedición de copias de certificados de empresa de un trabajador», que te muestra los certificados que constan a tu nombre en su base de datos —también los de empresas anteriores— y te deja descargar una copia. La ruta, según la guía de uso oficial del propio SEPE, es: entrar en sede.sepe.gob.es, pestaña «Procedimientos y Servicios», icono de personas, opción «Consultas» y, dentro, «Certificados de empresa».

Si tu certificado aparece ahí, tu empresa cumplió y tú no tienes que hacer nada más con ese papel. Si no aparece nada, el problema es real y conviene actuar rápido: al final del artículo tienes qué hacer, en qué orden y con qué plazos.

Por qué es normal que no te hayan dado nada en mano

La mayoría de la gente que busca esto da por hecho que le han quitado un documento. No es así. Desde 2010, el certificado de empresa viaja de la empresa al SEPE por vía electrónica, a través de la aplicación Certific@2, y la norma que lo regula dice expresamente que ese envío sustituye a la entrega. Es el artículo 3.3 de la Orden TIN/790/2010, en su texto consolidado del BOE:

«La remisión al Servicio Público de Empleo Estatal del certificado de empresa a través de certific@2 supone el cumplimiento por parte del empresario de la obligación de facilitar a los trabajadores dicho certificado a efectos de la tramitación de las prestaciones por desempleo.»

Traducido: la ley considera que tu empresa ha cumplido contigo en el momento en que pulsa «enviar», aunque tú no veas nunca el documento. El propio SEPE lo confirma desde el otro lado en su página de Certific@2 para empresas, donde explica que la transmisión telemática exime a la persona trabajadora de tener que acompañar el certificado a su solicitud de prestación. Que no te lo den ya no es, por sí solo, señal de nada.

Las tres formas de comprobarlo

1. La consulta de certificados de la sede electrónica

Es la vía buena, porque consulta directamente lo que el SEPE tiene grabado. La guía oficial indica que el acceso exige certificado electrónico, DNIe o usuario y contraseña del sistema Cl@ve. La pantalla te enseña de entrada «el último certificado de empresa que el SEPE tiene almacenado en su base de datos»; con el botón «más certificados» se despliegan todos los demás. Y el botón «imprimir» genera una copia con un código seguro de verificación (CSV) que, en palabras de la guía, «garantiza tanto el contenido como la autenticidad de la información impresa». Esa copia es la que puedes usar si alguien te pide el certificado.

Un detalle honesto: esa guía explica muy bien qué hacer cuando el certificado aparece, y no dice nada sobre qué hacer si no aparece ninguno. Eso lo cubrimos más abajo con otras fuentes.

2. El Área Personal del SEPE, si no tienes certificado digital ni Cl@ve

En una nota publicada el 20 de agosto de 2026, el SEPE describe su Área Personal como el sitio donde consultar «prestación, nómina y certificados», solicitar la prestación o el subsidio y modificar datos bancarios y de contacto. Los sistemas de identificación que enumera son certificado digital de la FNMT, DNI electrónico y PIN SEPE. Conviene decirlo tal cual: esa nota no menciona Cl@ve, mientras que la guía de la consulta de certificados sí la admite. No hemos podido resolver la contradicción con una fuente oficial única, así que si un método te falla, prueba el otro antes de dar nada por perdido.

3. Pídele a tu empresa el resguardo, no una respuesta verbal

Aquí está el matiz que casi nadie cuenta y que resuelve la mitad de los casos raros. El mismo artículo 3.3 de la Orden TIN/790/2010 dice que «la aplicación certific@2 emite un resguardo del envío de datos realizado que servirá como justificante del envío del certificado de empresa». Es decir: tu empresa tiene un justificante, y puede reenviártelo en un minuto.

Y hay una razón para pedirlo por escrito en vez de fiarte de un «ya lo mandamos». Según el manual de Certific@2 del SEPE, tras el envío el sistema devuelve un fichero de respuesta con el resultado del procesamiento, que puede ser PROCESADO, PROCESADO PARCIALMENTE o RECHAZADO, junto con los códigos de error detectados. Enviar no es lo mismo que quedar registrado: si el fichero salió rechazado por un error de datos, en la gestoría creen de buena fe que está hecho y en el SEPE no consta nada. Ese es exactamente el caso en el que tú lo ves antes que ellos.

Qué campos deberías ver, y cuáles mirar dos veces

El mismo manual del SEPE detalla qué viaja dentro del certificado: datos del representante que lo firma; datos de la empresa (CIF/NIF y código de cuenta de cotización); datos de la persona trabajadora (número de la Seguridad Social, tipo y duración del contrato, profesión, fecha de alta, causa del cese, fecha de suspensión o extinción y, si la hay, los datos de reducción de jornada); las cotizaciones desglosadas por año, mes, días cotizados y bases; y los días de vacaciones no disfrutadas antes del cese con sus bases correspondientes.

De todo eso, dos campos deciden tu prestación: la causa del cese —que es lo que determina si estás en situación legal de desempleo o no— y las bases de cotización, que fijan la cuantía. Comprobar que el certificado existe es el primer paso; comprobar que dice lo que debe decir es el segundo, y no es lo mismo.

Cuánto tiempo tiene tu empresa: dos plazos que no coinciden

Esto suele darse por resuelto con un «diez días» y no está tan claro. Conviven dos normas con dos redacciones distintas, y lo honesto es enseñarte las dos.

El Real Decreto 625/1985, en su artículo 27, obliga a los empresarios «a facilitar a los trabajadores, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a su situación legal de desempleo, el certificado de Empresa». Es el origen del famoso plazo de diez días, y es una obligación hacia ti.

La Orden TIN/790/2010, en cambio, regula el envío telemático al SEPE y en su artículo 4 lo aprieta bastante más: el envío debe hacerse «en el momento en el que se produzca el cese, suspensión o reducción de la relación laboral cuando el trabajador haya manifestado con anterioridad al empresario su voluntad de solicitar prestaciones por desempleo, o al día siguiente a aquel en que el trabajador solicite de forma expresa el certificado al empresario, si lo hace posteriormente».

No vamos a decidir por ti cuál prevalece —son dos obligaciones distintas y no hemos encontrado un criterio oficial que las armonice—, pero la lectura práctica es cómoda: si antes de irte dijiste que ibas a pedir el paro, el envío debía ser inmediato o del día siguiente; y en cualquier caso, pasados diez días desde tu situación legal de desempleo sin certificado ni resguardo, ya tienes un incumplimiento con el que trabajar.

Si no aparece ningún certificado

Presenta la solicitud igualmente, sin esperar

El error caro es quedarse esperando. El artículo 268 de la Ley General de la Seguridad Social da un plazo de quince días desde la situación legal de desempleo para solicitar la prestación, y su apartado 2 es explícito: quien solicita más tarde pierde tantos días de prestación como haya tardado. Nadie te devuelve esos días porque tu empresa fuera lenta.

Y no necesitas el certificado para solicitar. El artículo 298.d) de la LGSS pone «entregar al trabajador el certificado de empresa» entre las obligaciones del empresario; no es un requisito tuyo de acceso. En la práctica, tal y como explican TBF Abogados y un análisis clásico de Laboro Spain, se presenta la solicitud acompañada de una declaración de carencia de documentación y es el SEPE quien reclama después el certificado a la empresa. Aporta lo que tengas: carta de despido, contrato, finiquito y nóminas. (El análisis de Laboro Spain es de 2014 y cita la numeración de la LGSS anterior a 2015; el argumento sigue siendo válido, pero los números de artículo que da están desactualizados.)

Denuncia ante la Inspección de Trabajo

No remitir el certificado tiene consecuencias para la empresa. El artículo 22.6 de la LISOS califica de infracción grave «no entregar al trabajador en tiempo y forma, cuantos documentos sean precisos para la solicitud y tramitación de cualesquiera prestaciones, incluido el certificado de empresa, o la no transmisión de dicho certificado».

Sobre la multa hay que ser cuidadoso, porque circulan dos escalas. La vigente, según el artículo 40.1 de la LISOS, sitúa las infracciones graves entre 751 y 7.500 euros (751-1.500 en grado mínimo, 1.501-3.750 en medio y 3.751-7.500 en máximo), cuantías que introdujo la Ley 10/2021 de trabajo a distancia y que, como recuerda Gómez-Acebo & Pombo, se aplican a las infracciones cometidas desde el 1 de octubre de 2021. Muchas páginas jurídicas siguen publicando la horquilla anterior, de 626 a 6.250 euros —lo hace, por ejemplo, este artículo de El Derecho—, que es la escala previa a esa reforma. Si lees esa cifra en algún sitio, ya sabes por qué.

Lo que no hemos podido verificar

Para que sepas dónde termina lo comprobado. No existe, que hayamos encontrado, un dato oficial publicado sobre cuánto tarda un certificado en aparecer en la consulta después de que la empresa lo envíe; hay foros que dan cifras, pero ninguna fuente oficial las respalda y no vamos a inventar una. Tampoco hemos podido abrir hoy el PDF de preguntas frecuentes de Certific@2 de la sede electrónica, que en otras ocasiones sí responde. Y el plazo de diez días que algunas asesorías atribuyen al artículo 5 de la Orden TAS/3261/2006 no lo hemos podido leer de forma literal: el que sí hemos leído literalmente, y es el que citamos, es el artículo 27 del Real Decreto 625/1985. Por último, los quince días del artículo 268 de la LGSS se cuentan en la práctica como hábiles, pero no hemos conseguido abrir hoy la hoja informativa oficial del SEPE que lo detalla, así que lo prudente es no apurar el plazo.

Herramienta relacionada

Lector de Certificado de Empresa

Cuando lo tengas delante —el que te dio la empresa o la copia con CSV que has descargado del SEPE— léelo aquí: traduce el código de la causa del cese y comprueba que la tabla de bases de cotización cuadra. Todo ocurre dentro de tu navegador, sin subir el documento a ningún servidor.

Abrir herramienta →

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio que mi empresa me dé el certificado de empresa en papel?

No necesariamente. El artículo 3.3 de la Orden TIN/790/2010 dice que remitir el certificado al SEPE a través de Certific@2 supone el cumplimiento de la obligación del empresario de facilitártelo a efectos de la prestación por desempleo. Que no te den una copia en mano no es, por sí solo, señal de incumplimiento.

¿Cómo veo los certificados de empresas anteriores, no solo el último?

En la consulta de la sede electrónica del SEPE, la pantalla muestra de entrada el último certificado almacenado; con el botón «más certificados» se despliegan todos los que constan a tu nombre. Cada uno se puede imprimir con su código seguro de verificación.

¿Puedo pedir el paro si el SEPE no tiene mi certificado?

Sí. El certificado es una obligación del empresario (artículo 298.d de la LGSS), no un requisito de acceso tuyo. Se presenta la solicitud con una declaración de carencia de documentación y es el SEPE quien reclama después el certificado a la empresa. Conviene no agotar los quince días del artículo 268 de la LGSS: solicitar tarde cuesta días de prestación.

Mi empresa dice que lo envió y en el SEPE no aparece. ¿Qué hago?

Pídele el resguardo del envío de Certific@2, que la propia aplicación emite como justificante. El SEPE devuelve además un resultado de procesamiento que puede ser PROCESADO, PROCESADO PARCIALMENTE o RECHAZADO: si el fichero fue rechazado por un error de datos, la empresa cree de buena fe que está hecho y en el SEPE no consta nada.

¿Cuánto tarda en aparecer el certificado en la consulta del SEPE?

No hemos encontrado ningún dato oficial publicado sobre este plazo, así que preferimos no dar una cifra. Lo que sí puedes hacer es comprobarlo tú mismo cada pocos días en la sede electrónica y, en paralelo, pedir el resguardo de envío a tu empresa.

¿Qué sanción tiene la empresa que no envía el certificado?

El artículo 22.6 de la LISOS califica de infracción grave no entregar el certificado o no transmitirlo. Según el artículo 40.1 de la LISOS, las infracciones graves se sancionan hoy con multa de 751 a 7.500 euros, cuantías vigentes para las infracciones cometidas desde el 1 de octubre de 2021. Muchas páginas siguen publicando la horquilla anterior de 626 a 6.250 euros.